Objeciones a la JEP no son procedentes, dicen la Procuraduría y Dejusticia

En memoriales enviados a la Corte Constitucional, el Ministerio Público aseguró que el presidente Iván Duque no tenía competencia para objetar la ley estatutaria de esa justicia especial. Procuraduría y Dejusticia aseguran que son un vicio de procedimiento. El alto tribunal discute el tema este miércoles.

Redacción Judicial
20 de marzo de 2019 - 7:33 a. m.
La Corte Constitucional podría debatir este miércoles en Sala Plena el auto que elaboró el magistrado Lizarazo sobre las objeciones presidenciales a la Ley Estatutaria de la JEP. / Mauricio Alvarado- El Espectador
La Corte Constitucional podría debatir este miércoles en Sala Plena el auto que elaboró el magistrado Lizarazo sobre las objeciones presidenciales a la Ley Estatutaria de la JEP. / Mauricio Alvarado- El Espectador

El debate continúa por la comunicación que envió el representante a la Cámara Alejandro Chacón a la Corte Constitucional, pidiéndole que aclare si el Congreso puede o no estudiar las objeciones que presentó el presidente de la República, Iván Duque, a la ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El tema se estudiará este miércoles por el alto tribunal, que ya cuenta con un borrador de respuesta y con las posiciones de la Procuraduría y la organización Dejusticia.

Cabe recordar que el representante Chacón preguntó a la Corte sobre qué tanta “inconveniencia” había realmente en las objeciones del presidente Duque por considerar que "parecen tener un contenido con relevancia jurídico – constitucional y no estrictamente de inconveniencia”. Y preguntó si el presidente Duque contaba o no con las facultades para objetar la ley teniendo en cuenta dos detalles claves: que está ya pasó por el examen constitucional y que se había tramitado a través del mecanismo del fast track.

En un documento de 8 páginas, el procurador Fernando Carrillo aseguró que una vez salió el fallo de la Corte sobre la ley estatutaria, el presidente no tiene competencias para presentar ninguna objeción, ni por inconstitucionalidad ni por inconveniencia. Y estimó que las presentadas por el presidente Duque no son de inconveniencia política, económica o sociales, sino "un desacuerdo con el fallo y con algunos actos legislativos que integran la Constitución".

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(En contexto: Corte Constitucional se apresta a sentar su posición frente a las objeciones de la JEP)

Además, para el Procurador, es la Corte Constitucional y no el Congreso quien debe darle trámite a las objeciones, ya que el fast track dispuso que las leyes de paz tramitadas por ese mecanismo tuvieran un control único, automático y previo a la sanción de la propia ley. Y, dice Carrillo, en ese sentido, el procedimiento no incluiría la posibilidad de hacer objeciones. Es más, para el Ministerio Público, el alto tribunal debe hacer una adición a la sentencia en la que se pronunció y avaló la ley estatutaria, en el que se analicen las objeciones como un vicio de trámite.

De otro lado, Dejusticia apoyó la petición del representante Chacón por considerar que realmente hay un vacío en las normas que rodean estos procesos. "El ordenamiento jurídico colombiano no especifica claramente qué debe hacer el Congreso de la República cuando tenga dudas sobre la competencia del gobierno nacional para objetar un proyecto de ley estatutaria sin reabrir debates constitucionales resueltos ni afectar la ejecutoria de los fallos emitidos por la Corte Constitucional, en el control previo y automático de los proyectos de ley estatutaria", señaló Dejusticia.

La organización insistió en que las objeciones pretenden revivir contenidos que la Corte ya determinó que estaban constitucionalmente prohibidos o buscan reformar implícitamente la Constitución. Y apoya la posición de la Procuraduría en el sentido que la presentación de objeciones en realidad son un vicio de procedimiento. "Debido a que ese error no puede quedar sin control judicial, la Corte debe evaluar el trámite de las objeciones desde que son formuladas por el gobierno hasta que son debatidas y votadas por el Congreso. (...) La Corte debe revisar la nueva versión del proyecto de ley estatutaria, que surge luego de la discusión de las objeciones en el Congreso", agregó la entidad.

Lo que dice la Corte 

La Corte Constitucional estudiaría este miércoles un auto del magistrado Antonio José Lizarazo que señala que el presidente sí tiene la competencia para objetar leyes estatutarias. Esa competencia, sin embargo, no aplicaría para la Ley Estatutaria de la JEP dadas sus “circunstancias especiales”: que su origen fue el fast track y que tiene un blindaje con el Acto Legislativo 02 de 2017. Así las cosas, esta ley es “excepcionalmente diferente a las demás Leyes Estatutarias que de manera insular regulen temas propios de su naturaleza”.

Además de este argumento, Lizarazo plantearía un dato clave que ya ha dado este mismo alto tribunal en decisiones pasadas: que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento y que, en consecuencia, si bien el presidente puede objetar una ley, son diferentes las reglas cuando la norma que quiere controvertir está relacionada con ese derecho. En este caso, se trata de la ley que le da las reglas de funcionamiento a la JEP.

Pero, más allá de eso, para el magistrado ponente es claro que las objeciones del presidente Duque son de naturaleza jurídica. Es decir, de inconstitucionalidad, pero “disfrazadas de inconveniencia”, que eran las única que él podía presentar, en teoría. La teoría que plantearía Lizarazo es que el gobierno no cumplió con la carga argumentativa de precisar porque son inconvenientes las sentencias de la Corte. 

Fuentes del alto tribunal le explicaron a este diario que, si bien la postura de Lizarazo la comparten varios de sus compañeros de sala, todavía no es claro si ya existen mayorías. Se sabe, eso sí, que hay por lo menos dos magistrados con una postura más "conservadora" y apuntan a que lo único que debe hacer la corporación frente a la petición del representante a la Cámara es explicarle que la Corte no tiene la potestad de contestarle consultas a los ciudadanos.

Si el auto que presentaría el magistrado Lizarazo a sus colegas es aprobado en Sala Plena, el presidente Duque estará en una de las posiciones más complejas que haya estado alguien en su posición pues una de las posibilidades que estudiará la Corte es si le devuelve el expediente a la Presidencia para que, en lugar de seguir en el debate de las objeciones, el presidente firme la norma y la promulgue. 

Por Redacción Judicial

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