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El tiempo que estuvo César Augusto Cano Eusse en prisión fue tan solo de un mes, del 7 de diciembre de 2006 al 9 de enero de 2007. Sin embargo, su estadía tras las rejas y el cargo del que fue señalado -rebelión- lo llevaron a iniciar una lucha judicial en contra de la Nación bajo el argumento de que la Fiscalía lo había privado injustamente de su libertad, y que ello le había causado graves perjuicios a él y su familia.
El calvario judicial de Cano Eusse comenzó por el testimonio de un guerrillero que recién había dejado las armas, Luis Hermes Ortega, más conocido en las Farc como Montenegro o Tripilla. En una de sus colaboraciones ante la justicia, Ortega aseguró que en Istmina (Chocó) se encontraba uno de los líderes de la región, que vivía entre la comunidad ya que su principal misión era “comprar víveres, medicamentos, drogas y seriar los fusiles”.
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Ortega no dio nombres o información clara que permitiera identificar a dicho comandante, solo dijo que este guerrillero recibía el alias de El Canoso, era de raza blanca y tenía una estatura de 1,65 metros. Además, señaló que este tenía como pareja permanente a alias Estella, una mujer de raza negra que tenía esquirlas de granadas en ambas piernas.
Sin más información que la entregada por el guerrillero en proceso de reinserción, las autoridades dieron inicio a actividades de inteligencia que permitieran dar con el presunto líder guerrillero. Las pesquisas dieron fruto muy rápido y permitieron determinar que Cano Eusse era el hombre que estaba buscando, o eso creían ellos. El perfil cuadraba con lo dicho por Montenegro: era un hombre blanco que vivía en el municipio de Istmina y era conocido entre la población con el apodo de El Canoso.
Además, las autoridades pudieron determinar que Cano Eusse, que tenía 56 años para ese momento, era un importante comandante de las Farc que se movilizaba por el corregimiento de Bebedó y que una de sus labores era el envío de insumos químicos desde la población de Cañaveral.
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Este informe de inteligencia fue remitido a la Fiscalía 101 Especializada de Quibdó, que ordenó la apertura de una investigación previa el 21 de noviembre de 2006. Menos de 15 días después, la Fiscalía ordenó que César Augusto Cano Eusse fuera capturado para que rindiera indagatoria. En esta diligencia confirmó que le decían El Canoso, pero que no tenía ninguna relación con las Farc, pues era un simple ebanista que ganaba $500.000 mensuales, y su esposa, que era de raza blanca, vivía desde hace un tiempo con sus hijos en España.
Sin embargo, la Fiscalía no le dio mayor credibilidad a Cano Eusse y pidió medida de aseguramiento en su contra, a pesar de no contar con mayores pruebas que el testimonio de Luis Hermes Ortega. Este mismo testigo fue esencial para que otras dos personas fueran encarceladas, bajo la tesis de que también eran miembros de las Farc.
“Si bien el material probatorio existente es escaso hasta el momento, ello no obsta para que del mismo se pueda inferir razonadamente su contundencia al grado de comprometer de manera inequívoca y directa la responsabilidad de los hoy sindicados por el delito por el que en forma primigenia se le ha llamado a responder”, fue el argumento para soportar tanto la medida de aseguramiento contra Cano Eusse como de los otros dos supuestos guerrilleros.
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Para la Fiscalía, el testimonio de Luis Hermes Ortega era de total confiabilidad ya que era un testigo excepcional, pues había tratado con los imputados en el momento que estuvieron “en las filas de las Farc” y señaló de forma “concreta y detallada” el rol que tuvieron los supuestos guerrilleros. Además, el exguerrillero fue “claro y especifico en describir morfológicamente a los hoy encartados al punto de poder ser individualizados e identificados por las autoridades de Policía Judicial”.
Sin embargo, no pasó ni siquiera un mes desde que Cano Eusse fue recluido en la cárcel de Anayancy, en Quibdó, cuando el ente acusador revocó la medida de aseguramiento en contra de César Augusto Cano. La decisión se tomó luego de que alias Montenegro no pudo reconocer a Cano Eusse y a los otros procesados en una diligencia de reconocimiento.
“Sucedió que cuando estos ciudadanos le fueron puestos de presente al testigo estrella, al único testigo, al testigo fuente, no los identificó, lo que huelga reconocer que la prueba sobreviniente desvirtuó las bases que soportaban la medida de aseguramiento, por lo que a la luz del artículo 363 del Código de Procedimiento Penal la misma se debe revocar, ante la absoluta ausencia de otra prueba seria, maciza o contundente, o si quiera de dos indicios graves, que sirvan para mantener a los sindicados privados de su libertad”, señaló la Fiscalía, que expidió la boleta de libertad de Cano Eusse el 9 de enero de 2007 y que precluyó la investigación el 27 de junio de ese mismo año.
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A pesar de que no estuvo más de 6 meses vinculado a las investigaciones, César Augusto Cano y su familia consideraron que el daño en su contra era más que probado. Por eso, representados por el abogado Javier Villegas, llevaron su caso ante los estrados administrativos. En un primer momento, el Tribunal Administrativo del Chocó les dio la razón a los demandantes, pero la Fiscalía, no contenta con el fallo en su contra, llevó el caso ante el Consejo de Estado.
La Fiscalía se mantuvo en su posición y señaló que “obró de acuerdo a los mandatos constitucionales y legales”, pues la medida de aseguramiento en contra de César Augusto Cano se fundamentó en un informe de Policía Judicial, que se basaba en la declaración de Luis Hermes Ortega, reinsertado de las Farc.
Sin embargo, el Consejo de Estado consideró que “la privación de la libertad del señor César Augusto Cano Eusse resultó abiertamente desproporcionada frente a las cargas públicas que le correspondían y no estaba en posición de ser soportada por el demandante al no estar sustentada legal ni probatoriamente”.
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Para el alto tribunal, el ente acusador cometió serias omisiones, como basarse solo en el testimonio del exguerrillero que habló de un comandante conocido como El Canoso, pero este no proporcionó “siquiera otros datos importantes como el nombre de ese guerrillero”. Asimismo, se determinó que la Fiscalía era consciente que las pruebas eran escasas, “pero pese a ello le dio toda la credibilidad a lo dicho por el único declarante”.
El Consejo de Estado concluyó que era más que obvio que la Fiscalía omitió realizar la labor probatoria pertinente para establecer si lo que decía Luis Hermes Ortega, único testigo, era cierto o no. “De manera pasiva se quedó con los datos insuficientes suministrados por esa persona y con base en eso ordenó la captura e impuso medida de aseguramiento al aquí demandante, aun cuando los rasgos físicos característicos de alias El Canoso que proporcionó el declarante no coincidían con los de la persona capturada”, fue la conclusión del alto tribunal frente a la actuación del ente acusador.