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                                                                                                                              Libreta militar: si es independiente, el pago se liquidará sobre su salario

                                                                                                                              La decisión es de la Corte Constitucional que estudió la tutela de un hombre al que le liquidaron el valor de su libreta militar sobre los recursos de sus padres, aún cuando él ya era independiente y devengaba un salario.

                                                                                                                              La decisión es de la Corte Constitucional que estudió una tutela de un hombre al que le liquidaron el valor de su libreta militar sobre los recursos de sus padres, aún cuando él ya era independiente y devengaba un salario.
                                                                                                                              Foto: JOSE VARGAS ESGUERRA; El... - JOSE VARGAS ESGUERRA

                                                                                                                              Definir la situación militar en el país es un trámite dispensable para todos los jóvenes una vez salen del colegio. Aunque se han fijado nuevas reglas para hacerlo, la Corte Constitucional acaba de definir una más. Se trata de que la liquidación debe hacerse sobre el salario que devenga la persona cuando este resulta ser independiente. Es decir, el pago no se generará con base en los recursos de los padres como estaba estipulado hace unos años sino sobre el salario que devengue la persona que solicita la libreta.

                                                                                                                              La nueva regla la definió la Corte luego de que la Sala Segunda de Revisión estudió la tutela que presentó Nicolás Arias en contra del Distrito Militar No. 1 del Ejército porque su libreta se liquidó con base en la situación económica de sus padres, pese a que para el momento de la liquidación habían pasado más de 10 años y el hombre ya era económicamente independiente de sus familiares.

                                                                                                                              Lea aquí: Proyecto para que libreta militar no sea requisito laboral pasó su primer debate

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, la Sala reiteró que la cuota de compensación militar es una contribución ciudadana, especial, pecuniaria e individual, de carácter tributario que debe pagar al Tesoro Nacional, la persona que no ingrese a las filas y sea clasificado. De acuerdo con la Corte, al ser un tributo, la cuota de compensación militar se encuentra regida por los principios del sistema tributario, entre ellos la equidad tributaria, y el principio de reserva de ley.

                                                                                                                              Lea también: Conozca los descuentos para el trámite de libreta militar en Colombia

                                                                                                                              La Sala Segunda de Revisión encontró que Arias es el deudor de la cuota de compensación militar y en esa medida, entonces, el gravamen debe ser calculado con base en su realidad económica porque demostró que no depende económicamente de sus padres y actualmente es independiente. La Sala estimó que, en cumplimiento del principio de equidad tributaria, y capacidad contributiva, no es aceptable incluir en la liquidación de la cuota rentas o patrimonio distinto a los de la persona, respecto de los cuales no tiene control y tampoco capacidad de disposición.

                                                                                                                              Read more!

                                                                                                                              La Sala fue clara en que, ni los padres ni terceras personas son sujetos pasivos de este tributo, ni están obligados a responder por su pago cuando la persona acredita su independencia económica. En ese orden, la Corte halló que el Distrito Militar, estaría “desprovisto de mecanismos” para hacer responder solidariamente a otros, con base en ingresos y patrimonios ajenos, sobre los que no tiene poder de disposición.

                                                                                                                              Lea aquí: El millonario caso de corrupción detrás del trámite web de la libreta militar

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              “La Sala hizo énfasis en que la realidad económica del accionante fue demostrada ante el Ejército Nacional el 17 de junio de 2020 cuando a través de una petición aquél adjuntó los documentos que demostraban su independencia económica y, además, su interés ciudadano por culminar el trámite de definición de situación militar iniciado años atrás en cumplimiento de los deberes constitucionales y legales”, dice el fallo de tutela, que, además, reprocha que el Distrito Militar no haya aceptado los documentos para dar trámite a la liquidación.

                                                                                                                              Lea: ¿Puedo trabajar y ser contratado si no tengo la libreta militar?

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              Con esta determinación, el alto tribunal revocó el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado 18 de Familia de Bogotá que había negado el amparo y en su lugar, ordenó al Distrito Militar No. 01 y al Comando de Reclutamiento del Ejército Nacional que procedieran a liquidar la cuota de compensación militar del accionante conforme a sus ingresos y patrimonio de no dependiente.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

                                                                                                                              La decisión es de la Corte Constitucional que estudió una tutela de un hombre al que le liquidaron el valor de su libreta militar sobre los recursos de sus padres, aún cuando él ya era independiente y devengaba un salario.
                                                                                                                              Foto: JOSE VARGAS ESGUERRA; El... - JOSE VARGAS ESGUERRA

                                                                                                                              Definir la situación militar en el país es un trámite dispensable para todos los jóvenes una vez salen del colegio. Aunque se han fijado nuevas reglas para hacerlo, la Corte Constitucional acaba de definir una más. Se trata de que la liquidación debe hacerse sobre el salario que devenga la persona cuando este resulta ser independiente. Es decir, el pago no se generará con base en los recursos de los padres como estaba estipulado hace unos años sino sobre el salario que devengue la persona que solicita la libreta.

                                                                                                                              La nueva regla la definió la Corte luego de que la Sala Segunda de Revisión estudió la tutela que presentó Nicolás Arias en contra del Distrito Militar No. 1 del Ejército porque su libreta se liquidó con base en la situación económica de sus padres, pese a que para el momento de la liquidación habían pasado más de 10 años y el hombre ya era económicamente independiente de sus familiares.

                                                                                                                              Lea aquí: Proyecto para que libreta militar no sea requisito laboral pasó su primer debate

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, la Sala reiteró que la cuota de compensación militar es una contribución ciudadana, especial, pecuniaria e individual, de carácter tributario que debe pagar al Tesoro Nacional, la persona que no ingrese a las filas y sea clasificado. De acuerdo con la Corte, al ser un tributo, la cuota de compensación militar se encuentra regida por los principios del sistema tributario, entre ellos la equidad tributaria, y el principio de reserva de ley.

                                                                                                                              Lea también: Conozca los descuentos para el trámite de libreta militar en Colombia

                                                                                                                              La Sala Segunda de Revisión encontró que Arias es el deudor de la cuota de compensación militar y en esa medida, entonces, el gravamen debe ser calculado con base en su realidad económica porque demostró que no depende económicamente de sus padres y actualmente es independiente. La Sala estimó que, en cumplimiento del principio de equidad tributaria, y capacidad contributiva, no es aceptable incluir en la liquidación de la cuota rentas o patrimonio distinto a los de la persona, respecto de los cuales no tiene control y tampoco capacidad de disposición.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Lea aquí: El millonario caso de corrupción detrás del trámite web de la libreta militar

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              Lea: ¿Puedo trabajar y ser contratado si no tengo la libreta militar?

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              Con esta determinación, el alto tribunal revocó el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado 18 de Familia de Bogotá que había negado el amparo y en su lugar, ordenó al Distrito Militar No. 01 y al Comando de Reclutamiento del Ejército Nacional que procedieran a liquidar la cuota de compensación militar del accionante conforme a sus ingresos y patrimonio de no dependiente.

                                                                                                                              No ad for you

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