La historia de un africano que lo obligaban a cortar sus trenzas en la cárcel
La Corte Constitucional amparó los derechos de un ciudadano africano que se encuentra recluido en la cárcel de alta seguridad de Palmira, Valle del Cauca, a quien los guardas del Inpec le cortaban el cabello por orden de la directora del penal.
“Cortar mi cabellera significa métodos que son brutales e injustos. Purgo una pena de prisión, eso no significa que me deban castigar anulando mi derecho a tener mi cabellera”. Con esas palabras, Juan Carlos Palacios, le explicó a la Corte Constitucional que la directora de la cárcel de máxima seguridad de Palmira le estaba vulnerando sus derechos a la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad como expresión de la diversidad étnica y cultural de la que goza por ser un ciudadano africano-afrodescendiente con religión jamaiquina.
Gracias por ser nuestro usuario. Apreciado lector, te invitamos a suscribirte a uno de nuestros planes para continuar disfrutando de este contenido exclusivo.El Espectador, el valor de la información.
“Cortar mi cabellera significa métodos que son brutales e injustos. Purgo una pena de prisión, eso no significa que me deban castigar anulando mi derecho a tener mi cabellera”. Con esas palabras, Juan Carlos Palacios, le explicó a la Corte Constitucional que la directora de la cárcel de máxima seguridad de Palmira le estaba vulnerando sus derechos a la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad como expresión de la diversidad étnica y cultural de la que goza por ser un ciudadano africano-afrodescendiente con religión jamaiquina.
Palacios, a través de una acción de tutela, le explicó a la Corte Constitucional que desde pequeño ha tenido largo y trenzado su cabello por cuenta de su cultura y religión. Actualmente, por sucesos que son desconocidos, purga una sentencia en una cárcel de Colombia, y allí, es obligado a cortar su cabello. Señaló que los custodios del Inpec no le dejan crecer el pelo y le hacen cortes que le reducen sus costumbres africanas, situación que, a su juicio, no solo resulta discriminatorio, sino que también es una forma de excluirlo de la rehabilitación.
Lea aquí: No se pueden restringir prácticas religiosas en cárceles: Corte
Así las cosas, a través de la acción de tutela, Palacios les solicitó a las autoridades que le ordenen a la directora del penal que no lo obligue a cortarse el cabello porque eso es un “trato cruel e inhumano”. El recurso llegó al juzgado segundo de ejecución de penas de Palmira quien solicitó información y concepto al centro carcelario para conocer en detalle la situación. La directora de la cárcel, por su parte, pidió que se declarara la improcedencia de la acción. Es decir, que no se tuviera en cuenta los argumentos del recluso y que se desestimara el recurso.
Para soportar su solicitud dijo que, Palacios estaba recluido en un establecimiento de máxima seguridad y que debía soportar su condición étnica. Añadió que la exigencia de uniformidad entre las personas privadas de la libertad se fundamenta en razones de higiene y de seguridad. Lo anterior, porque “las modificaciones” a la apariencia física de los internos podían ser utilizadas para vulnerar la seguridad de establecimiento con intentos de fuga o suplantación. La mujer dijo que, por regla general, las personas privadas de la libertad no pueden usar barba ni pelo largo, excepto en casos donde se garantice el derecho a la igualdad de las personas LGBTI.
Le puede interesar: Corte Constitucional dice que vicepresidenta desconoció la neutralidad religiosa del Estado
El juzgado, en única instancia, negó las pretensiones de Palacios porque consideró que el uso del cabello corto obedecía a las políticas de higiene y seguridad del penal, por lo que esas medidas estaban proporcionales y ajustadas. No obstante, ese panorama se alejó de la postura que tuvo la Sala Octava de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional a donde llegó el expediente. Con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, no solo se ampararon los derechos del ciudadano africano, sino que, además, dio órdenes estrictas al centro de reclusión donde permanecía.
El fallo de la Corte dice, entre otras cosas, que son “inadmisibles” las razones de la directora del penal para cortarle el cabello trenzado a Palacios. Para el alto tribunal no es coherente que se le deba exigir documentación que respaldara su afrodescendencia. “El autoreconocimiento del actor debió ser suficiente para acreditar tal condición. En este punto es necesario recordar que este tribunal ha señalado que una persona no es afrodescendiente por el color de su piel o por tener un carné o un documento que la identifique como tal, sino que lo es porque esa es su tradición y su cultura, porque pertenece a la etnia”, resaltó el alto tribunal.
Lea también: La condena de un musulmán preso
Si bien la Corte tiene claro que a una persona privada de la libertad se le coartan una serie de derechos a la hora de cumplir una sentencia, recordó que las restricciones deben tener un enfoque diferencial que atienda a su cosmovisión y cultura, de modo que no se limiten de manera desproporcionada los derechos que aún le pertenecen. La Sala recordó que el Código Penitenciario y Carcelario prohíbe toda forma de discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
Y aunque autoriza que se puedan establecer “distinciones razonables por motivos de seguridad, de resocialización y para el cumplimiento de la sentencia y de la política penitenciaria y carcelaria (…) la Corte encuentra que, en el caso concreto, la restricción (corte de cabello) es innecesaria porque los intereses perseguidos se podrían lograr a través de otros medios menos restrictivos de los derechos fundamentales del accionante. Por ejemplo, las directivas podrían acudir a brigadas de aseo y a la entrega de implementos de aseo y limpieza para las Población Privada de la Libertad”.
Lea aquí: Una experiencia en la cárcel El Buen Pastor
Para el alto tribunal es reprochable que, además de las difíciles condiciones que afrontan los reclusos por los problemas de estructura del sistema carcelario, las directivas de los centros penitenciarios les impongan restricciones “desproporcionadas” a sus derechos que, en la práctica, se deben salvaguardar durante el tratamiento en un centro de reclusión. “En el caso concreto, la negativa a aplicar un enfoque diferencial que le autorizara al actor el uso del pelo largo es incompatible con la Constitución y no apunta a garantizar la resocialización como fin de la pena”, dijo la Corte.
Así las cosas, el fallo le ordenó a la cárcel de Palmira que adopte las medidas para garantizarle el derecho a la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad a Palacios, como expresión de la diversidad étnica y cultural. Estimó que si era necesario debía expedirle un carné o una autorización que, en lo sucesivo, lo exima del deber de cortarse el pelo, tanto en el actual centro de reclusión como aquellos a donde fuese trasladado en un futuro.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.