Padres podrán elegir el orden de los apellidos de sus hijos: Corte Constitucional

Según la ley, pero también la tradición, primero se debía registrar el apellido del padre, y luego el de la madre. Así lo estableció una norma de hace 30 años que hoy el alto tribunal tumbó, luego de estudiar una demanda en la que se aseguraba que la ley iba en contra de la equidad de género.

Redacción Judicial
05 de noviembre de 2019 - 11:17 p. m.
La ley que hoy tumba la Corte Constitucional data de 1989. Ahora, el Congreso tendrá que promover una nueva ley en la que queden plasmados los parámetros para los registros de menores de edad. / Pixabay
La ley que hoy tumba la Corte Constitucional data de 1989. Ahora, el Congreso tendrá que promover una nueva ley en la que queden plasmados los parámetros para los registros de menores de edad. / Pixabay

Por ley, el orden de los apellidos de los colombianos debía respetar un orden específico. Primero el del padre. Luego el de la madre. La norma es de hace 30 años y allí se estableció la pauta para los registros de nacimiento en todo el país. Sin embargo, el abogado Juan Pablo Pantoja demandó esta disposición y la Corte Constitucional estudió el caso. Con ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos, el alto tribunal tumbó la ley, al considerar que iba en contra de las políticas de equidad de género que ha tratado de defender.

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Según la decisión tomada por los magistrados de la Corte Constitucional, que fue de 8 contra 1, el Congreso tendrá un año para regular la manera en que se hacen estos registros, teniendo en cuenta un enfoque de género y esta nueva decisión del alto tribunal en materia de equidad y derechos de la mujer. Según el demandante, Juan Pablo Pantoja, la norma de 1989 estaba basada en tradiciones medievales que no iban acorde con un “Estado liberal, laico y comprometido con los valores constitucionales”, sino que estaba fundamentada en una “idiosincrasia inequitativa” que debía cambiar.

El magistrado Rojas Ríos tuvo en cuenta los planteamientos del demandante y, a sus compañeros de Sala Plena, les presentó una ponencia que buscaba eliminar la norma. Los magistrados acompañaron su posición y ahora la tarea es del Congreso, en donde ya se han presentado varios proyectos de ley para modificar la norma que cumplía ya tres décadas, no sin tener sus tropiezos. En 1994, una demanda similar fue estudiada también en la Corte Constitucional pero la historia, y el contexto en la que se desarrolló, fue diferente a la que se conoce hoy.

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En ese entonces, la discusión estuvo a cargo del magistrado Jorge Arango Mejía, ponente del expediente, junto con sus compañeros de Sala Plena: Antonio Barrera Carbonell, Jorge Gregorio Hernández Galindo, Hernando Herrera Vergara, Fabio Morón Díaz, Vladimiro Naranjo Mesa, Eduardo Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria Díaz y Alejandro Martínez Caballero. Los últimos tres salvaron el voto de la decisión mayoritaria. En síntesis, lo que en ese momento determinó la Corte es que no era necesario cambiar nada de la ley 25 años después tumbó el mismo alto tribunal.

La Corte Constitucional explicó que era posible dejar que los padres eligieran el orden de los apellidos. Pero, agregó: “Ello crearía el desorden y haría difícil la identificación de las personas: en una familia habría, por ejemplo, hermanos carnales que llevarían primero el apellido paterno, y otros el materno. Pero, por el hecho de definir los padres, a veces en medio de disputas, el orden de los apellidos, ¿se avanzaría en el camino de la igualdad? Evidentemente, no, y ello por una razón elemental: el orden de los apellidos del hijo, nada significa en relación con sus derechos, ni con los de los padres”.

El alto tribunal agregó en 1994 que el orden de los apellidos en la inscripción en el registro de nacimiento, nada tenía que ver con la igualdad de derechos y obligaciones. Una posición contrapuesta con la que hoy tiene la misma Corte Constitucional.

Por Redacción Judicial

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