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Palacio de Justicia: En firme condena contra coronel (r) Edilberto Sánchez Rubiano

La Corte Suprema de Justicia revisó un recurso que presentó el oficial para tumbar la condena de 40 años de prisión que emitió en su contra el Tribunal Superior de Bogotá al hallarlo responsable por la desaparición forzada de Irma Franco Pineda, Carlos Augusto Rodríguez Vera y Bernardo Beltrán Hernández, durante la toma y retoma del Palacio de Justicia, ocurridas entre el 6 y 7 de noviembre de 1985

Fernanda Torres Tovar

16 de marzo de 2023 - 05:48 p. m.
La toma y retoma del Palacio de Justicia fue una de las manchas más notorias del gobierno de Belisario Betancur.
Foto: FRANCISCO CARRANZA
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El coronel (r) Edilberto Sánchez Rubiano, quien fue comandante de Inteligencia del Ejército y declarado responsable en la desaparición forzada de Irma Franco Pineda, Carlos Augusto Rodríguez Vera y Bernardo Beltrán Hernández, durante la toma y retoma del Palacio de Justicia, ocurridas entre el 6 y 7 de noviembre de 1985, buscó ante la Corte Suprema de Justicia tumbar la condena de 40 años de prisión que reposa en su contra. El Tribunal Superior de Bogotá lo condenó, en octubre de 2021, y el alto tribunal, este miércoles 15 de marzo, dejó en firme su sentencia.

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El coronel en retiro presentó un recurso de casación en compañía del mayor Óscar William Vásquez Rodríguez, quien también fue condenado a la misma cantidad de años. Los oficiales del Ejército buscaban dejar sin piso la sentencia bajo el argumento de que los hechos por los cuales fueron condenados (desaparición forzada) ya había prescrito al emitir su condena porque pasaron más de 10 años entre la acusación y la etapa de juicio durante el proceso judicial. Además, reprocharon, para el caso del mayor, que el Tribunal no tenía competencia para dictar sentencia ya que estaba sometido a la Jurisdicción Especial para la Paz.

La Corte, entonces, analizó el caso. En un fallo de 194 páginas conocido por este diario decidió no darles la razón. Con ponencia del magistrado Diego Corredor el alto tribunal dijo que el delito de desaparición forzada es imprescriptible. “Debe puntualizarse que esta corporación tiene decantado que frente a infracciones de ejecución permanente ha de tenerse en cuenta la norma vigente para el momento en que concluye la consumación o cuando quedó en firme la clausura de la investigación, connotación que, sin lugar a equívocos, reviste el delito de desaparición forzada frente al lapso especial de prescripción -30 años”.

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El alto tribunal, además, recordó que los delitos de lesa humanidad son infracciones graves al derecho internacional de los derechos humanos que “ofenden” la conciencia ética. Por esa razón, consideró pertinente que la imprescriptibilidad del delito imputado y por el que fueron condenados los oficiales no debe prosperar como en su momento lo enunció el abogado de los miembros del Ejército. Sobre la competencia del Tribunal que alegó el mayor para conocer su expediente, la Corte dijo que para la época en la que se emitió la condena, la justicia transicional aún no había asumido la competencia formal de su proceso.

“Conforme lo verificó el Tribunal, para ese momento procesal, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, mediante resolución n° 1216 de 15 de marzo de 2021, apenas había asumido el conocimiento de tal requerimiento, razón por la cual solo solicitó la remisión de copia del expediente -se entiende, para obtener un conocimiento cabal del delito por el cual se juzga al procesado”, explicó la Corte. Añadió que el abogado se equivocó al contemplar que la JEP al haber asumido el caso suspendía el proceso que ya cursaba en contra del mayor.

La desaparición

Entre otras cosas, la Corte volvió a recordar, como lo ha hecho en sentencias pasadas que toca la toma y retoma del Palacio de Justicia, que el Ejército tuvo el control de las personas desaparecidas desde el momento en que se desplegó la operación. Desde allí los conducían al segundo piso de la Casa del Florero para realizar la identificación y establecer si ostentaban la condición de guerrilleros del M-19 o de funcionarios de la cafetería del Palacio. Esa identificación fue ordenada por el grupo de inteligencia B-2.

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Y, en el radar de la Corte está que, de la desaparición de Carlos Augusto Rodríguez, administrador de la cafetería, se sabe que estuvo en el interior de esta durante el 6 de noviembre, justo antes de iniciarse el ataque por parte del M-19. Esa hipótesis fue corroborada por la periodista Julia Navarrete, así como por el magistrado del Consejo de Estado, Ramiro Borja, quienes entregaron declaraciones posterior a la toma del Palacio. El abogado del coronel en el recurso de casación dijo que el administrador estuvo fuera de la cafetería haciendo una consignación bancaria.

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La Corte desmintió esa hipótesis con el testimonio de Enrique Rodríguez, padre del administrador, quien mencionó que vio en videos la forma en la que salió su hijo del Palacio de Justicia en medio del ataque bélico. La información fue corroborada por la madre, esposa y hermano del administrador, quienes coincidieron en que salió con vida. Así quedó evidenciado en un material fílmico que tiempo después salió a la luz pública en las diligencias judiciales que se adelantaron en contra el coronel (r) Alfonso Plazas Vega, también condenado por la toma y retoma del Palacio.

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“La contundencia con la que los familiares de Carlos Rodríguez lo reconocieron saliendo de la sede judicial, no puede ser derruida a partir de testigos que adujeron no verlo al interior de esa edificación, pues, los rehenes no confluyeron en un solo sitio al interior del Palacio de Justicia, cuando inició el ataque dispuesto por los subversivos, lo que permite aseverar que no todos pudieron cruzarse o coincidir en el desarrollo de esa caótica situación, aunado a que la evacuación de las personas, bajo el control de las Fuerzas Armadas, acaeció en momentos diferentes”, dice la Corte.

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Sobre la desaparición de Bernardo Beltrán Hernández, mesero de la cafetería, la Corte dijo que hay testimonios de varias mujeres que mencionan que se le vio saliendo del Palacio de Justicia acompañado de un soldado que lo cogió del brazo derecho. Además, esa información fue corroborada con unas imágenes presentadas en 2007 en el juicio del coronel (r) Plazas Vega, donde la hermana, Sandra Beltrán Hernández, lo reconoció. Dijo que iba “con un soldado que iba armado”. El alto tribunal trajo a colación que en las muestras de ADN que se practicaron a los restos que reposan en una fosa común no se hallaron los de Beltrán Hernández y Rodríguez, por lo que la hipótesis de que salieron con vida se hace más valedera.

“Contrario a la censura esgrimida por el libelista, deviene diáfano para la Corte que la prueba analizada develó que los señores Carlos Augusto Rodríguez Vera y Bernardo Beltrán Hernández, administrador y mesero de la cafetería, que para ese entonces funcionaba en el Palacio de Justicia, respectivamente, en el trasegar dispuesto por la Fuerza Pública, para reestablecer el control de la edificación, salieron con vida y quedaron bajo el control del Ejército Nacional, lo que, acorde con la realidad procesal, descarta la existencia de algún medio suasorio capaz de demostrar la aparición de sus cadáveres, evento que, de comprobarse, no se erige como un suceso que, necesariamente, desdibuje la materialidad de la conducta punible”, dijo el alto tribunal.

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De otro lado, en la mañana de este jueves, la Jurisdicción Especial para la Paz expulsó al general (r) Jesús Arias Cabrales porque no realizó aportes plenos y concretos a la verdad sobre la retoma del Palacio de Justicia. La justicia transicional lo dejó a disposición del juzgado 15 de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá, con el fin de que siga cumpliendo la condena de 35 años impuesta por la Corte Suprema de Justicia en su contra. El alto oficial del Ejército había sido citado por este sistema de justicia transicional para que entregara detalles sobre hechos por los que ya fue condenado por la justicia ordinaria. Según la Corte, estuvo vinculado con la desaparición de cinco civiles en la retoma de esta sede judicial.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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