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El 7 de diciembre de 2003 un habitante de Pradera, Valle del Cauca, fue detenido por la Policía Nacional, ya que tenía una orden de captura vigente por rebelión. Fue judicializado y enviado a prisión. El caso lo llevó el fiscal 152 Seccional de ese municipio que, el 26 de abril de 2004, dejó en libertad a esta persona por no encontrar que nunca cometió delito.
No obstante, todo el proceso, la detención injusta de la libertad que sufrió y el escarnio público afectaron la vida de esta persona y su familia. Por esa razón, la familia demandó a la Nación. En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Valle condenó a la Fiscalía a resarcir los perjuicios ocasionados por haber decretado detenido a este ciudadano sin tener pruebas suficientes que demostraran su pertenencia a la subversión.
La Fiscalía aseguró en el proceso que no se incurrió en una falla de su parte, ya que los fiscales que intervinieron en este proceso “obraron con diligencia y cuidado, para lo cual realizaron un análisis detallado de las diferentes pruebas recaudadas en el proceso penal, acatando la ley y la Constitución”.
En segunda instancia, el Consejo de Estado también falló en favor de esta familia y aumentó el monto de la reparación ordenada, superior a los $200 millones, al estimar que tenía derecho al reconocimiento de un valor mayor de reparación al daño moral. “Los valores a reconocer a los demandantes están directamente relacionados con el porcentaje otorgado a quien padece directamente el daño, esto es, la víctima directa”, dice el fallo.