Fue el capricho de quienes firmaron el Acuerdo Final de Paz y los vericuetos propios de una normatividad dispersa que dio origen al intrincado Sistema de Justicia Transicional de la JEP, lo que marcó el derrotero de dos tipos de decisiones idénticas en su estructura y efectos, pero separadas en sus destinatarios y sanciones. Así, se denominó “sentencias” a aquellas adoptadas por las Secciones del Tribunal para la Paz y “resoluciones” a las emitidas por las Salas de Justicia. Tal dicotomía ha llevado a propios y extraños a relativizar los logros de la JEP y a dimensionar sus resultados únicamente por las llamadas sentencias.
Lo cierto es que el Sistema Transicional de la JEP, a manera de radiografía, cuenta con dos vías que culminan la actuación procesal: la vía sancionatoria a través de sentencias y la ruta no sancionatoria por medio de renuncias a la persecución penal. Dentro de las primeras, dirigidas contra los máximos responsables de los crímenes, dos secciones de la JEP han emitido a la fecha cuatro sentencias contra 21 personas: dos contra 19 comparecientes (siete de las extintas Farc-EP y 12 de un batallón de la fuerza pública) que reconocieron su responsabilidad, y otras dos emitidas contra dos militares que optaron por la vía adversarial.
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Entre tanto, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en el marco de la ruta no sancionatoria, que corresponde a quienes son considerados partícipes no determinantes en la comisión de los hechos (esto es, cerca del 96 % de los casi 9.000 comparecientes que continúan en la JEP), a la fecha ha resuelto, en 45 renuncias a la persecución penal y otras decisiones, la situación jurídica definitiva de 1.070 comparecientes, quienes en un 95 % corresponden a soldados y rangos medios de distintas unidades militares del Ejército Nacional, que, contrario a lo que especulan muchos de los críticos, han hallado en ámbitos de confianza y libertad, caminos óptimos para aportar verdad genuina a las víctimas y lograr insospechados logros en materia de resocialización.
En suma, aunque con algunas diferencias, resultan más evidentes las coincidencias entre las sentencias y las renuncias a la persecución penal, pues ambas resuelven de fondo la situación jurídica de los comparecientes, mediante una calificación de los hechos propia e imponen el régimen de condicionalidad que les es exigible a estos. En materia de seguridad jurídica, ambas decisiones hacen tránsito a cosa juzgada y tienen carácter inmutable y, además, imponen la eliminación de los antecedentes penales y extinción de las sanciones disciplinarias, administrativas o fiscales derivadas de la conducta penal.
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Estas semejanzas no son menores. En la práctica implican, tal como lo ha reconocido la propia Sección de Apelación de la JEP, que las decisiones de renuncia a la persecución penal son materialmente sentencias. Lo que llevaría a concluir que la JEP ha emitido 49 sentencias y, en ellas, se han juzgado cerca de 1.100 comparecientes. Más allá de que el Acuerdo Final de Paz, el Acto Legislativo 1 de 2017 y la Ley 1957 de 2019 hayan creado tal diferenciación, que increíblemente ha llevado a que los únicos jueces en Colombia que no profieren sentencias, sino resoluciones para resolver definitivamente la situación jurídica del procesado, sean los de las Salas de Justicia de la JEP.
Pese a los problemas de denominación, la gran cantidad de decisiones de fondo emitidas hablan por sí solas, y, en el trasfondo de ello, está la ardua labor de la Sala de Definición. La misma que en los primeros años de la JEP ya había servido de “filtro” para depurar el sistema en cerca de 3.000 casos rechazados, y la que ahora realiza cientos de audiencias a lo largo y ancho del país, en donde las esperanzas de reconciliación continúan latentes entre unas víctimas y victimarios que se aferran a la JEP. Sin duda, hay más de 1.000 razones para creer.
*Magistrado presidente de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP
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