En el corto periodo que le queda, el gobierno del presidente Iván Duque enfrentará un nuevo examen en la Corte Constitucional. Esta vez, por cuenta de una norma que encarna varias de las premisas que abanderó en su Gobierno: la Ley de Seguridad Ciudadana, que ya tiene decenas de demandas. Ahora, el alto tribunal admitió tres de esos recursos judiciales, que piden tumbar ocho artículos distintos por violar derechos fundamentales como la protesta pacífica, la dignidad humana, la presunción de inocencia, entre otros.
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(En contexto: Ya entró en vigencia la polémica Ley de Seguridad Ciudadana)
La ponente de la decisión es la magistrada Paola Meneses, ternada por el presidente Iván Duque y cercana a él y al fiscal Francisco Barbosa. A su despacho llegaron 27 demandas contra la Ley de Seguridad Ciudadana, pero rechazó, de plano, 24. En dos decisiones que ha tomado en el último mes, Meneses aceptó que la Corte Constitucional estudiara serios reparos a algunos artículos de la norma que tocan fibras sensibles, como la regulación del porte de algunas armas, o las protestas que se toman edificios públicos o privados.
Las armas menos letales
Una de las grandes reformas que introdujo la Ley de Seguridad Ciudadana fue el permiso de portar armas menos letales a civiles (artículo 25), que cuenten con una autorización previa del Departamento Control Comercio de Armas y Explosivos (DCCAE) de las Fuerzas Militares (artículo 30). Las armas menos letales son distintas a las armas de fuego y son utilizadas en algunos lugares del mundo, por ejemplo, por compañías de seguridad privada. La demanda que pide tumbar estos artículos asegura que, según la Constitución “los particulares no pueden tener permisos para comercializar, exportar e importar ningún tipo de armas”.
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Nuevos delitos de la Ley de Seguridad Ciudadana
La ley impulsada por el Gobierno Duque creó varios delitos. Dos de ellos, que podrían poner en riesgo el derecho a la protesta, serán revisados por la Corte Constitucional. El primero es el delito de obstrucción a la función pública: en pocas palabras, la persona que impida que un funcionario desarrolle su labor “mediante violencia o amenaza”. La medida ha sido vista como un obstáculo para los defensores de derechos humanos que acompañan las jornadas de manifestación en las calles y que, a menudo, tienen que intervenir para que la Policía no agreda o no retenga a una persona que protesta.
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Según los demandantes, la redacción de este delito es ambigua y, además, se tiene el antecedente de que “la Policía Nacional frecuentemente amenaza a los defensores de derechos humanos que intervienen en la protesta social por supuestamente ‘obstruir un procedimiento policial’”. En las demandas adjuntaron informes de organismos internacionales que han documentado esto y han criticado la forma en la que la Policía trata a los defensores de derechos humanos.
El segundo delito que ahora revisará la Corte es el de avasallamiento de bien inmueble. Con la Ley de Seguridad Ciudadana se criminalizó una conducta muy usual en las protestas: ocupar, de manera temporal, y en muchos casos pacífica, un edificio. Como le dijeron los demandantes a la Corte, esta norma “penaliza la ocupación de hecho pacífica de bienes (possessio juris), tanto públicos como privados, la cual encuentra protección constitucional”. Así que ahora el alto tribunal deberá estudiar si, en efecto, esa conducta es una forma legítima de protesta o puede ser tratada como un delito.
Más cárcel en la Ley de Seguridad Ciudadana
Esta norma insignia del gobierno Duque puso un límite, para algunos altísimo, a las penas de prisión. Según la Ley, una persona en Colombia puede ser condenada hasta a 60 años de cárcel. Sin embargo, para los demandantes, esto supone, en la práctica, “la posibilidad de que las personas que comentan delitos pasen toda la expectativa de su vida al interior de una cárcel”, teniendo en cuenta que los colombianos viven, según el DANE, hasta aproximadamente los 76 años.
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Asimismo, la Ley de Seguridad Ciudadana agravó las penas de cárcel cuando la víctima del delito tenga una serie de características que la hacen más vulnerable. Entre las particularidades para darle más prisión a una persona está la “minusvalía de la víctima”. Los demandantes pidieron tumbar esto, pues la norma no habla de personas con discapacidad o inválidas, sino que “reproduce una expresión discriminatoria”. Y añadieron: “este tipo de lenguaje, así se manifieste en la legislación, no encuentra sustento en tanto es contrario al mandato de abstención de tratos discriminatorios”.
Otro de los artículos de la Ley de Seguridad Ciudadana que revisará la Corte Constitucional tiene que ver con la prisión preventiva que se les impone a algunas personas luego de que la Fiscalía les imputa cargos. La norma del Gobierno Duque obliga a que los jueces consideren un “peligro para la comunidad” a una persona que esté siendo investigada en otros procesos, así no haya un fallo condenatorio en firme ni haya sido vencida en juicio. Para los demandantes, esto pone en jaque el derecho a la presunción de inocencia y debería caerse.
¿Discriminación hacia los pueblos indígenas?
Por último, la Ley de Seguridad Ciudadana implementó medidas en caso de que una persona indígena o con alguna diversidad étnica sea declarada inimputable por esa condición. Esto sucede en la práctica con comportamientos que podrían ser considerados delitos, pero responden a prácticas ancestrales. La ley le impone a la Fiscalía la obligación de establecer procesos pedagógicos con el infractor, lo que, para los demandantes: “discrimina al inimputable por diversidad sociocultural en razón de su origen y su identidad indígena”, y desconoce “el fuero indígena como mecanismo de preservación étnica y cultural de la nación colombiana”.
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