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Nuevo juez restringe bombardeos en Guaviare por riesgo a menores reclutados por disidencias

El fallo se suma a la medida cautelar adoptada días atrás por el Juzgado 34 de Familia de Bogotá y profundiza la discusión sobre la ofensiva militar del Gobierno de Abelardo de la Espriella.

Redacción Judicial

05 de septiembre de 2026 - 04:52 p. m.
El juez Jhoan Aguilera Martínez ordenó al presidente Abelardo de la Espriella, al Ministerio de Defensa y a las autoridades militares competentes suspender de manera provisional los bombardeos contra objetivos militares de cualquier grupo armado en el departamento, mientras se resuelve de fondo la tutela.
Foto: EFE - Fuerzas Militares de Colombia
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Las decisiones del presidente Abelardo de la Espriella de bombardear zonas en Guaviare tienen una nueva restricción judicial. Esta vez, fue el Juzgado Tercero Penal del Circuito de San José del Guaviare el que dispuso frenar temporalmente este tipo de operaciones en el departamento. La decisión se suma a la adoptada esta semana por el Juzgado 34 de Familia de Bogotá.

Antecedente: Ordenan a De la Espriella suspender bombardeos en zonas donde pueda haber menores de edad

El fallo responde a una acción de tutela interpuesta por Roxemhberg Rozo Sánchez, en representación de niños y adolescentes víctimas de reclutamiento forzado. La demanda se dirigió contra la Presidencia de la República y varias entidades estatales, a las que se les atribuye una presunta amenaza o vulneración de los derechos fundamentales de los menores en el Guaviare.

Como medida cautelar, el juez Jhoan Aguilera Martínez ordenó al presidente Abelardo de la Espriella, al Ministerio de Defensa y a las autoridades militares competentes suspender de manera provisional los bombardeos contra objetivos militares de cualquier grupo armado en el departamento, mientras se resuelve de fondo la tutela.

El fallo no implica una prohibición general de los bombardeos ni un cuestionamiento de fondo a la legitimidad de las operaciones ofensivas de la fuerza pública. El juzgado reconoció que “la ponderación efectuada en esta etapa no supone afirmar que toda operación militar deba suspenderse ni que la presencia eventual de menores haga ilícita, por sí misma, cualquier operación”.

Según el despacho, el objetivo de la medida es evitar, mientras dure la restricción, que se ejecuten operaciones sin que antes se verifique si las autoridades cuentan con mecanismos suficientes para prevenir afectaciones a la población civil, en particular a los menores de edad.

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La orden fijó, no obstante, una condición puntual: la restricción solo aplica cuando exista información de inteligencia, una alerta preventiva u otro elemento que permita prever razonablemente la posible presencia de niños o adolescentes que puedan ver afectadas su vida o integridad física. El despacho insistió en que se trata de una medida “excepcional, temporal y preventiva”, vigente mientras se surte el estudio integral de la tutela.

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Entre los antecedentes que tuvo en cuenta el juzgado figura la reciente ofensiva militar en el Guaviare, específicamente la llamada Operación Amón, realizada el pasado 27 de agosto en zona rural de El Retorno, donde se confirmó la muerte de tres menores pertenecientes a las disidencias de las Farc bajo el mando de alias “Calarcá”.

El fallo también menciona los operativos del Gobierno contra las estructuras de alias “Iván Mordisco”. Dos menores de edad estaban entre los 24 muertos que dejó la Operación Azarías, adelantada contra esta disidencia el pasado 30 de agosto en el Guaviare. El Instituto Nacional de Medicina Legal ha señalado que aún hay cuatro cuerpos sin identificar entre las víctimas de esa acción.

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El pasado 31 de agosto, el presidente Abelardo de la Espriella presentó los resultados de la operación. De acuerdo con su versión, 27 presuntos miembros del frente Carolina Ramírez, de las disidencias de las Farc, resultaron afectados: 20 murieron en la acción militar, cinco fueron capturados y dos menores de edad fueron rescatados. Entre los muertos se encuentra alias “Tigre” o “Pintado”, señalado como jefe principal de esa estructura y hombre cercano a “Mordisco”.

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El despacho señaló, además, que, antes de tomar una decisión de fondo, requiere conocer los protocolos usados para identificar y verificar objetivos militares, los mecanismos existentes para detectar la eventual presencia de civiles y menores, la forma en que se tienen en cuenta las Alertas Tempranas y las medidas de precaución adoptadas por la fuerza pública, entre otros aspectos.

El juzgado también reconoció las limitaciones de una orden de este tipo frente a grupos armados. “Este despacho tiene claro que el reclutamiento ilegal de menores no se soluciona con un simple exhorto dirigido a los líderes de las estructuras armadas al margen de la ley”, pero concluyó que esa circunstancia no impide que se adopten medidas orientadas a proteger los derechos fundamentales de los menores de edad.

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