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Los detalles de la sentencia de la Corte Constitucional sobre las curules afro del Congreso

A través de una reciente sentencia, el alto tribunal detalló los requisitos para postularse a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial. La Corte señaló que había vacíos y omisiones en la norma anterior por lo que era necesario un pronunciamiento nuevo.

La Corte Constitucional se pronunció sobre las curules afro en el Congreso.
Foto: El Espectador - Gustavo Torrijos
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La Corte Constitucional se pronunció sobre los requisitos para alcanzar una curul afro en el Congreso de la República. Lo hizo a través de una reciente sentencia en la que determinó que la norma anterior tenía vacíos y omisiones que no garantizaban una representación política efectiva, por lo que estaba debilitada y necesitaba cambios.

En la sentencia de la magistrada ponente Natalia Ángel Cabo, la Corte resolvió una demanda contra el artículo 3 de la Ley 649 de 2001, que establece los requisitos para postularse como candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial para esas comunidades étnicas. Según el recurso, la norma existente omitió incluir un requisito que garantice que los candidatos tengan un vínculo real y demostrable con las luchas, procesos y autoridades de las comunidades que busca representar.

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Tras el estudio de la demanda, la Corte dictó una sentencia que protegió los derechos a la participación y la representación política de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Para dar contexto a la decisión, la norma dictaba que los aspirantes a ser candidatos de las curules afro en el Congreso debían ser miembros de una comunidad afrodescendiente y ser avalado por una organización inscrita ante el Ministerio del Interior. Pero nada más.

Al revisar los antecedentes, la Corte consideró que el artículo 3 de la Ley 649 de 2001 incurrió en una omisión legislativa, pues el Congreso de la República se abstuvo de incluir un requisito que permita asegurar que se tenga en cuenta la acreditación de un vínculo real y demostrable del candidato con la organización y los procesos colectivos de las comunidades afrodescendientes.

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Mientras que para las comunidades indígenas, la ley sí menciona el requisito. Para la Sala Plena, aunque las comunidades indígenas y afrodescendientes tienen diferencias sociales, culturales e institucionales relevantes, la decisión legislativa de establecer requisitos menos exigentes para postularse a la curul por las comunidades afrodescendientes carece de justificación constitucional.

En este contexto, la Corte adoptó tres puntos clave para darle manejo a esa situación. Un primer punto fundamental será que para otorgar el aval para postularse a una curul afro se deberá tener en cuenta la acreditación de un vínculo real y demostrable del candidato con la organización y los procesos colectivos de las comunidades. Sobre este primer punto, el alto tribunal señaló que no se tumbó la ley actual, está seguirá funcionando, pero con la regla obligatoria de la interpretación: solo es legal si se aplica con esta condición.

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Lo que cambia es que antes las organizaciones registradas podían dar avala a cualquier persona, pero a partir de este fallo, la Corte exige que ese aval sea demostrable. Esto quiere decir que el aspirante debe presentar pruebas con hechos y trayectoria sobre su trabajo comunitario, su compromiso activo y una conexión comprobable con los procesos comunitarios.

En el segundo punto que adoptó la Corte exhortó al Congreso para que defina la forma particular en que se debe acreditar el vínculo real y demostrable entre el candidato y las comunidades. Y en el tercer punto, la Corte estableció que los candidatos que se postulen a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial a partir del periodo constitucional 2030-2034 deberán ser o haber integrado alguna de las instituciones de participación de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

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Por último, la Sala Plena invitó a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras a participar activamente en el proceso dirigido a determinar los requisitos que, conforme a sus costumbres e instituciones, se deben cumplir para postularse a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial y de esa forma asegurar, de la mejor forma posible, su representación efectiva en el Congreso de la República.

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