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El Gobierno, la Policía y hasta el alcalde electo de Bogotá, Enrique Peñalosa, están haciendo votos para que el Congreso apruebe el Código de Policía que será discutido hoy en segundo debate en la plenaria del Senado. Sin embargo, pese a la necesidad de sancionar los malos comportamientos de los ciudadanos, la iniciativa propone temas que prometen levantar ampolla.
El principal cuestionamiento tiene que ver con las facultades desbordadas para la Policía, como la que plantea el artículo 165, según el cual “el personal uniformado (…) podrá ingresar a un inmueble sin que medie una orden escrita, para garantizar la convivencia y la protección de los derechos fundamentales de los moradores del inmueble o de terceros, cuando fuere de imperiosa e inminente necesidad, por el tiempo estrictamente necesario”. Aunque el artículo aclara que el ingreso sólo se podrá dar bajo circunstancias especiales, quien determina en qué casos es justificable es el mismo miembro de la Policía.
El debate está servido y para el ponente de la iniciativa, senador Germán Varón Cotrino, en situaciones extremas los agentes no han podido actuar por no violar los derechos constitucionales, por lo que -asegura- el texto ha sido armonizado y en él queda claro que el objetivo es precisamente defender los derechos fundamentales de las personas.
Sigue a El Espectador en WhatsAppSin embargo, más allá de las razones de quienes defienden la normativa, también es claro que las violaciones de los derechos ciudadanos por parte de la Policía se presentan casi a diario y por eso desde el Congreso, el representante Germán Navas Talero afirmó que el tema es un absurdo. “En el mundo entero se respeta el domicilio, eso es irnos a la época de las bárbaras dictaduras, es ilógico. Esas facultades hoy en día sólo se dan en situaciones como las que enfrenta el Estado Islámico”, señaló al aclarar que de tratarse de un asunto en el que esté en juego la vida de las personas habría excepción, pero bajo un mecanismo que no dé espacio para violaciones.
Un panorama similar queda planteado en el artículo 158, que hace referencia al traslado por protección. “Cuando la vida e integridad de una persona o de terceros estén en riesgo o peligro, el personal uniformado de la Policía Nacional podrá trasladarla para su protección o la de terceros”, nuevamente, la última palabra la tienen las autoridades.
Otro tema que ya ha generado polémica es el relacionado con las manifestaciones de protesta. De acuerdo con el Código de Policía, éstas no se podrán realizar de forma espontánea -como ocurre, por ejemplo, cuando los ciudadanos inconformes con el servicio de Transmilenio se toman las vías-, sino dando previo aviso a las autoridades.
Pero más complejas resultan las restricciones a las movilizaciones sociales, que ya son calificadas en el Congreso como la restricción del derecho a la protesta. El artículo 154 señala que dichas protestas -en arterias principales de la ciudad- sólo se podrán hacer en las bermas (la franja blanca al costado de las vías), lo que imposibilitaría la realización de grandes movilizaciones. Para Navas Talero esta es simplemente la reedición de una reforma que trató de imponer en su momento el “guerrerista y hoy diplomático” exministro de Defensa Juan Carlos Pinzón, en la que “criminalizaba la protesta”.