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Desde el pasado 29 de enero, el decreto con el cual en diciembre pasado el gobierno de Gustavo Petro declaró la emergencia económica en el país está suspendida por orden de la Corte Constitucional, que revisa de fondo la validez de la medida. Finalmente, casi dos meses después, el alto tribunal dio a conocer los detalles que marcaron esa decisión sin precedentes. Dentro de sus argumentos está la separación de poderes, posibles perjuicios irremediables y falta de requisitos están dentro de los motivos.
Tal como lo contó en su momento El Espectador, aunque el ponente del caso es el magistrado Carlos Camargo, la decisión final de suspender provisionalmente el Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025 fue construida por seis de los ocho magistrados que participan en el proceso. La suspensión provisional se ordenó a través del auto 082 de 2026 y este lunes 16 de marzo el documento fue publicado en su totalidad, dejando ver que fueron cuatro los puntos principales que consideró la Sala Plena para ordenar la medida cautelar.
Dudas sobre el cumplimiento de los requisitos
El primer punto que tuvo en cuenta la Sala Plena a la hora de decidir sobre la suspensión provisional del decreto es que hay serias dudas sobre que el gobierno de Gustavo Petro hubiera cumplido con todos los requisitos que exige la Constitución para decretar una emergencia económica. Las dudas surgieron al revisar las consideraciones del decreto y de los anexos remitidos por la Casa de Nariño.
Por ejemplo, en uno de los apartes del auto conocido recientemente se lee que “la Corte encuentra que, a partir de la información disponible en el expediente, existen serias dudas sobre el carácter extraordinario y sobreviniente de los hechos invocados en el Decreto 1390 de 2025. Igualmente, uno de tales hechos no encuadra en el supuesto de excepción regulado por el artículo 215 de la Constitución”.
Por ejemplo, en el documento reza que para declarar el estado de excepción se sustenta principalmente en la “coyuntura fiscal excepcional agudizada por hechos concurrentes y sensibles socialmente”. Pero ese argumento, dice la Corte, se debió realmente a que dos proyectos de financiamiento que el Gobierno nacional habían propuesto al Congreso fueron archivados, “mientras que las obligaciones son exigibles de manera inmediata”. Asimismo, su decisión resalta que “para la Sala, no existe evidencia alguna que permita calificar como sobreviniente o extraordinaria la no aprobación (archivo) por parte del Congreso de la República de dos proyectos sucesivos de leyes de financiamiento para las vigencias fiscales 2025 ($12 billones) y 2026 ($16.3 billones)”.
Al revisar inicialmente el caso, la Sala Plena encontró que “no se ha presentado ningún argumento que permita afirmar que la actuación del Congreso, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, constituya un hecho sobreviniente o extraordinarios”. De igual manera, resaltó que “la democracia representativa en el contexto de un sistema presidencialista reconoce la posibilidad de que las iniciativas gubernamentales de gasto y financiación no sean aprobadas en esa instancia de decisión. Se trata de las vicisitudes propias de una forma de gobierno como la establecida en la Constitución de 1991″.
En su argumentación, el gobierno invocó otras razones como el déficit en el sistema de salud, desastres naturales previos, como la ola invernal de 2024, deudas judiciales y subsidios de energía. Sin embargo, para el alto tribunal esas son situaciones "crónicas, estructurales o previsibles que no facultan el uso de poderes de excepción". Por eso, no podía declararse un estado de emergencia como lo hizo a final del año pasado.
Afectaciones a la separación de poderes
En la lectura que hizo la Sala Plena de la Corte sobre el decreto, también revisó que hay indicios de que la medida se hubiera dictado pasando por encima de la separación de poderes. Por ejemplo, en el auto se lee que "dicha declaración genera afectaciones serias e irremediables al principio democrático y a la separación de poderes; y la suspensión provisional constituye una medida necesaria para proteger la supremacía de la Carta. En este contexto, los beneficios derivados de su adopción superan la afectación de la presunción de constitucionalidad que, en principio, acompaña las decisiones del presidente de la República".
El alto tribunal también resaltó que “la expedición del decreto declaratorio tuvo lugar el 22 de diciembre de 2025, esto es, al primer día hábil siguiente de inicio de la vacancia judicial, época para la cual se podía eludir momentáneamente el control constitucional a cargo de la Corte”. Es decir, que el decreto estaría vigente hasta el regreso de los magistrados, tal como ocurrió. De igual manera, volvió a hacer énfasis en que “la no aprobación de la iniciativa de financiamiento en el Congreso, evidencian –prima facie– que la autohabilitación para expedir decretos legislativos finalizando la vigencia fiscal –que incluirían impuestos directos e indirectos– tenía la intención de diferir el pronunciamiento de la Corte y, en esa medida, contraer la eficacia del control constitucional".
Riesgo de perjuicios irremediables
Otro de los puntos claves que tuvo en cuenta la Sala Plena fue el del riesgo de perjuicios irremediables que podría traer consigo el decreto. En el documento el alto tribunal resaltó que “el anuncio general de las medidas tributarias que se pretende adoptar evidencia el riesgo de que la habilitación prevista genere efectos irremediables durante el trámite de revisión de constitucionalidad”. Para los magistrados, “algunos de los tributos anunciados pueden producir efectos muy difíciles o incluso imposibles de revertir, aun si el Decreto 1390 de 2025 se declarara inexequible con efectos retroactivos”.
La Corte revisó que “las medidas impositivas estarán vigentes y habilitan la causación, el pago y el recaudo. Precisamente algunos de los gravámenes anunciados en el decreto de declaratoria, por sus especiales características, no disponen de mecanismos idóneos y eficaces para la devolución integral de los dineros pagados por los obligados de facto, con ocasión de la expedición del decreto en mención, lo que genera la imposibilidad o una dificultad extrema para el retorno de lo pagado”. Al revisar ese punto, los magistrados consideraron que “toda la ciudadanía, en general, se ve sometida a un marco legal que, visto de manera preliminar, carece de un claro fundamento en la competencia que da lugar a su exigibilidad”.
La Sala Plena encontró que “en el caso de los impuestos indirectos, el perjuicio irremediable se manifestaría en la imposibilidad fáctica de realizar una devolución efectiva a los verdaderos sujetos pasivos”. La razón, se lee en el documento, es porque “en estos tributos la carga económica suele trasladarse al consumidor final, una eventual declaratoria de inexequibilidad no permitiría resarcir a quienes efectivamente soportaron el costo del impuesto, pues la identificación de cada comprador resultaría potencialmente inviable”
El juicio de proporcionalidad
El último de los cuatro principales puntos claves que tuvo en cuenta el alto tribunal para suspender provisionalmente la medida fue el juicio de proporcionalidad. Es decir, revisar si restringir la medida era legítima y era realmente benéfica. Tras el estudio, los magistrados consideraron que la medida cautelar tenía dos principales beneficios: preservar el equilibrio de poderes y evitar cobros tributarios. Al revisar, la Corte consideró proporcional y necesaria la medida para evitar que la “justicia llegue tarde” ante un posible uso abusivo de los estados de excepción.
Según su explicación, tuvieron en cuenta un precedente: el Auto 272 de 2023, el cual habilita a la Corte para suspender normas de manera excepcional cuando son manifiestamente contrarias a la Constitución. Dicho auto, reza en el documento, “no se trata, sin embargo, de un viraje radical de orientación jurisprudencial, pues la suspensión provisional continúa siendo una medida cautelar y de carácter excepcional, reservada para hipótesis delimitadas, y cuya adopción solo procede a solicitud de una magistrada o un magistrado de la Corte Constitucional, previa realización de un escrutinio especialmente exigente”.
El proceso sigue caminando en el despacho del magistrado Carlos Camargo, quien sigue recibiendo conceptos y revisando la jurisprudencia para construir un proyecto de fallo para que sea revisado por la Sala Plena y se determine, finalmente, si el decreto fue expedido de acuerdo con la ley, o si debe caerse en su totalidad por no haber cumplido con las normas.
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