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                                                                                                                              Niegan tutela que pedía suspender Plan de Vacunación con ideas “poco serias”

                                                                                                                              El Consejo de Estado negó una acción de tutela con la que buscaban suspender el plan nacional de vacunación contra el COVID-19. la tutela también buscaba que la ciudadanía expresara, en una consulta popular o referendo, si estaba de acuerdo o no con este mecanismo de inmunización.

                                                                                                                              La tutela pedía suspender el plan de vacunación contra el Covid-19.
                                                                                                                              Foto: NATALIA PEDRAZA BRAVO

                                                                                                                              El Consejo de Estado negó, por improcedente, una acción de tutela mediante la cual se buscaba que se suspendiera el plan nacional de vacunación contra el Covid-19. Además, se pretendía que la ciudadanía expresara si estaba de acuerdo o no con este mecanismo de inmunización, a través de una consulta popular y un referendo. La demanda fue hecha contra la Presidencia de la República, los 16 ministerios del Gobierno, el Congreso, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y el Instituto de Vigilancia de Alimentos y Medicamentos (Invima).

                                                                                                                              Para el accionante, las actuaciones de estas entidades a raíz de la aplicación de las normas legales en las que se funda el plan nacional de vacunación violaron derechos fundamentales a la vida, integridad física, libertad individual, autonomía, libertad de conciencia, salud y a la participación política. Según esta persona, estas normas limitan el acceso a otras tecnologías y procedimientos médicos para proteger a la población frente a la pandemia. Igualmente, afirmó que la base de datos que se utilizó para ejecutar el plan de vacunación se construyó sin el consentimiento de los titulares de esa información.

                                                                                                                              Podría interesarle: Otras 600.000 dosis de Sinovac para el sector privado llegaron al país

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                                                                                                                              Podría interesarle: El VIH aumenta el riesgo de forma grave de COVID-19

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                                                                                                                              La alta corte aclaró que, frente a la solicitud de suspensión del Decreto que establece el plan de vacunación, su formulación e implementación competen exclusivamente al Gobierno y al Congreso. “Así, la acción pública de inconstitucionalidad -frente a la Ley 2064 de 2020- y el medio de control de nulidad simple -frente al Decreto 109 de 2021- por virtud de su contenido y el fundamento de la competencia en virtud de la cual se expidió, son las herramientas válidas para la realización del principio de democracia participativa que anima la Constitución y, en el contexto del caso concreto, los mecanismos judiciales idóneos y específicos con que cuenta el actor para suscitar el control de validez y anular, eventualmente, los efectos que, por vicios de inconstitucionalidad o de ilegalidad, se produjeron con su expedición”, dice el fallo del alto tribunal.

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                                                                                                                              La tutela pedía suspender el plan de vacunación contra el Covid-19.
                                                                                                                              Foto: NATALIA PEDRAZA BRAVO

                                                                                                                              El Consejo de Estado negó, por improcedente, una acción de tutela mediante la cual se buscaba que se suspendiera el plan nacional de vacunación contra el Covid-19. Además, se pretendía que la ciudadanía expresara si estaba de acuerdo o no con este mecanismo de inmunización, a través de una consulta popular y un referendo. La demanda fue hecha contra la Presidencia de la República, los 16 ministerios del Gobierno, el Congreso, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y el Instituto de Vigilancia de Alimentos y Medicamentos (Invima).

                                                                                                                              Para el accionante, las actuaciones de estas entidades a raíz de la aplicación de las normas legales en las que se funda el plan nacional de vacunación violaron derechos fundamentales a la vida, integridad física, libertad individual, autonomía, libertad de conciencia, salud y a la participación política. Según esta persona, estas normas limitan el acceso a otras tecnologías y procedimientos médicos para proteger a la población frente a la pandemia. Igualmente, afirmó que la base de datos que se utilizó para ejecutar el plan de vacunación se construyó sin el consentimiento de los titulares de esa información.

                                                                                                                              Podría interesarle: Otras 600.000 dosis de Sinovac para el sector privado llegaron al país

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                                                                                                                              La alta corte aclaró que, frente a la solicitud de suspensión del Decreto que establece el plan de vacunación, su formulación e implementación competen exclusivamente al Gobierno y al Congreso. “Así, la acción pública de inconstitucionalidad -frente a la Ley 2064 de 2020- y el medio de control de nulidad simple -frente al Decreto 109 de 2021- por virtud de su contenido y el fundamento de la competencia en virtud de la cual se expidió, son las herramientas válidas para la realización del principio de democracia participativa que anima la Constitución y, en el contexto del caso concreto, los mecanismos judiciales idóneos y específicos con que cuenta el actor para suscitar el control de validez y anular, eventualmente, los efectos que, por vicios de inconstitucionalidad o de ilegalidad, se produjeron con su expedición”, dice el fallo del alto tribunal.

                                                                                                                              Read more!

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