¿Matrimonio solo para procrear? Detalles de un debate en la Corte Constitucional

El Código Civil dice en su artículo 113 que el matrimonio es un contrato solemne “con el fin” de “procrear” y auxiliarse mutuamente. ¿Puede un integrante de la pareja demandar al otro por "incumplir" ese contrato? Así es el complejo debate que adelanta el alto tribunal.

Redacción Judicial
26 de marzo de 2020 - 08:59 p. m.
Pixabay
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El artículo 113 del Código Civil dice que el matrimonio es un contrato solemne debe tener como fin último la procreación y el cuidado mutuo lo cual, para el abogado Jorge Luis Gómez, es contrario al derecho al libre desarrollo de la personalidad, entre otros. Por esa razón, presentó ante la Corte Constitucional una demanda que busca tumbar esa disposición para que se entienda que la pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente si desea tener hijos, entre otro.

La demanda tiene varios argumentos. Por un lado, Gómez apunta a que esta norma del código civil, al presentar al matrimonio como un “contrato solemne”, da pie para que se pueda ser observador por las normas legales que tienen que ver con contratos en Colombia. Y, en ese sentido, si no se tienen hijos en la unión, se estaría incumpliendo una obligación. Así, sería posible que uno de los integrantes de la pareja, demande a quien no quiso tener hijos y obtener una indemnización.

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“El incumplimiento del contrato otorga al ofendido con la conducta de aquel que se apartó de los dictados del negocio jurídico, el derecho a reclamar la satisfacción del débito contractual y la indemnización de perjuicios, bien a través de la conminación directa o en virtud de requerimiento extrajudicial, ora mediante su ejecución forzada por las vías judiciales”, dice la demanda. Para Gómez es claro que la Corte debe tumbar esta norma y dejar en claro que es la pareja la que debe convenir si desea tener hijos

“(…) Puede prestarse a un mal entendido en lo esencial del contrato, la procreación simplemente debería ser una circunstancia que la pareja es libre de elegir, no un fin del contrato de matrimonio”, precisa la acción judicial. La demanda fue apoyada por el Observatorio de Derechos Humanos “Orlando Fals Borda” que envió un memorial a la Corte Constitucional argumentando que el matrimonio, como contrato civil, debe “observar el principio de la autonomía de la voluntad y las parejas que formalizan su relación (…) pueden o no determinar si desean o no procrear”.

En ese sentido, esta discusión no solo va encaminada en la libre capacidad de decisión de la pareja sino en los fines del matrimonio como contrato a luz del Código Civil, que es de 1873, y la Constitución Política de 1991. El Colectivo enfatizó en que ese artículo refiere al matrimonio como una unión entre hombre y mujer, aunque en ese aspecto el alto tribunal dijo que era posible que las parejas del mismo sexo se unieran en un contrato solemne. El caso lo tiene el magistrado Alberto Rojas Ríos quien ha recibido varios conceptos al respecto.

Uno es de la Defensoría del Pueblo que pidió al alto tribunal tumbar la expresión “procrear” y, de no hacerlo, cambiarla para que se entienda que la pareja en matrimonio puede "decidir libremente tener descendencia o no". Su argumento se centra en los derechos a la libre personalidad y a la autonomía reproductiva, que no estaban sobre la mesa para la época en que se dictó el Código Civil. Y afirma que el matrimonio es la materialización del ejercicio de múltiples derechos y que la mirada debe hacerse bajo esta lupa y no bajo las normas contractuales.

“Para la Defensoría del Pueblo, que la norma acusada señale expresamente que la procreación es una de las finalidades del matrimonio, es atentar contra la autonomía de las parejas por un vínculo matrimonial, quienes por ningún motivo deben ser objeto de injerencias legales relativas a la obligación de reproducirse. Precisamente porque la autonomía el núcleo esencial del derecho a la libre desarrollo de la personalidad, a la libertad reproductiva y a decidir el número de descendencia que se quiere tener”, dice el concepto.

Para la Procuraduría, sin embargo, el demandante se equivoca al considerar como “una obligación” que la procreación sea un fin del matrimonio y por tanto objeto de normas relacionadas con contratos. En su criterio, toda la demanda está mal argumentada. “Esas suposiciones y conjeturas no verificables que presenta al demandante sobre el alcance de la norma, acompañados de argumentos indeterminados y abstractos, incumple con los requisitos de certeza y especificidad e impide que se genere una duda de constitucionalidad”.

Por Redacción Judicial

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