Las preguntas de la Corte Constitucional sobre el aborto a la Fiscalía y el Gobierno

El magistrado Alejandro Linares solicitó información oficial sobre la cantidad de mujeres procesadas y condenadas por abortar en Colombia; así como conceptos sobre si el Código Penal actual al respecto es obsoleto o no.

Redacción Judicial
17 de enero de 2020 - 06:36 p. m.
En 2006, la Corte Constitucional despenalizó el aborto bajo tres causales.  / Cristian Garavito - El Espectador
En 2006, la Corte Constitucional despenalizó el aborto bajo tres causales. / Cristian Garavito - El Espectador
Foto: Cristian Garavito / El Espectador

En Colombia que una mujer aborte es un delito todavía a menos que este se haya realizado bajo tres causales específicas que la Corte Constitucional despenalizó en 2006: abuso sexual, peligro para salud de la mujer y riesgo para la vida del feto. En el despacho del magistrado de ese alto tribunal Alejandro Linares buscan establecer cuántas mujeres han sido condenadas a la fecha por ese delito (artículo 122 del Código Penal); cuántas están actualmente tras las rejas y cuántas procesadas.

La información será vital para terminar de elaborar una ponencia que desde ya es controversial pues plantea que el aborto sea despenalizado por completo en las 12 primeras semanas de gestación, a fin de que las mujeres puedan practicarse el procedimiento de manera segura, sin ninguna barrera administrativa y sin tener que alegar alguna causal. La información la deberá entregar la Fiscalía a más tardar el 31 de enero próximo.

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El tema se debate en la Corte Constitucional debido a dos demandas que presentó la abogada Natalia Bernal que buscan que se reconozca que la vida comienza desde la gestación. “Al pertenecer a la especie humana, no debe haber ninguna justificación para que sean excluidos de protección constitucional”, le dijo la abogada Bernal a este diario el año pasado-

El ente investigador deberá reportar si otras personas condenadas por delito de aborto, que no sean mujeres; y el “número histórico de personas procesadas”. A partir de las cifras de procesos en curso y condenas, Juanita Duran Vélez, directora de Políticas y Estrategia de la Fiscalía deberá explicar “¿en qué trimestre de la gestación se encuentra la mujer que se somete a la práctica del aborto?”.

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Igualmente, deberá indicar si el número de semanas de gestación es una consideración relevante al momento de iniciar la investigación debido a una denuncia por el tipo penal de aborto. Y explicar quiénes son las personas que denuncian: si son familiares o amigos de la mujer o bien, si son los profesionales y/o prestadores de los servicios de salud.

En auto emitido este viernes, el magistrado Linares también solicitó a una serie de expertos que responsan preguntas claves en este asunto. Se trata del fiscal general encargado Fabio Espitia; la ministra de Justicia, Margarita Cabello Blanco; al encargado de la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria; y a los expertos Ricardo Posada Maya, Yesid Reyes Alvarado y Carlos Arturo Gómez Pavajeau.

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Ellos deberán responder: “Cuáles son las razones de política criminal que justifican el tipo penal de aborto previsto en el artículo 122 del Código Penal? ¿Cuáles son los resultados históricos en la persecución de este delito? ¿Cuáles son las razones de la política criminal que sustentan la diferencia de protección al feto en gestación, frente al feto nacido?”. Los expertos deberán reportar antes del 31 de enero, además, referencias a la política criminal relacionada con el delito de aborto, frente a principios constitucionales y de derechos humanos y si consideran si ese delito es obsoleto o vigente para las necesidades actuales de la política criminal.

“¿Cuáles son las conclusiones y recomendaciones de la Comisión de Seguimiento de las Condiciones de Reclusión del Sistema Penitenciario y Carcelario con relación al artículo 122 del Código Penal?  ¿Cómo se han implementado, a la fecha, estas recomendaciones?  ¿Cómo resuelve la doctrina penal la tensión entre el bien jurídico protegido por el artículo 122 del Código Penal y el derecho fundamental a la autonomía sexual y reproductiva de las mujeres embarazadas?

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Por Redacción Judicial

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