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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó al presidente Gustavo Petro rectificar, en un plazo máximo de tres días, las afirmaciones que publicó en su cuenta de la red social X sobre un supuesto fraude electoral en distintos procesos en el país.
En la decisión, la corporación dispuso que el jefe de Estado deberá corregir, por el mismo medio, sus señalamientos relacionados con presuntas irregularidades en las elecciones al Senado de 2014, en las que participó el partido Mira; en los comicios de 2022 con la coalición Pacto Histórico; y en las elecciones legislativas de 2026.
El fallo tuvo su origen en una acción popular interpuesta por el abogado Ramiro Bejarano Guzmán contra la Presidencia de la República de Colombia. El proceso buscaba que se definiera si las afirmaciones del mandatario pueden afectar el adecuado funcionamiento del sistema electoral y la confianza de los ciudadanos.
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Asimismo, la Procuraduría General de la Nación había solicitado una medida cautelar con la que pidió se adoptara una decisión preventiva mientras se estudiaba el fondo del proceso. En su petición, el Ministerio Público solicitó que se ordene “al señor Presidente de la República que, en sus alocuciones presidenciales, discursos públicos o en sus redes sociales, omita transmitir o retransmitir cualquier afirmación, opinión o comentario que ponga en duda la transparencia del proceso electoral”.
Finalmente, la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con ponencia del magistrado Luis Manuel Lasso Lozano, que ordenó la rectificación al presidente Petro, también concluyó con la “responsabilidad que tiene el jefe de Estado en su relación con los demás poderes y con la Organización Electoral, en particular, para propiciar un contexto institucional en el que se concrete para el proceso electoral del 2026 la colaboración armónica de los poderes en la realización de los fines del Estado”.
El tribunal le recordó al mandatario la obligación de emitir este tipo de denuncias a través de los mecanismos institucionales, en particular la Comisión de Coordinación y Seguimiento creada mediante el Decreto 800 de 2025 del Ministerio del Interior, sustentando cualquier señalamiento en evidencia “sólida y razonable”.
Asimimo, la corporación destacó que el fallo no afecta el derecho a la libertad de expresión del jefe de Estado, “sino que acotan sus alcances considerando el efecto que el ejercicio de tal derecho subjetivo implica para los derechos colectivos cuya protección se invoca, en particular el del servicio público electoral que se materializa en la confiabilidad de la organización″ electoral.
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Como parte de las órdenes, el tribunal también dispuso que el presidente deberá abstenerse de emitir afirmaciones similares, sin pruebas, “dirigidas a cuestionar la confiabilidad de la Organización Electoral integrada por la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral”, especialmente de cara a las elecciones presidenciales de mayo de 2026.
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