El juez Quinto Laboral de Bogotá ordenó al presidente Abelardo De la Espriella disculparse públicamente por vulnerar la neutralidad religiosa del Estado durante su posesión presidencial, realizada el pasado 7 de agosto. El mandatario tiene hasta el próximo 30 de septiembre para cumplir con el fallo.
De acuerdo con la decisión judicial, durante la posesión presidencial se incluyó un espacio denominado “invocación y alabanza”, además de la participación de representantes de tres sectores religiosos. El fallo señala que, aunque los funcionarios públicos conservan plenamente su libertad religiosa, cuando actúan en calidad de autoridades deben evitar asociar el ejercicio de sus funciones oficiales con una religión específica.
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En ese sentido, el fallo de primera instancia resolvió: “Ordenar al presidente de la República, Abelardo Gabriel De la Espriella Otero que, en alocución en radio y televisión a realizarse el martes 30 de septiembre de 2026, a las 7:00 de la noche, ofrezca disculpas al pueblo colombiano por haber vulnerado la neutralidad religiosa del Estado en el acto oficial de su posesión como presidente”.
Además, ordenó al jefe de Estado manifestar que se abstendrá de incurrir en conductas que “lleven aparejada su inclinación a la Iglesia católica o a cualquier otro credo particular”. El juzgado también instó al primer mandatario a que, en septiembre, emita una Directiva Presidencial en la que ordene a los servidores públicos respetar y hacer respetar la neutralidad religiosa del Estado en todos los actos que ejecuten.
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El juez también ordenó al presidente del Congreso, el senador Honorio Miguel Henríquez Pinedo, que, en la sesión plenaria agendada para la última semana de septiembre de 2026, “ofrezca disculpas al pueblo colombiano por haber vulnerado la neutralidad religiosa del Estado en el acto oficial de posesión del presidente de la República”.
Asimismo, le pidió que “manifieste que se abstendrá de incurrir en conductas que permitan que, en actos oficiales en los que represente al Congreso, lleven aparejada una inclinación a la Iglesia católica o a cualquier otro credo particular”. La decisión se da luego de estudiar una acción de tutela interpuesta por Omar Franco Alberto Becerra, en la que consideró que la posesión había vulnerado el principio de neutralidad religiosa.
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