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“No está resuelto el contenido de la sentencia”, Juanita Goebertus sobre decisiones de la JEP

La directora de la División de las Américas de Human Rights Watch explicó la importancia de las primeras sanciones de la JEP y puso la lupa sobre algunas dudas que dejó la sentencia. Asegura que la JEP aún debe aclarar aspectos clave sobre el cumplimiento de los exFarc.

Redacción Judicial

16 de septiembre de 2025 - 09:01 p. m.
La directora de la División de las Américas de Human Rights Watch habló con El Espectador y catalogó el hecho como “histórico”, aunque señaló que hay varias dudas sobre la decisión.
Foto: Archivo
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La directora de la División de las Américas de Human Rights Watch, Juanita Goebertus, habló con El Espectador sobre las primeras sentencias de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en el macrocaso 01, que investiga la toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las Farc. La experta se refirió a lo histórico de la decisión y su importancia para la implementación del Acuerdo de Paz, pero señaló que aún hay dudas sobre cómo los máximos responsables cumplirán con lo dictado por la jurisdicción transitoria.

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De acuerdo con Goebertus, es de resaltar que la JEP “condena como criminales de lesa humanidad y criminales de guerra a los máximos responsables, es decir, a quienes fueron el último secretariado de las extintas Farc por esta política de secuestro. Esto era algo impensable hace algunos años, es algo que con todo el avance la justicia ordinaria durante el conflicto armado nunca logró atribuirle responsabilidad como criminales internacionales a los miembros del secretariado”. Asimismo, sostuvo que “es además un día en el que los miembros del secretariado volvieron a reconocer su responsabilidad. Yo creo que eso es bien importante, porque es el reconocimiento de ellos, que hace muy poco tiempo justificaban esto, supuestamente retenciones por razones económicas, y hoy de manera muy clara y contundente reconocen su responsabilidad”.

Goebertus, quien también fue asesora de la delegación que negoció la paz con las Farc en La Habana en 2016, aseguró que “nos costó sudor y lágrimas que el Acuerdo de Paz quedara, como explícitamente dice, con un componente restaurativo y tiene también un componente retributivo”. La experta detalló que en el Acuerdo quedó establecido que “hay unos que son los elementos restaurativos como hacer obras y trabajo de contenido reparador, es decir, desminar, reconstruir escuelas destruidas por la guerra, construir centros de memoria para recordar lo sucedido en el conflicto armado. Todo eso es el contenido restaurador. Pero aparte, la sanción en el acuerdo de paz dice que tiene que haber cinco a ocho años de restricción efectiva de la libertad”.

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Dentro de lo expuesto en entrevista con El Espectador, Goebertus agregó que “en todo el proceso de renegociación, la verdad se volvió aún más estricta, porque de hecho el gran debate durante el plebiscito cuando gana el No al Acuerdo de Paz, fue justamente fortalecer qué significaba la restricción efectiva de la libertad y como resultado de esa renegociación, el Acuerdo hoy dice explícitamente que es en unos espacios delimitados territorialmente que las personas tienen que vivir durante esos cinco a ocho años en esos espacios, de eso establece que no pueden ser más grandes de las antiguas zonas veredales transitorias de normalización donde en las antiguas Farc dejaron las armas”.

Además de celebrar la decisión, la experta manifestó que le discurso que se ha construido alrededor de la decisión de la JEP. “El discurso tanto del actual gobierno como de algunos de los miembros de la JEP, y hoy tristemente creo que fue también el tono de la rueda de prensa, es como si ese componente retributivo se nos hubiera olvidado, a pesar de lo difícil que fue que quedara”. Goebertus señaló que “si uno mira en términos de derecho internacional en las distintas violaciones graves a derechos humanos y las infracciones graves al derecho internacional humanitario no son admisibles y deben estar sometidos sus responsables a una sanción proporcional a la gravedad del daño”.

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Para la experta, “una transición del conflicto armado a la paz es posible, por vía la interpretación del derecho internacional humanitario, otorgar la amnistía más amplia posible y es cierto que el Estatuto de Roma no dice cuáles son los tipos o la duración necesaria de las sanciones frente a crímenes de guerra”. Agregó que la fiscalía de la Corte Penal Internacional dijo “‘Vamos a seguir monitoreando las restricciones efectivas a la libertad y la seriedad del mecanismo de monitoreo y supervisión’. De hecho, la Corte Constitucional ya había dicho al avalar esas sanciones que efectivamente no podía ser un sistema laxo ni de libertades, sino que tenía que ser un sistema muy estricto”.

Según expuso, hay dudas sobre cómo se vigilará que los sancionados cumplan con la sentencia. En la sentencia, dice ella, se contempla “un mecanismo de vigilancia electrónica que en una primera revisión yo pensé que podía ser un brazalete, pero cuando uno lee en más detalle el contenido de la sentencia, habla de que este es un dispositivo electrónico que se puede portar o utilizar. Es decir, no me queda claro que este que sea como un brazalete que no se puedan quitar”. De acuerdo con Goebertus, la sentencia dice “‘portar o utilizar’, es decir, parecería algo externo cuando uno busca a qué mecanismo se están refiriendo. Pero además, lo que me parece más delicado, para que ese sea un sistema de monitoreo y verificación que efectivamente existe y podría ser el mecanismo, pues tiene que haber un perímetro. Cuál es el perímetro bajo el cual van a estar restringidos de su libertad de cinco a ocho años, como lo establece el Acuerdo de Paz, así fuera en un espacio como es una zona veredal que eran más o menos de cinco a quince hectáreas. Bueno, ¿cuál es ese espacio?“.

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Si esas dudas no se aclaran, manifestó, “si no se cumple, no solamente habrá un incumplimiento del Acuerdo de Paz, sino de la obligación internacional de sancionar, lo que insisto, en términos de derecho internacional ya una sanción de cinco a ocho años no carcelaria es bien bajita para cumplir el estándar internacional, pero el mínimo eran los cinco a ocho años de restricción efectiva de la libertad y eso es lo que no estamos viendo en este momento en la sentencia que fue dada a conocer hoy por la JEP”.

En diálgo con este diario manifestó que lo que hizo la JEP, “al menos en lo que pudimos ver en la rueda de prensa esta mañana, fue reiterar un poco la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que señalaba que efectivamente para los fines del cumplimiento del acuerdo y la reincorporación de excombatientes tenía que asegurarse una compatibilidad entre el cumplimiento de la sanción y la participación política como un elemento esencial de su reintegración”. Goebertus señaló que “la lógica del acuerdo de paz puede transformar un grupo armado en un partido político, es decir, lo que típicamente se conoce en la doctrina internacional de procesos de paz, como dejar las balas y cambiarlas por votos. Usted tiene unas ideas, supuestamente, venga y las defiende en democracia, ya no con armas, sino a punta de convencer a un electorado”.

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En palabras de la experta, “lo que es difícil del fallo es que parecería reiterar un abstracto y dice que si hay una tensión debe primar la sanción, que es lo que ya había dicho la Corte Constitucional. El problema es que no lo regula en este caso en particular. ¿Cuál es la consecuencia para estos miembros del último secretariado de las Farc?“. Goabertus explicó que ”si por alguna razón uno de ellos fuera elegido ahora al Congreso en las elecciones de marzo y al mismo tiempo en principio está supuestamente descontando estos años de la sanción, que debería estar restringido la libertad en alguna parte, ¿Qué gana? Y ahí es donde eso no está resuelto en el contenido de la sentencia hasta donde lo hemos podido revisar el día de hoy".

Por otra parte, la directora de la División de las Américas de Human Rights Watch sostuvo que “hay unos retos que además están asociados con que lo que hemos conocido hasta el momento por parte de la Contraloría y es que no están asegurados los recursos para la financiación de esos proyectos restaurativos”. La experta recomendó que los procesos de reparación deben articularse “con la oferta institucional y que haya un proceso de articulación interinstitucional dentro del Gobierno Petro, porque también lo otro es que ha habido mucha dispersión, por lo que hemos podido conocer de algunos miembros de la JEP que no ven claridad de una oferta de gobierno”.

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