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La demanda de Natalia Springer para reconocer la violencia sexual intrafilas como crimen de guerra

Una demanda contra el Código Penal advierte un vacío que deja sin protección a mujeres, niños y niñas reclutados y víctimas de violencia sexual dentro de los grupos armados. La decisión de la Corte Constitucional podría marcar un giro histórico y destrabar procesos clave en la JEP y la justicia ordinaria.

Jhordan C. Rodríguez

29 de septiembre de 2025 - 06:43 p. m.
Una demanda contra el Código Penal advierte un vacío que deja sin protección a mujeres, niños y niñas reclutados y víctimas de violencia sexual dentro de los grupos armados/ AFP / LUIS ROBAYO
Foto: AFP - LUIS ROBAYO
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La controvertida abogada Natalia Springer es la autora de una demanda que promete dar de qué hablar esta semana en la Corte Constitucional. La jurista, recordada por haber recibido millonarios contratos en la era de Eduardo Montealegre en la Fiscalía y cuyo objeto fue criticado por su baja relevancia y poca utilidad, ahora protagoniza este expediente que podría resolverse este miércoles en la Sala Plena. Se trata de una demanda que busca que la justicia reconozca un asunto que parecería obvio: que los casos de mujeres y niños reclutados por grupos armados que fueron víctimas de violencia sexual intrafilas son crímenes de guerra y, en consecuencia, deben ser protegidos por la ley como cualquier otra persona.

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La demanda de más de 100 páginas señala que el Código Penal no reconoce como crimen de guerra la violencia sexual cuyas víctimas han sido miles de niñas, niños y mujeres reclutadas forzosamente y abusadas por integrantes de grupos armados. Springer sostiene en el recurso que el Código Penal es excluyente con algunas víctimas y benévolo con los victimarios, especialmente en casos de personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario (DIH). Según la abogada, hoy en día, la ley colombiana solo incluye en su protección “a personas protegidas”, como civiles, periodistas, personal médico, religiosos, combatientes que se rindan y entreguen las armas, entre otros.

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En palabras sencillas, quien esté por fuera de esa categoría, como mujeres, niños y niñas reclutadas, están excluidos y, en consecuencia, sostiene Springer, sus casos no son investigados como crímenes de guerra. El tema de fondo va mucho más allá de los términos técnicos y jurídicos. ¿La razón? Si la Corte Constitucional reconoce este vacío legal en un país en guerra permanente, le daría un vuelco a la investigación y juzgamiento de responsables de estos graves crímenes contra víctimas que hacen o hicieron parte de grupos armados, muchas veces obligadas a estar en las filas donde, además, fueron sometidas a vejámenes sexuales.

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La propuesta de Springer ya tiene dos respaldos claves. Uno de ellos es el de la Procuraduría, que el pasado 15 de mayo presentó su concepto en el que señaló sin rodeos: el Código Penal “excluye a las y los combatientes que son víctimas de violencia sexual por parte de miembros de su propio grupo armado, configurándose así una omisión legislativa”. Por eso el Ministerio Público y Natalia Springer sostienen que, si una guerrillera quiere denunciar su violación sexual intrafilas, o un aborto forzado, o un acoso sexual u otros hechos de esta naturaleza, y la justicia quiere investigarlo y juzgarlo como crimen de guerra, el sistema judicial no tiene como hacerlo. Una violación, dice la demandante, al propio DIH.

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El problema que expone Springer está claro en lo que está pasando en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Esa instancia tiene el macrocaso 11, enfocado en investigar y juzgar abusos sexuales ocurridos en el marco del conflicto armado, dentro del cual han sido llamados a comparecer excombatientes de las Farc, como presuntos perpetradores. Sin embargo, reza el documento que estudia la Corte, “los jefes de la antigua guerrilla se han referido a las niñas combatientes como de su propiedad y se han negado a cooperar en el macrocaso, bajo el argumento de que todo lo ocurrido en materia de violencia sexual intrafilas sucedió dentro de su propia ‘jurisdicción’”.

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La información consignada en la demanda, además, apunta a que “el reclutamiento de niñas está hoy estrechamente vinculado al tráfico de personas, y es mucho más agresivo que antes, involucrando también a niñas y jóvenes migrantes irregulares”. Todas esas problemáticas que tienen lugar dentro de los propios grupos armados, señala el documento, son políticas criminales que quedan impunes, al no ser reconocidos como una estrategia de guerra, sino como hechos aislados que, incluso, como sostienen hoy los comparecientes de las Farc ante la JEP, pudieron ser resueltos por sus reglas internas. Muchos de esos casos, como ha documentado la jurisdicción especial, se les puso punto final, incluso, con fusilamientos.

El caso es de tal magnitud que la Corte realizó una audiencia pública el pasado 12 de agosto con expertos para documentar su decisión. Dentro de los citados estuvieron exintegrantes del secretariado de las Farc, quienes se negaron a asistir, argumentando un posible conflicto de intereses con la jurisdicción especial. Sin embargo, la JEP sí participó y le dio el segundo respaldo a la demanda de Springer. Esa instancia explicó que el Código Penal sí es excluyente con estas víctimas, pues exige “una calidad especial que no existe en derecho internacional y menoscaba la postura establecida internacionalmente en cuanto a la prohibición absoluta de las violencias sexuales y de las violencias reproductivas en el marco del conflicto armado”.

El primer punto del orden del día del próximo miércoles de la Sala Plena de la Corte Constitucional es, precisamente, este proceso. Springer, además de pedir el reconocimiento de estas víctimas y sus derechos, pidió que la Corte emite un fallo retroactivo, es decir, que cualquier mujer, niño o niña víctima de violencia sexual intrafilas pueda pedir justicia en su caso, pese a que haya ocurrido antes de la decisión del alto tribunal. Una decisión crucial que, dentro de otras cosas, podría destrabar el macrocaso 11 de la JEP y permitirle a los jueces de esta justicia transicional y de cualquier otra instancia, investigar estos casos como crímenes de guerra.

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Por Jhordan C. Rodríguez

Periodista y creador de contenido con más de cuatro años de experiencia cubriendo fuentes de poder político y judicial.@JhordanR11jrodriguez@elespectador.com
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