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Multan al presidente de Medimás por incumplir sesiones de equinoterapia de menor de edad

El Consejo de Estado determinó que Néstor Orlando Arenas Fonseca no cumplió con un fallo de tutela que le ordenaba garantizar las sesiones de equinoterapia y el trasporte a una menor de edad para cumplir con el tratamiento.

Redacción Judicial

24 de agosto de 2018 - 07:00 a. m.
Néstor Orlando Arenas Fonseca, presidente de Medimás. / Cortesía
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La Sección Quinta del Consejo de Estado, con ponencia de la consejera Lucy Jeannette Bermúdez, multó al presidente de la Entidad Promotora de Salud (EPS) Medimás, Néstor Orlando Arenas Fonseca, por incumplir un fallo de tutela que le ordenaba garantizar las sesiones de equinoterapia y el trasporte a una menor de edad para cumplir con el tratamiento. (Le sugerimos: Duque lamenta muerte de periodista: se investiga si hubo negligencia médica)

El 4 de diciembre de 2014, la Sección Cuarta amparó los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la integridad de la menor de edad. En efecto, en el fallo de tutela ordenó autorizar las sesiones de equinoterapia en una institución donde la EPS tenga convenio, suministrar el servicio de transporte de manera indefina y garantizar la atención medica integral.

Sin embargo, Gina Marcela Arias Barragán, mamá de la menor, radicó un incidente de desacato el 16 de abril de este año argumentando que Medimás (antes Saludcoop) “no ha dado cumplimiento a las sesiones de equinoterapia ordenadas por el médico tratante”. Gina Marcela le pidió a la corporación que le ordene a la EPS cumplir con el fallo de 2014. (Lea también: Superintendencia de Salud no intervendrá, por ahora, a la EPS Medimás)

Aunque el 24 de abril el Consejo de Estado le pidió una explicación a Néstor Orlando Arenas Fonseca sobre qué gestiones se estaban garantizando para cumplir lo que la menor necesitaba, nunca respondió. Por eso, la corporación abrió un proceso de desacato el 31 de mayo y  pidió, nuevamente, una explicación de Arenas Fonseca al respecto. Pero, según el fallo, tampoco respondió.

El pasado 18 de julio la Sección Cuarta, además de sancionarlo económicamente, declaró que la conducta del presidente de Medimás se constituye como un desacato y ordeno, de manera inmediata, realizar “todas las gestiones necesarias para llevar a cabo las sesiones de equinoterapia ordenadas por el médico tratante”. La Sección Quinta, por su parte, revisó dichas decisiones. (Le podría interesar: Fiscalía investiga atentado en sede de Medimás en Bogotá)

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La corporación manifestó, entre otras cosas, que “no existe prueba alguna que permita verificar el cumplimiento de las órdenes dadas en el fallo de tutela”, en relación con la prestación del servicio de transporte y la autorización de las sesiones de equinoterapia. Tampoco se evidenció, según el Consejo de Estado, “los instrumentos para garantizar el acceso a los servicios de salud”.

“La conducta desplegada por el presidente de Medimás, Néstor Orlando Arenas Fonseca, frente a las órdenes dadas en su totalidad en el fallo de tutela, no ha sido diligente y oportuna, pues no se evidencia, dentro del trámite incidental, informe o certificación en la que conste que en la actualidad la menor (…) tenga a su disposición el servicio de transporte convencional (…) como tampoco se demuestra que existan autorizaciones para que el centro de equinoterapia con la cual se tenga convenio o vínculo vigente proceda a practicar las respectivas terapias”, precisó el alto tribunal. (Lea: ¿Se justifica acabar Medimás?)

Para la Consejo de Estado, dicha multa obliga a que Néstor Orlando Arenas Fonseca cumpla con el fallo de tutela sin que existan dilaciones. “El presidente de Medimás deberá propender para que la menor se le autorice el servicio de transporte convencional para asistir a las sesiones de equinoterapia avaladas por el médico tratante y se reactive convenio o vínculo con el centro de equinoterapia”, concluyó el alto tribunal.

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Por Redacción Judicial

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