Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.

Cabello y la Procuraduría que juzgó con mano blanda las muertes en protestas

Por el expediente del estudiante Dilan Cruz, la Procuraduría emitió una sanción de multa de $14 millones. En los otros expedientes resueltos en 2024, por muertes de manifestantes a manos de policías, se ordenaron una multa, una inhabilidad de un año y solo una destitución.

Jhoan Sebastian Cote

14 de enero de 2025 - 09:02 a. m.
Procuradora General de la Nación
Foto: Óscar Pérez
PUBLICIDAD

2024 fue un año en el que la Procuraduría General de la Nación tuvo la oportunidad de mostrar su postura y los alcances del derecho disciplinario en cuanto a un fenómeno que ha tomado decenas de vidas en el último tiempo: la violencia policial en el marco de la protesta social. Como lo reveló El Espectador en noviembre pasado, dado que el órgano de control no lo comunicó al público, la Procuraduría tomó decisión en el expediente del estudiante Dilan Cruz, quien murió tras ser impactado con un arma lanzagases en 2019, manipulada por el capitán Manuel Cubillos. Este último fue declarado responsable por homicidio, pero obtuvo una de las sanciones más leves posibles, que fue la multa. Este diario hizo un mapeo de ese y otros tres casos de homicidio decididos ese año, el más decisivo del periodo de Margarita Cabello, y encontró que solo en un fallo hubo una sanción ejemplar.

Gánale la carrera a la desinformación NO TE QUEDES CON LAS GANAS DE LEER ESTE ARTÍCULO

¿Ya tienes una cuenta? Inicia sesión para continuar

Lea: Margarita Cabello, la procuradora que defendió el poder clave de la entidad

En el caso de Cruz, el capitán Cubillos fue sancionado con una multa de $14 millones. Fue declarado responsable por la muerte de la víctima, ocurrida el 23 de noviembre de 2019. La Procuraduría, que evalúa la conducta de los funcionarios públicos en Colombia, señaló que las acciones de Cubillos, entonces comandante de Esmad, produjeron “lesiones graves en la integridad física de un joven que, aunque no estaba realizando la protesta de una manera pacífica, tampoco tenía porqué recibir las lesiones de gravedad que lo llevaron a perder la vida días después”. De acuerdo con el fallo disciplinario, de primera instancia, la Procuraduría no encontró elementos de prueba que permitieran establecer que Cubillos actuó con plena intención. Al contrario, se consideró que el actuar fue “imprudente” y que quiso apuntar a una multitud ubicada metros atrás de Cruz.

Dilan Cruz fue alcanzado por un disparo de un agente del Esmad el 23 de noviembre de 2019. Dos días después falleció en el hospital San Ignacio.
Foto: Mauricio Alvarado / El... - Mauricio Alvarado

El fallo está firmado por la procuradora Olga Liliana Suárez Colmenares, quien aseguró haberse amparado, para tomar su decisión, en el Régimen Disciplinario para la Policía vigente al momento de los hechos: la Ley 1015 de 2006. Por un homicidio culposo, es decir, sin intención, lo que corresponde es una multa equivalente a lo devengado entre 10 y 180 días de trabajo. Dado que Cubillos tenía un sueldo de alrededor de $2 millones, fue multado con $14 millones, los cuales no van a la familia de la víctima, sino a la Policía Nacional. La multa es la segunda sanción disciplinaria más leve posible, solo por debajo del mero llamado de atención. Y, aunque el Régimen Disciplinario para policías cambió en 2022, aún si se aplican las nuevas reglas, como mucho Cubillos hubiese sido sancionado con una suspensión del cargo de uno a seis meses.

Read more!

Le puede interesar: Páramo de Santurbán: Gobierno sigue incumpliendo sentencia, dice Procuraduría

En julio pasado, además, también fue sancionado con una multa el mayor activo de la Policía, Carlos Javier Arenas, contra quien se ordenó un pago de $18 millones. Fue declarado responsable disciplinariamente por la muerte de Brayan Niño, durante el paro nacional de 2021, en Madrid (Cundinamarca). A través de las pruebas contenidas en el expediente se demostró que el mayor Arenas le disparó directamente al rostro a la víctima con un proyectil de armas lanzagases, desde una tanqueta adscrita al antiguo Esmad, hoy Unidad de Diálogo y Mantenimiento del Orden. Así como en el caso de Cubillos, la procuradora Suárez entendió que no fue una conducta realizada con plena intención, por lo cual ordenó la sanción de multa. “(El hecho) ocurrió por imprudencia en circunstancias de extrema tensión”, señaló.

Read more!
Flor Araque, madre de Brayan Niño Araque, sosteniendo la foto de su hijo víctima de homicidio durante el paro nacional de 2021.
Foto: Mauricio Alvarado Lozada

Ese expediente en particular demostró, por otro lado, una desconexión entre los procuradores que llaman a juicio y los que juzgan, lo cual tienen delicadas consecuencias en los fallos de primera instancia. Si bien la procuradora de juzgamiento Suárez reconoció que “la sanción a imponer puede parecer baja frente a la naturaleza de la falta cometida”, explicó que no tenía de otra, dado que el procurador de instrucción (el que llamó a juicio) habría considerado el homicidio como un hecho imprudente. El Espectador revisó el expediente y encontró que ese procurador de instrucción, el delegado para los Derechos Humanos, Javier Sarmiento, en realidad consideró la falta, la muerte de Brayan Niño, como un hecho cometido con culpa gravísima. Y esto suponía, como mínimo, una sanción de inhabilidad para ejercer el cargo público.

Lea también: Capturan a ciudadano colombiano solicitado en extradición por homicidio en Chile

La primera inhabilidad para ejercer el cargo de policía, de hecho, fue decidida en contra del patrullero Jorge Andrés Lasso. Fue declarado responsable disciplinariamente, en julio pasado, por la muerte de Angie Paola Baquero, el 9 de septiembre de 2020 en inmediaciones del CAI Aures, de Bogotá. El castigo de Lasso fue de solo un año suspendido e inhabilitado para ocupar cargos públicos. Ello, a pesar de que los procuradores Ernesto Espinosa, Luz Estella García y María Lourdes Hernández, concluyeron que, en situación de protesta, le correspondía guardar la cordura y, aunque hubiera comunidad alterada, “no era proporcional ni racional el empleo de las armas de fuego”. DH Colombia, defensores de la familia de Baquero, impugnó la decisión buscando una sanción de mayor proporción contra un policía que, además, está en juicio penal.

Angie Baquero fue asesinada a causa de un disparo por arma de fuego. El único sospechoso, para la Fiscalía, es el patrullero Jorge Andrés Lasso Valencia.
Foto: Eder Leandro Rodríguez

El caso del patrullero Néstor Samuel Pacheco es prueba de que otro tipo de calificaciones jurídicas de la Procuraduría, como considerar un homicidio en protesta como una falta gravísima y cometida con plena intención, puede llevar a sanciones exponencialmente más fuertes. Altas “frente a la naturaleza de la falta cometida”, como lo ha reconocido la procuradora Suárez. En el caso de Pacheco, en una decisión que la entidad sí dio a conocer al público en julio, la Procuraduría Distrital de Juzgamiento ordenó la destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos por 18 años contra el policía, por el asesinato de Jaime Alfonso Fandiño, en las protestas de junio de 2021 en la localidad de Usme en Bogotá. Pacheco le disparó con su arma lanzagases en el pecho y, a menos de que pruebe su inocencia en segunda instancia, no podrá volver a portar el uniforme de la Policía.

No ad for you

Le puede interesar: Juzgado rechaza desacato de víctima de matoneo y acoso en Colegio Nueva Granada

Llama la atención que, en el caso de Jaime Alfonso Fandiño, la víctima fue la única que fue impactada en el pecho (a los demás fue directamente en la cabeza) y por cuyo expediente se emitió la sanción más ejemplarizante. Los expedientes revisados muestran que diferenciar entre la intención y la imprudencia de un uniformado, en casos de muertes en protesta, puede ser la diferencia entre no volver a ocupar un cargo público o recibir una simple multa. Es claro que el Régimen Disciplinario para la Policía es benevolente con los miembros de la institución y que la tendencia de la Procuraduría, en el último año de Margarita Cabello, fue tener la mano blanda. A pesar de que se examinaba una de las conductas, quizás, más graves a juzgar: la muerte de un ciudadano.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

Por Jhoan Sebastian Cote

Comunicador social con énfasis en periodismo y producción radiofónica de la Pontificia Universidad Javeriana. Formación como periodista judicial, con habilidades en cultura, deportes e historia. Creador de pódcast, periodismo narrativo y actualidad noticiosa.@SebasCote95jcote@elespectador.com
Conoce más

Temas recomendados:

Ver todas las noticias
Read more!
Read more!
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta  política.