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La demanda ante la Corte Constitucional que cambiaría la licencia de maternidad en Colombia

Al alto tribunal llegó un recurso que busca aumentar la licencia de maternidad de 18 a 26 semanas, como una medida para proteger los derechos de los recién nacidos. El demandante es el mismo que ya logró un cambio histórico a favor de las mujeres, tras ganar un pleito que redujo el número de semanas para pensionarse.

Redacción Judicial

19 de abril de 2026 - 09:00 a. m.
Licencia de maternidad en Colombia
Foto: GettyImges
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En Colombia, el tiempo que una madre puede permanecer con su hijo recién nacido está definido por una cifra precisa: 18 semanas. Ese número, que parece técnico, hoy está en el centro de un debate que podría cambiar el alcance de la protección a la primera infancia. Todo por cuenta de una demanda que acaba de llegar a la Corte Constitucional en la que no solo se discute la validez de una norma laboral, sino la capacidad del Estado de garantizar derechos fundamentales desde el nacimiento. En el fondo, la pregunta es si ese tiempo es suficiente para cumplir con estándares científicos y compromisos internacionales. Detrás de esa discusión hay cifras, experiencias familiares y una estrategia jurídica que ya ha demostrado ser efectiva en otros escenarios.

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(En contexto: Corte Constitucional falla el primer caso de dos licencias de maternidad para lesbianas)

El demandante es Diego Andrés López Suárez, alcalde de El Colegio (Cundinamarca), quien decidió llevar ante la Corte Constitucional una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, que fijó la licencia de maternidad en 18 semanas. Su argumento central es que ese término resulta insuficiente para garantizar los derechos fundamentales de los niños, especialmente el acceso a la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida. Según la demanda conocida por El Espectador, esta limitación vulnera el artículo 44 de la Constitución Política, que establece la prevalencia de los derechos de los niños y niñas. No se trata, sostiene López Suárez, de una discusión laboral, sino de un problema estructural sobre la forma en la que el país protege la infancia.

El recurso de López no surge por casualidad. “Esto nace de una experiencia muy cercana. En mi familia tengo cuatro hermanas y, a partir de lo que ellas han vivido, hemos visto las dificultades que enfrentan las mujeres cuando tienen hijos”, explicó el abogado. Esa experiencia se convirtió en una inquietud jurídica: cómo garantizar que las madres puedan cumplir con las recomendaciones médicas sobre lactancia. La demanda busca traducir esa realidad cotidiana en un argumento constitucional. El planteamiento central está soportado en dos escenarios. El primero, que la ley actual no refleja las necesidades reales de las familias ni las condiciones necesarias para el desarrollo adecuado de los niños en sus primeros meses de vida. Y el segundo, en la diferencia entre lo que establece la ley y lo que recomiendan organismos internacionales.

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En plata blanca, la situación está así: mientras Colombia tiene una licencia de 18 semanas para mujeres, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) recomiendan seis meses, es decir, 26 semanas. Esa brecha de ocho semanas, equivalente a cerca del 30 %, es interpretada por el demandante como un déficit de protección. La tesis es que, sin ese tiempo adicional, no es posible garantizar la lactancia materna exclusiva, lo que afecta directamente derechos como el de la salud, la alimentación equilibrada y el desarrollo integral del menor. Los datos globales que el abogado Diego López Suárez le presentó a la Corte refuerzan su preocupación y sirven también de referencia para entender la importancia de abrir este debate.

Según Unicef, menos del 60 % de los bebés reciben lactancia materna exclusiva durante sus primeros seis meses de vida y dos de cada tres no cumplen con esa recomendación. Asimismo, de acuerdo con cifras del Ministerio de Salud, con la garantía de esa práctica se podrían evitar cada año más de 823.000 muertes infantiles y cerca de 20.000 muertes maternas a nivel mundial. La evidencia científica respalda también estas cifras y, durante décadas, ha sido consistente en que la lactancia materna no es solo una forma de alimentación, sino un mecanismo integral de protección para el recién nacido. La OMS ha dicho que la leche materna contiene anticuerpos que ayudan a los bebés a combatir infecciones comunes y a fortalecer su sistema inmunológico desde los primeros días de vida.

Además, aporta los nutrientes exactos que el niño necesita en cada etapa de su desarrollo, lo que favorece su crecimiento físico y cognitivo. A largo plazo, diversos estudios han mostrado que reduce el riesgo de enfermedades como obesidad, diabetes y afecciones respiratorias. Estos datos no solo ilustran el tamaño del problema, sino que se convierten en soporte jurídico de la demanda: la protección insuficiente no es una hipótesis, sino una realidad medible con impactos concretos en la salud pública. Para López, aunque la ciencia soporte sus peticiones, lo cierto es que muchas madres no pueden cumplir con ese “estándar” debido a las limitaciones legales y, agrega, esa tensión genera un efecto adicional: la angustia. “Este debate también busca darle tranquilidad a la madre en la protección de su bebé”, dice el demandante.

En otras palabras, la discusión también tiene una dimensión social y emocional que va más allá de la regulación laboral y que afecta directamente la vida cotidiana de las familias. Por eso, lo que el demandante le explicó a la Corte es que la licencia de maternidad por seis meses es el único mecanismo real para garantizar la lactancia materna exclusiva. Aunque reconoce que ya existen medidas a favor de las mamás, como pausas laborales o lugares obligatorios para extraer leche, lo cierto es que ninguna de ellas sustituye la presencia constante de la madre. En la práctica, la extracción y almacenamiento de ese alimento y las jornadas laborales, más el tiempo que tarda una trabajadora en ir a su trabajo y regresar a su casa, dificultan el cumplimiento del estándar. En conclusión, una brecha entre el derecho reconocido y su materialización real.

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En diálogo con El Espectador, Ximena Mora Gómez, abogada del Centro de Estudios sobre Genética y Derecho de la Universidad Externado, aportó una lectura complementaria a este debate. “Este tema está directamente vinculado con los derechos de los niños y niñas, especialmente de los recién nacidos”, explica. Para la experta, el debate no puede limitarse a la salud o la crianza, sino que debe entenderse como un asunto de derechos fundamentales. Sin embargo, advierte que no es una discusión sencilla. Existen intereses en tensión, como el impacto en el empleo y la sostenibilidad económica, que deben ser considerados al momento de diseñar cualquier cambio normativo. Mora puntualizó también en los límites de la regulación actual.

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“Aunque es posible continuar la lactancia después de las 18 semanas de licencia, en la práctica los dos meses restantes presentan muchas dificultades”, explicó. Esas dificultades incluyen la logística de la extracción de leche y las condiciones laborales. El resultado es que la recomendación médica se vuelve difícil de cumplir. Este desfase entre norma y realidad es uno de los argumentos que sustentan la necesidad de revisar el marco legal vigente. Por eso, Diego López Suárez sostiene que la norma vigente no solo es insuficiente, sino que hace imposible alcanzar el objetivo que dice proteger. Desde el punto de vista constitucional, la discusión se apoya en precedentes de la Corte Constitucional que han reconocido el valor de los estándares internacionales para definir derechos fundamentales.

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En este caso, las recomendaciones de la OMS y de la Unicef no son simples orientaciones, sino criterios técnicos que permiten evaluar si la legislación cumple con su finalidad. La demanda sostiene que, al fijar un término inferior, la ley colombiana no garantiza de manera efectiva los derechos de los niños. Ese argumento abre la puerta a que la Corte revise no solo la norma, sino el nivel de protección que el Estado está obligado a ofrecer. Si bien las evidencias científicas, los informes especializados y la protección de los derechos de los menores de edad están claros, este debate tiene una variable adicional: las objeciones económicas. Uno de los principales argumentos en contra de ampliar la licencia es el posible impacto en el empleo para las mujeres. Sin embargo, López Suárez cuestiona esa visión.

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“Hay algo que no se está midiendo: el valor del trabajo de cuidado que realizan las mujeres”, explica. Ese trabajo, que incluye, entre otras cosas, la crianza, la educación y el acompañamiento de los hijos, tiene un impacto económico real, aunque no siempre se refleja en las cifras. Y, para el demandante, ignorar ese componente distorsiona el análisis y reduce la discusión a costos inmediatos para el sistema. Ahora bien, a nivel internacional, las diferencias son evidentes. Países como Bulgaria tienen licencias de hasta 58,6 semanas, Grecia 43 y Reino Unido 39. En datos más cercanos, en de América Latina, solo cinco países cuentan con 18 semanas o más de licencia de maternidad: Colombia, Cuba, Chile, Paraguay y Venezuela. Aunque el contexto económico varía, la comparación muestra que existen modelos más amplios de protección.

La discusión, añade Diego López Suárez, no es replicar estos modelos automáticamente, sino evaluar si el país puede avanzar hacia estándares más altos que garanticen mejor los derechos de los niños y las condiciones de las madres. Por eso, el análisis de este debate también incluye posibles soluciones. Para la abogada Mora Gómez, cualquier ampliación a la licencia debe ir acompañada de medidas que mitiguen sus efectos en el empleo. Esto podría incluir políticas públicas que incentiven la contratación de mujeres o mecanismos que distribuyan los costos entre el Estado y el sector privado. La clave, señala, es evitar que una medida pensada para proteger termine generando efectos adversos y, en consecuencia “el desafío es encontrar un equilibrio entre la protección de derechos y la viabilidad económica”, dice la experta.

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No es imposible, agrega, “ni descabellada ni alejada de la realidad. Aunque hay medidas que pueden implicar cargas económicas excesivas, esta no necesariamente entra en esa categoría. El paso de 18 a 26 semanas no representa una diferencia desproporcionada, y podría traer beneficios importantes en términos de salud. Si se analiza desde un enfoque de prevención, la lactancia materna exclusiva tiene un impacto positivo en la reducción de enfermedades y complicaciones en los primeros años de vida. En ese sentido, se podría pensar en un análisis de costo-beneficio que permita equilibrar las cargas”. López añade: “Es claro que hay un costo, pero hay algo que no se está midiendo: el valor del trabajo de cuidado. Esa labor tiene un valor económico real, pero no se reconoce. Si una mujer no realizara esa labor, el impacto en la sociedad sería enorme. Incluso podríamos preguntarnos: ¿qué pasaría si hubiera un paro de amas de casa? Yo creo que el país se detendría”.

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Corte vs. Congreso

La decisión de acudir a la Corte Constitucional para lograr un cambio que, en teoría, debería hacer el Congreso, no es casual en Colombia. “Es un tema que podría resolver el Legislativo, pero muchas veces este no prioriza las necesidades reales de la gente. Hay ejemplos claros, como el debate del aborto, donde hubo demoras que terminaron generando retrasos sociales. El Congreso suele concentrarse en discusiones macro en relaciones internacionales, economía o política exterior, pero no necesariamente en lo que afecta directamente a la familia colombiana. En cambio, este es un tema que impacta a millones de mujeres trabajadoras y a sus hijos, y que debería resolverse con mayor rapidez”, explicó Diego López Suárez.

En su criterio, el debate podría tardar años en el Legislativo, mientras que la vía constitucional permite una respuesta más rápida. Esta estrategia ya le dio resultados: en junio de 2023 logró un cambio histórico en el sistema pensional que redujo las semanas requeridas para las mujeres. El abogado demostró que la exigencia no podía ser la misma que la de los hombres, pues esa variable no tenía en cuenta ninguno de los elementos que hacen diferente la vida laboral de una mujer, especialmente las labores de cuidados o la atención de un recién nacido. Ese cambio, que marcó un precedente en materia de igualdad, fue introducido por la Corte Constitucional, que de paso ordenó al Congreso a modificar la ley de pensiones para reducir a 1.250 el número de semanas que necesitan hoy para pensionarse, pero cuya meta es llegar a 1.000 para 2036.

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Este antecedente no es menor. La demanda que busca ampliar la licencia de maternidad se inscribe en una línea de litigio estratégico que busca modificar políticas públicas a través de decisiones judiciales. En este caso, el objetivo es que la Corte declare inconstitucional el límite de 18 semanas y ordene ajustarlo a seis meses. La decisión podría tener efectos no solo en la licencia de maternidad, sino en otras prestaciones relacionadas con la protección familiar. “Es importante plantear este debate y tener muy claro que estas licencias no benefician únicamente a los padres. Son medidas que buscan proteger los derechos de los niños. Desde esa perspectiva, aumentar estas garantías significa mejorar su salud, su bienestar psicosocial, reducir enfermedades y favorecer su desarrollo cognitivo”, concluyó la abogada Mora Gómez.

López agregó que esta discusión también “debería llevarnos a pensar cómo retribuimos el aporte de las mujeres a las labores de cuidado. No solo se trata de ampliar la licencia, sino de reconocer el valor del cuidado en la economía y en la sociedad. Además, invertir en esto tiene efectos a futuro: niños mejor cuidados y con mejor desarrollo. Eso también es crecimiento económico”. En este contexto, la Corte tiene que decidir si admite la demanda y abre el debate. Sin embargo, más allá del resultado, el caso ya plantea una discusión sobre el modelo de protección en Colombia y la pregunta de si el país está dispuesto a ajustar sus normas a la evidencia científica y a los compromisos internacionales. La respuesta no solo definirá el futuro de la licencia de maternidad, sino el alcance real de los derechos de los niños en sus primeros meses de vida.

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