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No se puede forzar un desalojo de víctimas indígenas: Corte Constitucional

La Corte Constitucional afirmó que las autoridades no podrán desalojar forzadamente a las comunidades indígenas que se encuentren ocupando un predio y que sean víctimas de desplazamiento forzado sin un debido proceso.

21 de diciembre de 2022 - 03:05 p. m.
La decisión llegó tras analizar un desalojo ilegal de noviembre de 2021.
La decisión llegó tras analizar un desalojo ilegal de noviembre de 2021.
Foto: Julian Rios

Una decisión de la Corte Constitucional determinó que para poder desalojar a miembros de comunidades indígenas que sean víctimas de desplazamiento y que estén ocupando algún predio, las autoridades deberán realizar un proceso que garantice sus derechos. Entre las actuaciones que deberán adelantar las entidades que busquen reubicar a los miembros de las comunidades se encuentra la búsqueda de alternativas de vivienda.

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Además, la Corte explicó que las medidas que ordenaba dependían de la calidad de las comunidades que se encontraban ocupando los predios. Explicó que hay una diferencia entre las víctimas de desplazamiento que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad y que tienen derecho a un albergue temporal, y los ocupantes por razones diferentes al desplazamiento que cuentan con especial protección constitucional.

“Los desalojos de predios privados que se hagan efectivos sin otorgar a los ocupantes las medidas de protección que corresponden de acuerdo con su condición de vulnerabilidad constituyen desalojos forzados prohibidos por la Constitución”, afirmó la decisión del alto tribunal. Además, la Corte afirmó que para los ocupantes que no sean víctimas de desplazamiento no corresponde otorgarles un albergue temporal, sino que las autoridades deberán incluirlos en los programas de vivienda diseñados para atender sus necesidades.

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Además, la Corte le recordó a la Policía que antes de hacer un desalojo deberá notificar a los ocupantes de manera anticipada. Sumado a esto, la diligencia deberá contar con la presencia de las autoridades administrativas que deberán estar pendientes de las personas afectadas que necesiten atención luego de identificarlas y caracterizarlas. Finalmente, señaló que los ocupantes de ninguna manera se podían quedar sin hogar.

La decisión de la Corte llegó tras estudiar el caso de un desalojo forzado por parte de la alcaldía de Yumbo a finales del año 2021. La comunidad indígena Nasa Sed Ukwe fue víctima de un desalojo forzado prohibido en el que se les vulneró el derecho a la vivienda digna al no recibir alternativas de protección por parte de la alcaldía. El desalojo se dio luego de que la Sociedad Correa Restrepo & Cía, dueña del predio, solicitara el restablecimiento del terreno.

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La Corte tomó esta decisión al analizar una tutela presentada por la comunidad en la que pedían que se les respetara su derecho a la vivienda. Además, el alto tribunal le ordenó a la Unidad de Víctimas que hagan una caracterización de los núcleos familiares desalojados y que les brinde albergue a las personas que tengan necesidades sustanciales y no cuenten con algún lugar en donde alojarse. Finalmente, le ordenó a la comunidad Nasa Sek Ukwe que se abstengan de ocupar irregularmente predios privados, particularmente el predio del que fueron desalojados.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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