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                                                                                                                              Penalizar la dosis personal es abiertamente inconstitucional

                                                                                                                              La propuesta del fiscal general de la Nación sobre penalizar la dosis personal ha revivido un debate que constitucionalmente se vislumbra zanjado. En la coyuntura electoral del país, el tema es objeto de proposiciones que se compaginan o no con esa propuesta.

                                                                                                                              Norberto Hernández Jiménez*

                                                                                                                              El abogado Norberto Hernández Jiménez cuestionó la propuesta del Fiscal Néstor Humberto Martínez, de penalizar la dosis personal. / Archivo El Espectador

                                                                                                                              La regulación sobre el consumo de drogas en Colombia ha fluctuado en las últimas décadas, no solo con el advenimiento de una nueva Constitución Política y la creación de la Corte Constitucional, sino también por las políticas implementadas por los Gobiernos de turno. Cabe recordar que la Constitución Política entró en vigencia en el año 1991 y sus mandatos resultaron contradictorios con parte de la regulación jurídica que se había promulgado con anterioridad, lo que conllevó a una profusa actividad de nuestro Tribunal Constitucional para el análisis de exequibilidad o inexequibilidad de las normas pretéritas.

                                                                                                                              Dentro de este ejercicio judicial, le correspondió al alto Tribunal estudiar el Estatuto Nacional de Estupefacientes (Ley 30 de 1986) que consagraba penas de arresto y multa respecto del porte y consumo personal de estupefacientes, cuando los mismos correspondieran a la cantidad establecida como dosis personal. La sentencia C-221 de 1994 (del magistrado pinente Carlos Gaviria Díaz) declaró inexequibles estas sanciones, atendiendo a que sobrepasaban el poder del Estado para intervenir en la salud de los ciudadanos y riñe contra el libre desarrollo de la personalidad, comoquiera que el consumo no trasciende a la esfera íntima de la persona, siendo el límite de este derecho, el no afectar los derechos de terceros.

                                                                                                                              Con base en esto se despenalizó el porte y el consumo de la dosis personal e incluso se habilitó la dosis de aprovisionamiento, siempre y cuando la misma no estuviera destinada a la distribución. Sobre la cantidad de la dosis de aprovisionamiento es importante la sentencia del 9 de marzo de 2016 (radicación 41760), del magistrado ponente Fernández Carlier.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Esta postura se mantuvo pacífica durante varios años, hasta el Gobierno de Álvaro Uribe Vélez (2002) cuando se presentó un proyecto de acto legislativo para modificar el artículo 49 Constitucional, con el fin de proteger la salud del consumidor, prohibiendo el porte y el consumo, acompañados de medidas profilácticas (Acto legislativo 02 de 2009). Es decir, que en la actualidad se encuentran prohibidas estas conductas pero no son objeto de una respuesta estatal a través del ius puniendi. En el mismo sentido ha sido reiterativa la jurisprudencia constitucional, advirtiendo que el tratamiento implantado corresponde a una carga estatal.

                                                                                                                              De lo anterior se concluye que el porte y consumo de cualquier sustancia estupefaciente en Colombia, en cantidades que no superen la dosis personal (marihuana, 20 gramos; hachís, 5 gramos; cocaína o de cualquier sustancia a base de cocaína, 1 gramo, y de metacualona, 2 gramos) no se encuentra penalizadas, pero estas conductas pueden ser objeto de tratamientos terapéuticos con el consentimiento informado del adicto, de conformidad con la reforma constitucional del año 2009.

                                                                                                                              Ahora bien, ciertamente el legislador puede establecer límites en las actividades de los ciudadanos e incluso fijar medidas de protección coactivas (como la obligación de usar cinturón de seguridad), pero no políticas perfeccionistas tendientes a fijar un determinado modelo de virtud o de excelencia humana,

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              (También le puede interesar: Hay que impedir que los jíbaros se hagan pasar como consumidores: Fiscal General)

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Se recurre a esta propuesta como herramienta fácil al que los poderes públicos recurren para hacer frente a problemas sociales de hondo calado que no pueden o no quieren resolver de otro modo, sumado a la evasiva de la Fiscalía General de la Nación frente al cumplimiento de los deberes de investigación y la carga de la prueba que exige el sistema de enjuiciamiento penal, para controlar problemas como el microtráfico. Así, la solución no es penalizar el consumo sino fortalecer la investigación de los comportamientos que trascienden la esfera personal del individuo y que ameritan ser controlados por el derecho penal.

                                                                                                                              *Este artículo fue escrito por Norberto Hernández Jiménez, doctor en Derecho y asesor docente del grupo de prisiones de la Universidad de los Andes.

                                                                                                                              El abogado Norberto Hernández Jiménez cuestionó la propuesta del Fiscal Néstor Humberto Martínez, de penalizar la dosis personal. / Archivo El Espectador

                                                                                                                              La regulación sobre el consumo de drogas en Colombia ha fluctuado en las últimas décadas, no solo con el advenimiento de una nueva Constitución Política y la creación de la Corte Constitucional, sino también por las políticas implementadas por los Gobiernos de turno. Cabe recordar que la Constitución Política entró en vigencia en el año 1991 y sus mandatos resultaron contradictorios con parte de la regulación jurídica que se había promulgado con anterioridad, lo que conllevó a una profusa actividad de nuestro Tribunal Constitucional para el análisis de exequibilidad o inexequibilidad de las normas pretéritas.

                                                                                                                              Dentro de este ejercicio judicial, le correspondió al alto Tribunal estudiar el Estatuto Nacional de Estupefacientes (Ley 30 de 1986) que consagraba penas de arresto y multa respecto del porte y consumo personal de estupefacientes, cuando los mismos correspondieran a la cantidad establecida como dosis personal. La sentencia C-221 de 1994 (del magistrado pinente Carlos Gaviria Díaz) declaró inexequibles estas sanciones, atendiendo a que sobrepasaban el poder del Estado para intervenir en la salud de los ciudadanos y riñe contra el libre desarrollo de la personalidad, comoquiera que el consumo no trasciende a la esfera íntima de la persona, siendo el límite de este derecho, el no afectar los derechos de terceros.

                                                                                                                              Con base en esto se despenalizó el porte y el consumo de la dosis personal e incluso se habilitó la dosis de aprovisionamiento, siempre y cuando la misma no estuviera destinada a la distribución. Sobre la cantidad de la dosis de aprovisionamiento es importante la sentencia del 9 de marzo de 2016 (radicación 41760), del magistrado ponente Fernández Carlier.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Esta postura se mantuvo pacífica durante varios años, hasta el Gobierno de Álvaro Uribe Vélez (2002) cuando se presentó un proyecto de acto legislativo para modificar el artículo 49 Constitucional, con el fin de proteger la salud del consumidor, prohibiendo el porte y el consumo, acompañados de medidas profilácticas (Acto legislativo 02 de 2009). Es decir, que en la actualidad se encuentran prohibidas estas conductas pero no son objeto de una respuesta estatal a través del ius puniendi. En el mismo sentido ha sido reiterativa la jurisprudencia constitucional, advirtiendo que el tratamiento implantado corresponde a una carga estatal.

                                                                                                                              De lo anterior se concluye que el porte y consumo de cualquier sustancia estupefaciente en Colombia, en cantidades que no superen la dosis personal (marihuana, 20 gramos; hachís, 5 gramos; cocaína o de cualquier sustancia a base de cocaína, 1 gramo, y de metacualona, 2 gramos) no se encuentra penalizadas, pero estas conductas pueden ser objeto de tratamientos terapéuticos con el consentimiento informado del adicto, de conformidad con la reforma constitucional del año 2009.

                                                                                                                              Ahora bien, ciertamente el legislador puede establecer límites en las actividades de los ciudadanos e incluso fijar medidas de protección coactivas (como la obligación de usar cinturón de seguridad), pero no políticas perfeccionistas tendientes a fijar un determinado modelo de virtud o de excelencia humana,

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              (También le puede interesar: Hay que impedir que los jíbaros se hagan pasar como consumidores: Fiscal General)

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Se recurre a esta propuesta como herramienta fácil al que los poderes públicos recurren para hacer frente a problemas sociales de hondo calado que no pueden o no quieren resolver de otro modo, sumado a la evasiva de la Fiscalía General de la Nación frente al cumplimiento de los deberes de investigación y la carga de la prueba que exige el sistema de enjuiciamiento penal, para controlar problemas como el microtráfico. Así, la solución no es penalizar el consumo sino fortalecer la investigación de los comportamientos que trascienden la esfera personal del individuo y que ameritan ser controlados por el derecho penal.

                                                                                                                              *Este artículo fue escrito por Norberto Hernández Jiménez, doctor en Derecho y asesor docente del grupo de prisiones de la Universidad de los Andes.

                                                                                                                              Por Norberto Hernández Jiménez*

                                                                                                                              Ver todas las noticias
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