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El pasado 23 de junio el magistrado de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia entuteló a sus 21 compañeros de la Sala Plena, asegurando que era víctima de discriminación. Botero cuestionaba que en las sesiones virtuales que se realizan desde el 19 de marzo por la pandemia de COVID-19 se votara de forma pública para realizar elecciones de magistrados de tribunales superiores, cuando por regla ese procedimiento debía ser secreto. Por eso, pedía que se le garantizara votar de manera secreta hasta que se reformara el reglamento interno del alto tribunal. Esta tutela fue negada en primera instancia por una sala de conjueces teniendo en cuenta que las circunstancias obedecieron a la crisis sanitaria.
“En consideración de esta Sala de Conjueces, el doctor Botero Zuluaga tuvo la misma oportunidad que los demás magistrados para ejercer el derecho al voto bajo estas circunstancias extraordinarias provocadas por el COVID-19 y que se extrae de las respuestas allegadas al expediente, donde se resalta que no se le impuso la obligación de votar en público, por lo que no debe considerarse, ante tal emergencia mundial, como una violación a sus derechos fundamentales constitucionales que hayan atentado contra la igualdad de trato y la no discriminación, como lo denuncia en la acción de tutela”, dice la decisión en poder de El Espectador.
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El magistrado Botero alegaba que las proposiciones que él hacía en Sala Plena para que se respetara el voto secreto no eran tenidas en cuenta por haber hecho observaciones públicas al respecto. Por ejemplo, en entrevista con El Espectador de marzo pasado, Botero aseguró que la exmagistrada de esa corporación y ahora exministra de Justicia, Margarita Cabello, estaba inmersa en las disputas que llevaron a ese alto tribunal a no poder elegir sus propias vacantes por meses, generando bloqueos en las elecciones y patrocinando favoritismos hacia determinados candidatos. En medio de ese proceso, los magistrados de la Sala Penal y el propio Botero propusieron sin éxito reformar el reglamento para que la votación fuera pública (contrario a la posición actual del jurista).
El presidente de la Corte Suprema, magistrado Jorge Luis Quiroz Alemán, respondió a la tutela asegurando que nunca se han vulnerado los derechos fundamentales invocados del magistrado Botero Zuluaga “en la medida que sus actuaciones han estado precedidas del debido proceso administrativo y consultan la Constitución Política, la ley estatutaria de administración de justicia y el reglamento general de la Corte Suprema de Justicia”. Según Quiroz, ante la pandemia y el confinamiento se hizo necesario usar los medios virtuales para “garantizar, sin solución de continuidad, las funciones tanto judiciales como administrativas”.
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“En consecuencia, el hecho de que en el reglamento de haya establecido el voto secreto como regla general, no implica que estén prohibidas otras modalidades como ocurre con la votación pública y nominal, la cual al garantizar la publicidad y transparencia de los procesos electorales no debe ser interpretada ni aplicada en forma restrictiva, como lo sugiere el tutelante”. En el presente asunto, es cierto que se convocaron a varias sesiones ordinarias y extraordinarias de Sala Plena, en las cuales se discutieron y votaron los nombramientos de Magistrados de Tribunales Superiores, así como de empleados, elecciones que, sin lugar a dudas, materializan el postulado de la democracia participativa a través del voto”, respondió Quiroz.
La Sala de Conjueces destacó que, ante la pandemia, la Corte Suprema de Justicia como las demás cortes y despachos judiciales del país, no escaparon de adoptar medidas urgentes que impidieran la parálisis de la justicia mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, hecho que está permitido en la ley de administración de justicia. Además, resaltó que si bien de esta forma se hicieron las elecciones de magistrado de tribunal, la Sala Plena dispuso por Acuerdo No. 1476 de 2020 de 30 de julio de 2020 modificar su reglamento permitiendo el uso de “cualesquier medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, para el cumplimiento de sus funciones”.
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Y señaló que el 30 de julio de 2020 la Sala Plena resolvió modificar y adicionar los artículos del Reglamento para decir que “la votación para elegir funcionarios y escoger candidatos a ternas o para integrarlas, será secreta y podrá ser presencial o virtual mediante voto electrónico. Para los cargos de carrera, incluidos los nombramientos de magistrados en provisionalidad y en encargo de Tribunales Superiores de Distrito Judicial y las demás decisiones, serán públicas y nominales”. En ese sentido, la Sala dijo que acá hay ya un hecho superado y negó la tutela.
“Consideramos que si por amplia mayoría los magistrados de la Corte adoptaron adelantar las elecciones de magistrados de tribunales y designación de funcionarios mediante voto publico en razón de las circunstancias especiales conocidas y para evitar la afectación de la administración de justicia en diferentes distritos del país, no encuentra la Sala que esa decisión mayoritaria apareje como consecuencia una violación a sus derechos a la igualdad de trato, autonomía de la voluntad y la no discriminación en cuanto tuvo la oportunidad de ejercer el voto o de abstenerse, o de manifestarse en contra de esa práctica adoptada por amplia mayoría, como efectivamente dejó constancia en cada Sala”, dice la decisión.
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El fallo de tutela ya fue impugnado por el magistrado Botero quien, en escrito conocido por El Espectador, dijo que no todos los puntos que expuso en su acción judicial fueron tenidos en cuenta por la Sala “limitándose exclusivamente y en forma peregrina a tratar el asunto como hecho superado, como si ninguna de las irregularidades planteadas, se hubieran cometido o materializado”. El magistrado Botero insistió en que no discute que se hayan tenido que tomar medidas excepcionales por la pandemia sino que, al mismo tiempo “se impusiera” el voto público sin que se reformara primero reglamento interno de la Corporación.
“Si el argumento de defensa es que cada uno de los magistrados presentes en Sala Plena, fue renunciar voluntariamente a ejercer su voto secreto, ¿por qué no se le garantizó a la persona que estuvo en desacuerdo con ello (el suscrito), por ser violatorio de la normatividad vigente, su derecho a ejercer el voto secreto, en igualdad de condiciones que los demás? De igual forma, el fallo que ahora controvierto, se apoyó entre otros, en la contestación del presidente de la Corte Suprema (que) respaldó su actuar en el artículo 12 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, el cual fue dejado sin efectos (por la Corte Constitucional), al ser encontrado innecesario desde el punto de vista jurídico y contrario al principio de autonomía de las Ramas Legislativa y Judicial”, indicó.
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Según el magistrado Botero, si no se estaba violando el reglamento al votar abierta y públicamente tanto para elegir funcionarios o escoger ternas, ¿cómo se explica que en efecto el reglamento se reformó posteriormente? “Si las votaciones para elegir funcionarios o ternas, se estaban haciendo al interior de la Sala Plena en forma abierta y públicamente, ¿por qué razón al reformar ahora el mencionado reglamento, se dejó claro que éstas se realizarían en adelante en forma secreta? Si el reglamento vigente hasta el 30 de julio de 2020, ordenaba que todas las votaciones sin excepción eran secretas, ¿qué pasa entonces con las elecciones que se hicieron entre el 19 de marzo del presente año, y el 30 de julio de igual anualidad, donde los magistrados en Sala Plena votaron y eligieron, violentando el reglamento?”, se preguntó.