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                                                                                                                              Las razones de la Corte Constitucional para “sacar” a los terceros de la JEP

                                                                                                                              El alto tribunal publicó, ocho meses después de tomar la decisión, la sentencia en la que avaló en términos generales la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El fallo eliminó la obligación de los terceros de acudir a la JEP y dejó como voluntaria su comparecencia.

                                                                                                                              Redacción Judicial

                                                                                                                              La Sala Plena de la Corte Constitucional. / Óscar Pérez - El Espectador

                                                                                                                              Fue en noviembre de 2017 cuando la Corte Constitucional dio vía libre a la reforma que creó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, que está conformado, entre otros, por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Uno de los elementos claves de esa decisión fue que los terceros civiles (empresarios y agentes estatales que no pertenecen a la fuerza pública) que hayan cometido delitos en el marco del conflicto colombiano, ya no tendrían que acudir obligatoriamente a la JEP, sino solo si así lo desean. Este viernes, la Corte finalmente publicó la sentencia completa en la que se explica, en detalle, por qué.

                                                                                                                              El fallo de 570 páginas, publicado ocho meses después de haberse tomado la decisión, dice en pocas palabras que obligar a un no combatiente a acudir a la JEP es contrario a la Constitución porque elimina el juez natural de los civiles que es la justicia ordinaria. En otros términos, a los terceros se les cambiaron las reglas de juego para su juzgamiento y sanción de los delitos que eventualmente se hubieren cometido antes de la firma del Acuerdo de Paz.

                                                                                                                              (Aquí puede leer la sentencia completa)

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Este punto fue uno de los más cuestionados cuando se conoció la decisión de la Corte, en noviembre del año pasado. Se trata de uno de los principales reclamos que desde la época de Justicia y Paz se venían escuchando en estrados judiciales, pues varios civiles que participaron, directa o indirectamente en el conflicto, y fueron mencionados por actores armados, no han tenido que responder ante las víctimas ni ante la justicia por sus actos. En por lo menos 15 mil ocasiones, jueces de Justicia y Paz ha pedido investigaciones al respecto. Se trata de una situación vinculada directamente al papel de los empresarios en la guerra. Una verdad que Colombia sigue a la espera de conocer.

                                                                                                                              (En contexto: Lo que no se vio del fallo de la JEP)

                                                                                                                              “Desde la perspectiva de la garantía del juez natural, el hecho de que la creación de dicha jurisdicción sea el resultado de un proceso de negociación entre uno de los combatientes del conflicto y el gobierno nacional, para juzgar no solo a los miembros de las Farc, sino también a los demás actores, directos e indirectos del conflicto, incluidas las personas que gozan de fuero constitucional, no ofrece las garantías de independencia e imparcialidad que subyacen al principio de juez natural”, dice el documento.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              “La configuración de tales instancias que las expone a ser estructuralmente tendenciosas y parciales, si bien puede justificarse en un escenario transicional orientado a la consecución de la paz, impide extender su competencia a los terceros civiles, por los delitos cometidos en el marco del conflicto armado”, insistió la Corte.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Por otro lado, el alto tribunal cuestionó que el acto legislativo haya cambiado el modelo de justicia a los civiles cuando la JEP se centra, especialmente, en los máximos responsables de los crímenes más graves cometidos en el conflicto y renunciará a investigar y sancionar los que no tengan esta connotación. “Lo anterior conduce a que los operadores de justicia cuenten con un muy amplio margen de apreciación y de discrecionalidad en el tratamiento punitivo de las personas que se encuentran sometidas a la JEP”, dice la sentencia.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Finalmente, el alto tribunal también consideró contrario a la Constitución que la JEP pueda investigar, juzgar y sancionar a los aforados constitucionales, pasando por encima de su juez natural. Se trata del parágrafo primero del artículo 5 transitorio que dice cuando “ante la JEP obre una información que comprometa a una persona que haya ejercido la Presidencia de la República, dicha información se remitirá a la Cámara de Representantes para lo de su competencia, remisión que se efectuará en el momento que se considere adecuado por la JEP, después de haber realizado las verificaciones pertinentes”.

                                                                                                                              (Le puede interesar: La llegada de las Farc al Congreso pasa examen en la Corte Constitucional)

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              La Sala Plena de la Corte Constitucional. / Óscar Pérez - El Espectador

                                                                                                                              Fue en noviembre de 2017 cuando la Corte Constitucional dio vía libre a la reforma que creó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, que está conformado, entre otros, por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Uno de los elementos claves de esa decisión fue que los terceros civiles (empresarios y agentes estatales que no pertenecen a la fuerza pública) que hayan cometido delitos en el marco del conflicto colombiano, ya no tendrían que acudir obligatoriamente a la JEP, sino solo si así lo desean. Este viernes, la Corte finalmente publicó la sentencia completa en la que se explica, en detalle, por qué.

                                                                                                                              El fallo de 570 páginas, publicado ocho meses después de haberse tomado la decisión, dice en pocas palabras que obligar a un no combatiente a acudir a la JEP es contrario a la Constitución porque elimina el juez natural de los civiles que es la justicia ordinaria. En otros términos, a los terceros se les cambiaron las reglas de juego para su juzgamiento y sanción de los delitos que eventualmente se hubieren cometido antes de la firma del Acuerdo de Paz.

                                                                                                                              (Aquí puede leer la sentencia completa)

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Este punto fue uno de los más cuestionados cuando se conoció la decisión de la Corte, en noviembre del año pasado. Se trata de uno de los principales reclamos que desde la época de Justicia y Paz se venían escuchando en estrados judiciales, pues varios civiles que participaron, directa o indirectamente en el conflicto, y fueron mencionados por actores armados, no han tenido que responder ante las víctimas ni ante la justicia por sus actos. En por lo menos 15 mil ocasiones, jueces de Justicia y Paz ha pedido investigaciones al respecto. Se trata de una situación vinculada directamente al papel de los empresarios en la guerra. Una verdad que Colombia sigue a la espera de conocer.

                                                                                                                              (En contexto: Lo que no se vio del fallo de la JEP)

                                                                                                                              “Desde la perspectiva de la garantía del juez natural, el hecho de que la creación de dicha jurisdicción sea el resultado de un proceso de negociación entre uno de los combatientes del conflicto y el gobierno nacional, para juzgar no solo a los miembros de las Farc, sino también a los demás actores, directos e indirectos del conflicto, incluidas las personas que gozan de fuero constitucional, no ofrece las garantías de independencia e imparcialidad que subyacen al principio de juez natural”, dice el documento.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              “La configuración de tales instancias que las expone a ser estructuralmente tendenciosas y parciales, si bien puede justificarse en un escenario transicional orientado a la consecución de la paz, impide extender su competencia a los terceros civiles, por los delitos cometidos en el marco del conflicto armado”, insistió la Corte.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              (Le puede interesar: La llegada de las Farc al Congreso pasa examen en la Corte Constitucional)

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              Por Redacción Judicial

                                                                                                                              Ver todas las noticias
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