Una noticia amarga de parte del Consejo de Estado recibió este 5 de septiembre el exministro y precandidato presidencial Mauricio Lizcano Arango. Ese tribunal resolvió dos demandas y decidió anular la personería jurídica de Gente en Movimiento, el partido político con el que logró posicionarse de nuevo en el escenario político, poniendo concejales, alcaldes, diputados y gobernadores en las elecciones regionales de 2023.
En ese mismo año, el movimiento político había sido reconocido como partido por parte del Consejo Nacional Electoral (CNE), bajo la misma normativa que amparó al Nuevo Liberalismo y Dignidad Liberal y que está relacionada con que la creación de la colectividad política parte de que sus fundadores e integrantes fueron víctimas del conflicto armado, como lo señala la Sentencia SU-257 de 2021, de la Corte Constitucional.
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La demanda en contra de la personería jurídica de Gente en Movimiento argumentaba que la resolución emitida el 19 de abril de 2023, con la que se avaló la existencia del partido político “incurrió en las causales de nulidad por infracción normativa y falsa motivación”. Esto, porque su situación era distinta a la del Nuevo Liberalismo, que recogió las banderas de Luis Carlos Galán, asesinado el 18 de agosto de 1989.
“La colectividad no tenía dicho atributo antes del secuestro del señor Óscar Tulio Lizcano González, de modo que no respondía a la situación del partido Nuevo Liberalismo analizada por la Corte Constitucional”, señalan los argumentos de la demanda. Esto, en referencia al secuestro del padre del hoy precandidato presidencial, quien entre los años 2000 y 2008 estuvo secuestrado por las antiguas Farc. “No existe una relación de causalidad directa y efectiva entre ese suceso y la participación política del partido, ni actos de violencia sistemática contra sus militantes”, dice la demanda.
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Gente en Movimiento, como era de esperarse, se opuso a las pretenciones de la demanda, argumentando que la incidencia del conflicto armado en la vida y ejercicio político de sus fundadores y militantes le daba luz verde a que la creación del partido político estuviera amparado bajo los beneficios del Acuerdo de Paz de 2016, que le permitieron también al Nuevo Liberalismo recuperar su personería jurídica.
“El señor Óscar Tulio Lizcano y su grupo no pudieron ejercer su actividad política libremente y en condiciones de igualdad, como consecuencia de ‘una extinción sistemática de sus militantes a través de: homicidios con fines políticos, secuestros y desplazamiento forzado, siendo estos crímenes de lesa humanidad’”, se lee en los argumentos de Gente en Movimiento frente a la demanda. Y agrega que el demandante “desconoce las diferentes modalidades de asociaciones políticas que son objeto de protección constitucional”.
Frete a esa discusión, en pleno arranque de la carrera por las elecciones legislativas y presidenciales de 2026, el Consejo de Estado argumento que, en efecto, “no habrá lugar a reconocer o restaurar la personería jurídica cuando, a pesar de mediar actos de violencia grave y sistemática, estos no guardan una relación directa con las posibilidades de participación política ni con la existencia de la personería jurídica de la organización”.
En el caso puntual de Gente en Movimiento, el Tribunal señaló que no fue posible demostrar la relación entre la violencia y el derecho a la personería jurídica, a pesar de los hechos ocurridos: “No cabe duda de que se trata de delitos condenables por la justicia y la sociedad, que han dejado profundas consecuencias individuales y colectivas y que se inscriben en la historia del país como episodios lamentables contra los derechos a la vida, la libertad y la integridad personal, además de lesionar seriamente la participación democrática con plenas garantías”.
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A renglón seguido, señala la decisión: “No se puede evidenciar el nexo de causalidad entre la violencia y la imposibilidad de ejercer libremente la participación política de la colectividad que adquirió la personería jurídica en virtud del acto acusado, como lo exige la jurisprudencia para estos efectos”. En resumen, la resolución de crear a Gente en Movimiento como partido político, bajo las premisas del Acuerdo de 2016, se quedó sin piso.
“Está demostrado en el proceso que el CNE reconoció personería jurídica a un grupo significativo de ciudadanos que no cumplió el requisito constitucional que era aplicable a su situación y concluyó, sin fundamento, que esta iniciativa reciente tenía origen en una corriente política regional que se gestó desde 1998, a pesar de que su principal representante —y quien sufrió el acto de violencia determinante para la decisión atacada— siempre ha participado en elecciones por otros partidos políticos. En consecuencia, se declarará la nulidad del acto acusado, por infracción del artículo 108 de la Constitución Política y falsa motivación”, dijo el Consejo de Estado.
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Tras conocerse la decisión, el precandidato presidencial Lizcano se pronunció y dijo que “es bastante injusta la decisión” del Consejo de Estado. “Uno entiende que en esto hay muchos intereses políticos que buscan sacarlo a uno del camino, pero seguiremos luchando porque los movimientos no son logos, son personas”, dijo el también exsenador del Partido de la U y exministro de las TIC del gobierno de Gustavo Petro.
Pese a que ante la decisión del Consejo de Estado de anular la personería jurídica de Gente en Movimiento no hay posibilidad de interponer ningún recurso de apelación, Lizcano seguirá adelante en su carrera hacia la Casa de Nariño, mediante firmas. Pero la decisión sí afecta directamente el poder que esa colectividad política había ganado en la escala regional.
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