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Mintransporte debe reparar a víctimas por falta de mantenimiento vial en Chocó

La decisión es del Consejo de Estado que estudio una demanda del Ministerio de Transporte que buscaba no reparar a las comunidades afectadas por falta de intervención y mantenimiento que Las Ánimas a Nuquí, Chocó.

29 de septiembre de 2021 - 09:25 p. m.
Mintransporte debe reparar a víctimas por falta de mantenimiento vial en Chocó
Mintransporte debe reparar a víctimas por falta de mantenimiento vial en Chocó
Foto: Óscar Pérez

El Consejo de Estado declaró improcedente una demanda que interpuso el Ministerio de Transporte con la que buscaba evadir el pago de reparación a la comunidad de Las Ánimas y Nuquí, en Chocó, por falta de mantenimiento de la malla vial. La cartera interpuso la acción legal luego de que el Tribunal Administrativo de Chocó, en 2017, lo declaró responsable por los perjuicios a un grupo de personas que no pudieron movilizarse y sacar la siembra de los cultivos por el daño de la carretera.

La puja en este caso empezó en junio de 2012, luego de que Samuel Palacios, líder de una comunidad en Chocó, interpuso una demanda en contra del Ministerio de Transporte y el Instituto Nacional de Vías (Invias) por los daños causados a los productores y habitantes de los municipios aledaños a los ríos Quito y Alto Baudó por la omisión del Estado en el arreglo de la vía por donde no se movilizan sino transportan los cultivos que producen.

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El Juzgado Primero Administrativo conoció de la acción legal y declaró responsables al Ministerio de Transporte y a Invias porque al omitir sus funciones no permitieron el uso de la vía lo que generó graves afectaciones a la población. Con la decisión, las entidades demandadas interpusieron recursos de apelación que llegaron al Tribunal Administrativo de Chocó de dónde también recibieron una negativa.

En 2018, la cartera de transporte interpuso un recurso de revisión contra la sentencia del Tribunal debido a que consideró que se le vulneró el derecho al debido proceso porque se le condenó patrimonialmente a pesar de no tener a su cargo la construcción de vías en el territorio nacional, ni tampoco los mantenimientos, la reconstrucción de la banca vial o la remoción de los deslizamientos de tierra caídos en carretera.

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En el proceso también intervino la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, que respaldó al Ministerio. Explicó que no existía una relación de causalidad, por acción u omisión, entre el daño expuesto por la comunidad y las funciones que adelantaba el Ministerio de Transporte para la época de los hechos.

No obstante, el Consejo de Estado en su análisis dijo que el Ministerio de Transporte no especificó el por qué consideraba que la sentencia se dictó con base en pruebas, supuestamente, obtenidas con violación del debido proceso. “Era necesario que la parte demandante basara su demanda sobre alguna de las causales de nulidad contempladas taxativamente en nuestro ordenamiento jurídico, toda vez que no resulta admisible que dicha argumentación se edifique sobre un supuesto genérico o indeterminado como ocurrió”.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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