La dura decisión de la Corte Suprema en contra de la violencia de género
El alto tribunal se pronunció frente a un caso en el que una mujer había sido víctima tanto de violencia por parte de su pareja como de las instituciones que debían atender su caso.
Redacción Judicial
Natalia* es una mujer que por varios años vivió con sus dos hijos y su pareja, Ricardo*, en Bogotá. Durante este tiempo, la mujer y sus pequeños fueron blanco constante del maltrato psicológico por parte de este hombre. Por esta razón, la mujer recurrió a una comisaría de familia para defender sus derechos y proteger su integridad.
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Natalia* es una mujer que por varios años vivió con sus dos hijos y su pareja, Ricardo*, en Bogotá. Durante este tiempo, la mujer y sus pequeños fueron blanco constante del maltrato psicológico por parte de este hombre. Por esta razón, la mujer recurrió a una comisaría de familia para defender sus derechos y proteger su integridad.
En un primer momento, en la Comisaría se tomó la decisión de proteger los derechos de Natalia y sus hijos, por lo que ordenaron a Ricardo, en un periodo no mayor a dos semanas, a abandonar el lugar donde vivía con su familia. Luego, se le señaló a la mujer que podía cambiar las guardas de su hogar y se le exigió al hombre continuar pagando los gastos de los dos menores, incluyendo los gastos de la casa que antes habitaba.
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Sin embargo, según quedó establecido en una sentencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo no atendió a la orden de la comisaría y se quedó viviendo en el mismo lugar que Natalia. Además, este se llevó varios de los muebles del lugar y a cambio llevó a una hija suya, concebida con otra mujer, y un sobrino a vivir con él, Natalia y sus hijos. Y, para terminar, obligó a su antigua pareja a dormir en el mismo cuarto que su hija.
La mujer no aceptó la acción tomada por su antigua pareja y abandonó, junto con sus hijos, la vivienda, para irse a la casa de sus padres. De forma paralela, Natalia radicó múltiples escritos a la comisaría, que en una primera ocasión le había dado la razón, para hacerles saber sobre el desacato cometido por su expareja.
No obstante, en esta ocasión, la comisaría rechazó sus pedidos y le pidió que se abstuviera de enviar tantas notificaciones. Además, le negó el acompañamiento policial para cambiar las guardas de la que era su vivienda. De acuerdo con esta comisaría, se le había brindado la atención adecuada a Natalia, pero esta “empezó a acudir en forma reiterada a la entidad, en una actitud hostil, agresiva y emocionalmente inestable”.
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Además, aseguró que siempre había protegido a los hijos de la pareja y que no podía emitir una orden para que la vivienda le fuera devuelta por parte de Ricardo ya que fue ella la que había tomado la decisión “voluntaria y unilateral de abandonar el inmueble y llevarse a sus dos hijos”.
Por esta razón, la mujer presentó una tutela en contra de Comisaría que le había negado las solicitudes de apoyo frente a su expareja. Este proceso llegó primero al Tribunal Superior de Bogotá para luego pasar directamente a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
En la primera instancia, la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá le concedió la tutela a la mujer, pues encontró que la comisaría había cometido irregularidades en la manera como atendió el caso. Además, le ordenó a esta corporación que actuara en un periodo de 48 horas como máximo.
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La peticionaria no estuvo de acuerdo con la decisión ya que consideró que el tribunal no había entrado a pronunciarse sobre sus derechos y mucho menos tomó decisiones para protegerlos. Además, señaló que estaba siendo nuevamente blanco de violencia psicológica por parte de su expareja. “Ahora pretende que por todos los medios conseguir declarar que no soy una persona apta e idónea emocionalmente para ejercer el cuidado de mis hijos”, señaló la tutelante.
En la Sala de Casación Civil se le volvió a dar la razón a la mujer. En esta ocasión se encontró a la comisaría de familia como responsable de lesionar los derechos de Natalia. “Es evidente el comportamiento negligente de la autoridad administrativa en el seguimiento de la medida de protección concedida”, declaró el alto tribunal.
“Se observa que la Comisaría de Familia accionada no brindó la prioridad y celeridad que demandaba el seguimiento de la referida medida de protección, pues dada la naturaleza del trámite debió velar por su cumplimiento, en tanto de nada sirve la expedición de resoluciones dirigidas a salvaguardar los derechos de quienes demandan el amparo de las autoridades, si éstas no se comprometen en la verificación de su acatamiento”, señaló el alto tribunal.
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Además de analizar la acción de la comisaría, la Corte Suprema entró a estudiar la conducta de Ricardo. Los togados consideraron que había los elementos suficientes para hablar de un caso de violencia de género “consistente en actos de hostigamiento e intimidación característicos de una masculinidad tóxica que si bien no atentaron contra su integridad física sí la lesionaron psicológicamente, causándole un fuerte impacto emocional”.
Tras ver las pruebas en contra de Ricardo y la falta de acción por parte de la Comisaría la Corte declaró que “resulta inaceptable estigmatizar a las mujeres víctimas de ‘violencia de género’ cuando demandan el amparo del Estado, reforzando estereotipos sexistas ante la insistencia de sus denuncias, pues ello implica, sin duda, someterlas a una nueva revictimización, derivada de un tipo de ‘violencia institucional’”.
La Corte aprovechó el caso para sentar postura frente a la violencia de género. Entre sus declaraciones una de las más importantes fue que señaló que las instancias judiciales no deben ser las únicas que resuelvan este tipo de casos: “El plano judicial debería surgir como último recurso para lograr la igualdad desconocida a las mujeres, pues, lo ideal sería contar con políticas estatales adecuadas; así como con la participación de la sociedad civil y de la familia”:
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Asimismo, la Corte señaló que la educación tiene un rol fundamental para combatir la violencia de género ya que es allí donde se siembra principios como la dignidad humana e igual. Además, es en las instituciones educativas donde se puede impartir el conocimiento que permita reconocer “las cargas impuestas históricamente a las mujeres por su condición”.
Por otro lado, el alto tribunal señaló que para combatir la violencia de género debe haber un involucramiento de los medios de comunicación “pues los esfuerzos institucionales y familiares no podrían tener éxito si en los contenidos de dichos medios continúa instrumentalizándose a la mujer y sosteniéndose su subordinación al género masculino”:
“Esta Corte censura la violencia de género porque además de suscitar graves secuelas en la dignidad de quienes son discriminadas, ha llevado a erigir patrones de violencia despiadada contra las mujeres, niñas y transexuales, llegando hasta su esclavismo, explotación sexual y feminicidio, entre otros delitos, y conductas inaceptables”, concluyó el alto tribunal.
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Tras la amplia disertación, que entró a estudiar los acuerdos en contra de la violencia de género que ha suscrito Colombia, la Corte señaló que la comisaría de familia que atendió las solicitudes de Natalia tenía que atender con mayor diligencia este tipo de casos y debía brindar un debido acompañamiento “absteniéndose de emitir pronunciamientos que la revictimicen o hagan más gravosa la situación de la víctima”.
Además, ordenó que Natalia y Ricardo reciban tratamiento psicoterapéutico. En el caso de la mujer para que pueda reponerse frente al maltrato del que fue víctima y en el caso del hombre para que sea concientizado de lo dañino que resulta sus “comportamientos machistas” y su deber de brindar un trato digno a las mujeres.
*Los nombres fueron cambiados para protección de las víctimasp0