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Libreta militar: si es independiente, el pago se liquidará sobre su salario

La decisión es de la Corte Constitucional que estudió la tutela de un hombre al que le liquidaron el valor de su libreta militar sobre los recursos de sus padres, aún cuando él ya era independiente y devengaba un salario.

24 de enero de 2023 - 09:25 p. m.
La decisión es de la Corte Constitucional que estudió una tutela de un hombre al que le liquidaron el valor de su libreta militar sobre los recursos de sus padres, aún cuando él ya era independiente y devengaba un salario.
La decisión es de la Corte Constitucional que estudió una tutela de un hombre al que le liquidaron el valor de su libreta militar sobre los recursos de sus padres, aún cuando él ya era independiente y devengaba un salario.
Foto: JOSE VARGAS ESGUERRA; El... - JOSE VARGAS ESGUERRA

Definir la situación militar en el país es un trámite dispensable para todos los jóvenes una vez salen del colegio. Aunque se han fijado nuevas reglas para hacerlo, la Corte Constitucional acaba de definir una más. Se trata de que la liquidación debe hacerse sobre el salario que devenga la persona cuando este resulta ser independiente. Es decir, el pago no se generará con base en los recursos de los padres como estaba estipulado hace unos años sino sobre el salario que devengue la persona que solicita la libreta.

La nueva regla la definió la Corte luego de que la Sala Segunda de Revisión estudió la tutela que presentó Nicolás Arias en contra del Distrito Militar No. 1 del Ejército porque su libreta se liquidó con base en la situación económica de sus padres, pese a que para el momento de la liquidación habían pasado más de 10 años y el hombre ya era económicamente independiente de sus familiares.

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Para 2021, el Distrito Militar le exigió a Arias documentos para acreditar la condición económica de sus padres debido a que en el año 2012, fecha en la que el hombre fue exonerado de la prestación del servicio militar por el hecho de ser hijo único, dependía económicamente de estos. Con estas obligaciones por parte de la institución castrense, Arias cuestionó que no tienen en cuenta su situación económica actual, debido a que ya es mayor de edad y goza de independencia. Además, la exigencia de conseguir documentos privados de sus familiares era una situación que no debía soportar.

Con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, la Sala reiteró que la cuota de compensación militar es una contribución ciudadana, especial, pecuniaria e individual, de carácter tributario que debe pagar al Tesoro Nacional, la persona que no ingrese a las filas y sea clasificado. De acuerdo con la Corte, al ser un tributo, la cuota de compensación militar se encuentra regida por los principios del sistema tributario, entre ellos la equidad tributaria, y el principio de reserva de ley.

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La Sala Segunda de Revisión encontró que Arias es el deudor de la cuota de compensación militar y en esa medida, entonces, el gravamen debe ser calculado con base en su realidad económica porque demostró que no depende económicamente de sus padres y actualmente es independiente. La Sala estimó que, en cumplimiento del principio de equidad tributaria, y capacidad contributiva, no es aceptable incluir en la liquidación de la cuota rentas o patrimonio distinto a los de la persona, respecto de los cuales no tiene control y tampoco capacidad de disposición.

La Sala fue clara en que, ni los padres ni terceras personas son sujetos pasivos de este tributo, ni están obligados a responder por su pago cuando la persona acredita su independencia económica. En ese orden, la Corte halló que el Distrito Militar, estaría “desprovisto de mecanismos” para hacer responder solidariamente a otros, con base en ingresos y patrimonios ajenos, sobre los que no tiene poder de disposición.

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En ese orden, para la Sala, la interpretación del Distrito Militar estuvo errada al no consultar la capacidad económica de Arias, pues conforme al principio de equidad tributaria, el monto a pagar se debe establecer atendiendo a la capacidad de pago del propio contribuyente. Es decir, a su condición real, más aún cuando esa institución no había adelantado acciones para agilizar el trámite de la liquidación y no había impulsado el procedimiento a pesar de haberse vencido el plazo para presentar y pagar la obligación.

“La Sala hizo énfasis en que la realidad económica del accionante fue demostrada ante el Ejército Nacional el 17 de junio de 2020 cuando a través de una petición aquél adjuntó los documentos que demostraban su independencia económica y, además, su interés ciudadano por culminar el trámite de definición de situación militar iniciado años atrás en cumplimiento de los deberes constitucionales y legales”, dice el fallo de tutela, que, además, reprocha que el Distrito Militar no haya aceptado los documentos para dar trámite a la liquidación.

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El alto tribunal, en ese sentido, consideró que el Distrito Militar afectó el derecho al debido proceso en toda clase de actuaciones administrativas al no garantizar el principio constitucional de equidad tributaria en el trámite de definición de situación militar. Del mismo modo halló que se vulneró el derecho al trabajo y al libre ejercicio de su profesión debido a que como no se podía definir su situación militar, tenía incertidumbre en su estabilidad laboral y profesional.

Con esta determinación, el alto tribunal revocó el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado 18 de Familia de Bogotá que había negado el amparo y en su lugar, ordenó al Distrito Militar No. 01 y al Comando de Reclutamiento del Ejército Nacional que procedieran a liquidar la cuota de compensación militar del accionante conforme a sus ingresos y patrimonio de no dependiente.

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