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Niegan reparación a familia de indígena cuyo cuerpo fue entregado a otras personas

Una familia de la comunidad indígena Embera Katío pidió una reparación por la afectación que les causó la Fiscalía que, por error, entregó el cuerpo de uno de sus familiares a otras personas. Sin embargo, el alto tribunal no les dio la razón, ¿por qué?

11 de mayo de 2021 - 02:20 p. m.
En primera instancia el Tribunal de Córdoba había otorgado una indemnización a la familia de la comunidad indígena, pero el Consejo de Estado tuvo una postura diferente. / Foto: El Espectador.
En primera instancia el Tribunal de Córdoba había otorgado una indemnización a la familia de la comunidad indígena, pero el Consejo de Estado tuvo una postura diferente. / Foto: El Espectador.
Foto: Mauricio Alvarado

Alegando una falla del servicio que vulneró sus derechos al ritual de sepultura que establece sus creencias, miembros de una familia de la comunidad Embera Katío interpusieron una acción de reparación directa en contra de la Fiscalía que, por error, confundió la identidad del cuerpo sin vida de su familiar y lo entregó a otras personas. Aunque en primera instancia la justicia les dio la razón y les otorgó una indemnización a modo de reparación, tanto la Fiscalía, como los Embera, apelaron la decisión y le correspondió al Consejo de Estado definir la situación. (Lea también: ¿Qué es el CRIC? 50 años de organización y resistencia indígena)

Los hechos que se debatieron en este caso se remontan al 14 de abril de 2008 cuando Luis Ángel Majore Domicó murió por disparos del Batallón de Infantería Aerotransportado N°31 del Ejército Nacional. Cinco días después el cadáver fue trasladado al municipio de Tuchín (Córdoba) y entregado a un hombre de apellido Peña Castillo quien reconoció el cadáver como Pedro Nel Peña Castillo, su hermano.

Al advertir el error, Aurelio Jumy Jarupia, en su calidad de gobernador del Cabildo Mayor Embera Katío del resguardo de la quebrada cañaveral río San Jorge acudió a la Defensoría del Pueblo para denunciar que el cadáver había sido entregado a una comunidad indígena distinta a la que pertenecía el fallecido. La Fiscalía, de inmediato, ordenó la exhumación del cuerpo que había sido entregado y sepultado con el nombre de Pedro Nel Peña Castillo.

Finalmente, el 24 de abril de 2008 el cuerpo de Luis Ángel Majore Domicó fue entregado a sus verdaderos familiares quienes lo transportaron hasta el municipio de Puerto Libertador (Córdoba) donde fueron realizadas las honras fúnebres pero, sus familiares no pudieron realizar los ritos ancestrales de este pueblo indígena. Por ello, los familiares de Majore Domicó alegaron que tal error por parte de la entidad estatal los afectó profundamente y, en ese sentido, el 4 de mayo de 2010 acudieron a la justicia.

A través de una demanda señalaron a la Fiscalía y Medicina Legal por la “omisión de los demandados en la identificación y entrega del cadáver” de su familiar lo que ocasionó que fuera entregado a una familia diferente a la cual pertenecía. Los allegados pidieron una reparación de un millón de pesos correspondientes al valor que pagó la comunidad para lograr la correcta identificación y entrega del cadáver de Majore Domicó y 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los nueve demandantes.

El caso le correspondió al Tribunal Administrativo de Córdoba que tras evaluar los hechos accedió parcialmente a las pretensiones de la familia Embera. En primer lugar, consideró que se encontraba probada la falla de la Fiscalía por incumplir con sus deberes de custodia sobre el cuerpo, toda vez que entregó el cuerpo a una persona distinta a sus familiares sin haber realizado las diligencias necesarias e idóneas para su identificación.

En segundo lugar, indicó que debía tenerse en cuenta el enfoque diferencial por la afectación de la comunidad indígena y sus ritos propios por lo que decidió reconocer una indemnización equivalente a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes a cada uno de los demandantes que afirmaban tener un parentesco con Luis Ángel Majore Domicó. Sobre este punto, el Tribunal señaló que por tratarse de una familia que vivía en una comunidad indígena, no era adecuado distinguir entre los demandantes de acuerdo al grado de consanguinidad con el fallecido.

Por último, el Tribunal consideró que se evidenció la afectación a los bienes convencional y constitucionalmente protegidos por el pueblo indígena Embera Katío, por lo cual había lugar a disponer medidas de reparación no pecuniarias y, con ese fundamento, le ordenó a la Fiscalía que realizara en la ciudad de Montería un acto de difusión y capacitación sobre el procedimiento de entrega digna de cadáveres y que invitara a las autoridades y líderes de los pueblos indígenas Embera Katío y Zenú, a quienes la entidad debía facilitarles los medios para su asistencia.

Sin embargo, ninguna de las partes quedó satisfecha con el fallo del Tribunal. Por un lado, la Fiscalía pidió que fuera revocada la sentencia argumentando que su actuación se ajustó al protocolo establecido por el Instituto de Medicina Legal y que la afectación moral sufrida por los miembros de la comunidad Embera Katío debían ser demostradas en el proceso. Por otro, los demandantes se mostraron inconformes porque, a su juicio, el monto reconocido por perjuicios morales debía ser cuantificado de manera proporcional al grado de parentesco con el fallecido y porque la indemnización no pecuniaria debía ser modificada por una “indemnización económica”.

El proceso escaló al Consejo de Estado, instancia en la que la comunidad indígena salió menos librada. El alto tribunal reseñó que los familiares manifestaron haber padecido una afectación moral causada por la errónea entrega del cadáver de su familiar que ocasionaron sufrimiento y congoja por la imposibilidad de realizar los rituales de velación y duelo del fallecido. Entonces, el alto tribunal se dispuso a analizar si, en efecto, se podía acreditar ese padecimiento por parte de los familiares del fallecido. (Le puede interesar: Niegan reparación a familia de docente indígena asesinado en 2003)

Para ello, contrastaron las declaraciones de los familiares de Luis Ángel Majore Domicó. María Rosalba Castrillón Zapata declaró que lo ocurrido les causó “mucho daño porque la familia se sintió truncada por no poder hacer ese duelo porque se sintieron amenazados porque se pudo haber traído espírutos de otra comunidad indígena, porque ese muerto llegó con otros rituales, con brujería nueva que va a enfermar a la comunidad (...) Lo enterraron en un lugar aparte del cementerio Embera donde esos espíritus no afectan los muertos embera”.

A su turno, Luis Ángel Domicó Pernía, explicó que “cuando es por muerte natural, se hace velorio por tres o cuatro días, sus familiares y amigos lloran, los amigos acompañan a la familia hasta el entierro y por los días que dure el velorio, pero en este caso que fue un asesinato nada de eso se puede hacer por temor a que se presente otro ataque, es decir, la organización se vio debilitada para la práctica de sus creencias, usos y costumbres ancestrales”. Ante estas respuestas, el Consejo de Estado señaló que el sufrimiento y la acongoja de los familiares por la imposibilidad de realizar los rituales de duelo y velación de su familiar se encuentra probado.

No obstante, encontró una contradicción entre lo dicho por los testigos, especialmente, en lo que tiene que ver con la causa del ese daño moral alegado. “La primera testigo la imputa a la entrega errónea del cadáver y el segundo aduce que se produjo debido al miedo generado en la comunidad por temor a recibir otro ataque violento al realizar la velación del cadáver de Luis Ángel Majore Domicó”, señaló el alto tribunal que, además, indicó que no se allegaron otras pruebas para acreditar la relación entre el error de la Fiscalía y el sufrimiento de la imposibilidad de realizar los ritos fúnebres.

“No se demostró la existencia de un nexo causal entre el daño moral reclamado -la congoja y sufrimiento padecido por los demandantes- y la errónea entrega del cadáver de Luis Ángel Majore Domicó- lo que constituiría la falla del servicio”, resolvió el alto tribunal que, al final, determinó revocar la sentencia de primera instancia y negar las pretenciones de los miembros de la familia embera.

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zeksalev(5755)11 de mayo de 2021 - 04:12 p. m.
Los vericuetos y las trapisondas de la ley. Sólo faltó ordenar que se felicitara y condecorara a la Fiscalía y al Instituto de Medicina legal por el error. Tal vez la balanza de la Justicia se inclinó por ser indígenas los demandantes, ciudadanos de tercera. Fuera de ciega y coja, la Justicia puede ser perversa. Todos somos iguales ante la Ley, pero no todos somos iguales ante los Jueces.
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