Noticias Uno le ganó la pelea por la libertad de información a Luis Alfredo Ramos

Al fallar una tutela, el alto tribunal señaló que los periodistas deben actuar con responsabilidad cuando se trata de revelar información reservada y dijo que el Congreso puede regular esos deberes de los medios. Además, pidió investigar la filtración de la ponencia del caso Ramos al noticiero.

Redacción Judicial
20 de junio de 2019 - 07:44 p. m.
La noticia publicada por el canal tenía que ver con el exgobernador de Antioquia, Luis Alfredo Ramos. / Archivo El Espectador
La noticia publicada por el canal tenía que ver con el exgobernador de Antioquia, Luis Alfredo Ramos. / Archivo El Espectador

La Corte Constitucional zanjó la disputa que se había presentado entre Noticias Uno y el exgobernador de Antioquia, Luis Alfredo Ramos, por la publicación de información reservada sobre el proceso que avanza en su contra en la Corte Suprema de Justicia. El alto tribunal señaló que el noticiero no vulneró el derecho al buen hombre y a la honra de Ramos cuando divulgó que la Corte Suprema estaba estudiando una ponencia que pedía condenarlo a nueve años de prisión por parapolítica.

Varios medios, incluido El Espectador, contaron también detalles del documento que Ramos consideró problemático. De acuerdo con una tutela que presentó Ramos, esa publicación afectaba su buen nombre y su honra, pues la ponencia todavía no es una decisión tomada, sino que está sujeta a discusión por la Sala. En primera y segunda instancia, los jueces  le dieron la razón al exgobernador y ordenaron al noticiero que debía rectificar. La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) intervino en el caso y denunció que no se les podía pedir a los periodistas que rectificaran una información que era veraz.

(En contexto: La Corte Constitucional revisará la tutela de Luis Alfredo Ramos contra Noticias Uno)

Este jueves la Sala Plena de la Corte se pronunció sobre el caso. En primer lugar, el alto tribunal negó la tutela de Ramos en contra de Noticias Uno y precisó que el medio de comunicación no actuó de manera irregular pues, de tiempo atrás, la Corte Constitucional ha dicho que las consecuencias penales y disciplinarias de la filtración de ponencias no se extiende a los periodistas.

“La prohibición para los servidores y funcionarios de divulgar esa clase de información no se puede hacer extensiva a los periodistas y medios de comunicación; en otras palabras, en principio, el noticiero accionado se acogió a los criterios imperantes en la jurisprudencia constitucional”, dijo la Corte en un comunicado oficial. No obstante, para el alto tribunal la revelación de la información afectó el debido proceso de Ramos.

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“Considerada la naturaleza del documento revelado y el estado del proceso en proximidad inmediata de sentencia, se produjo una afectación grave, actual y cierta del debido proceso, en su especie de la presunción de inocencia, con un muy probable impacto en la imparcialidad y en la independencia del tribunal colegiado que finalmente debería proferir una sentencia de absolución o condena”, agrega la decisión. No obstante, la Corte se abstuvo de emitir alguna protección en su favor al considerar que, en este caso, el daño ya está consumado.

El alto tribunal además compulsó copias a la Procuraduría y a la Fiscalía General de la Nación “para que, en el ejercicio de sus funciones, lleven a cabo las actuaciones a que haya lugar ante la filtración del proyecto de sentencia del despacho del magistrado sustanciador de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso No. 35691 seguido al señor Luis Alfredo Ramos Botero”.

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En las motivaciones de su decisión, la Corte Constitucional señaló que “la libertad de información no es absoluta”, pues en la Constitución se enfatiza en la responsabilidad social de quienes informan. En ese sentido, el alto tribunal explicó que el Congreso puede imponer limitaciones al ejercicio de la libertad de expresión.

“Los periodistas deben cumplir con la responsabilidad en el ejercicio de las libertades de expresión e información, incluso en cuanto a la divulgación de información reservada. El Legislador tiene competencia para regular esta responsabilidad, siempre dentro del marco de los derechos fundamentales y demás principios de la Constitución”, agrega la decisión.

La magistrada Diana Fajardo aclaró su voto señalando que la Corte no puede invitar o sugerir al Congreso de la República para que tome medidas restrictivas a propósito de la libertad de prensa. “En un Estado Social de Derecho los medios de comunicación tienen una altísima responsabilidad al decidir qué filtraciones publican, como contrapartida del alto grado de libertad del cual gozan”, explicó.

“Es el autocontrol y la promoción del debate libre y plural de todos los medios de comunicación lo que garantiza acceder a la mejor información en una sociedad abierta y democrática, no la censura y los controles previos impuestos desde el Estado mediante la Ley”, agrega la aclaración de voto de Fajardo.

Por Redacción Judicial

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