Por orden de la Corte Suprema, Supersalud se salva de pagar $85 mil millones

La decisión la tomó la Sala de Casación Civil del alto tribunal luego de estudiar una tutela que presentó la entidad, en compañía de la Procuraduría y la Agencia de Defensa Jurídica. El caso tiene que ver con las pretensiones de unas EPS en liquidación.

Redacción Judicial
28 de febrero de 2019 - 09:48 p. m.
Las autoridades denunciaron a los jueces que ordenaron el millonario pago. La Fiscalía investiga. / Getty Images.
Las autoridades denunciaron a los jueces que ordenaron el millonario pago. La Fiscalía investiga. / Getty Images.

Hasta las últimas instancias, la Superintendencia de Salud (Supersalud) dio una batalla para no pagar una millonaria multa que ordenó un juzgado y el Tribunal Superior de Barranquilla. La cifra era exorbitante: $85.000 millones por cuenta de las pretensiones de siete EPS que habían entrado en liquidación desde 2015. Los esfuerzos de la entidad surtieron efecto. La Corte Suprema de Justicia acaba de darle la razón a una tutela que presentó y ordenó que se deje sin efecto el fallo judicial que ordenó la costosa multa.

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La decisión la tomó la Sala de Casación Civil del alto tribunal, con ponencia del magistrado Octavio Augusto Tejeiro. En el recurso judicial, la Supersalud, con el apoyo de la Agencia de Defensa Jurídica y la Procuraduría, le explicó a los togados que dentro del proceso, los jueces que ordenaron el cuantioso pago cometieron varias irregularidades que terminaron en el fallo en su contra. 

Además, resaltó el alto tribunal, ninguna de las dos instancias judiciales hicieron la debida revisión de los contratos y facturas que utilizaron las EPS en su demanda, y tampoco tuvieron en cuenta que la Superintendencia no debe responder por las deudas de las obligaciones que tenían estas entidades prestadoras de salud. Asimismo, la Corte aclaró que el cálculo que hicieron los jueces sobre el monto que finalmente le ordenaron pagar fue desmedido y, por su tamaño, es necesario intervenir en el proceso. 

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Además de dejar sin efectos las sentencias que ordenaron el pago, el alto tribunal ordenó que se reemplacen las decisiones por unas que tengan en cuenta lo dicho por la Corte. Por ejemplo, que se vuelva a tasar las pretensiones y se revise con detalle la documentación que presentaron las EPS. Con la determinación de la Corte, las entidades del Estado vuelven a empezar desde ceros con respecto a la demanda de las entidades de salud. Sin embargo, el caso también tiene un capítulo abierto en el ámbito de lo penal.

“Como semejante actuación compromete gravemente el erario, dado el cuantioso monto de las prestaciones reconocidas, todas con el común denominador acabado de estudiar, amerita la salvaguarda deprecada en relación con la totalidad de las pretensiones allí reclamadas, incluso si alguna de ellas no fue materia de defensa oportuna por errores de técnica procesal”, expresó la Corte Suprema en el fallo del pasado 22 de febrero. Según la Supersalud, la multa equivalía a todo el presupuesto de funcionamiento de la entidad.

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Además de dejar sin efectos las sentencias que ordenaron el pago, el alto tribunal ordenó que se reemplacen las decisiones por unas que tengan en cuenta lo dicho por la Corte. Por ejemplo, que se vuelva a tasar las pretensiones y se revise con detalle la documentación que presentaron las EPS. Con la determinación de la Corte, las entidades del Estado vuelven a empezar desde ceros con respecto a la demanda de las entidades de salud. Sin embargo, el caso también tiene un capítulo abierto en el ámbito de lo penal.

En septiembre del año pasado, la Superintendencia denunció al juez Libardo León López y a los magistrados del Tribunal Superior de Barranquilla por prevaricato. El recurso judicial, las entidades explicaron que los jueces habían tomado decisiones por fuera de la ley porque, primero, la discusión no se podía resolver ante un juez civil, a través de una demanda ejecutiva, sino en la jurisdicción contenciosa administrativa (la que debe resolver esos líos de terceros con entidades del Estado). 

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Y en segundo lugar, porque la Superintendencia no podía responder por pagos de facturas de terceros, en medio de un proceso de intervención. El caso, recordó la entidad en la denuncia, comenzó en 2015 cuando la Supersalud intervino a las EPS Selvasalud, Solsalud, Humana Vivir, Golden Group, Salud Cóndor, Comfenalco Antioquia y Cali Salud. Según lo decidido, la intervención se hizo porque se encontró varias irregularidades en la prestación de servicio de salud.

Una de las clínicas que atendían a los usuarios de Selvasalud, demandó a la Superintendencia debido a que la EPS no le pagó lo acordado en el contrato. El recurso llegó al Juzgado 13 Civil del Circuito de Barranquilla, que en primera instancia rechazó la demanda. El expediente llegó al Tribunal Superior de Barranquilla, en segunda instancia, y allí la historia tomó un rumbo que hoy tiene a la Corte Suprema y hasta la Fiscalía en su investigación. 

Además de aclarar que el juzgado civil sí podía estudiarla, los magistrados le ordenaron a la Superintendencia pagarle a la fundación más de $1.000 millones. En mayo de 2016, la entidad del Estado presentó un recurso de reposición que no fue aceptado. Seis meses después resolvió acudir a la Corte Suprema de Justicia, a través de una tutela en la que aseguró que tanto el Tribunal como el juez civil, Libardo León López, se habían equivocado en sus decisiones.

(Aquí puede consultar el fallo de la Corte Suprema de Justicia)

El alto tribunal le dio la razón a la Superintendencia y le ordenó al Tribunal suspender la orden de pago y revisar el estudio que hizo para tasar el pago de $1.000 millones. Según la denuncia en contra de los jueces, el Tribunal esquivó el estudio ordenado por la Corte Suprema e insistió en que la SIS debía pagar las facturas que no se habían liquidado por cuenta de su intervención a la EPS Selvasalud. La Superintendencia insistió en que la interpretación de la ley que hizo el Tribunal Superior no era correcta.

Dada la magnitud del proceso, en abril de 2017, la Agencia Jurídica del Estado entró al proceso. Mientras tanto, otras IPS, como Fundación Campbell, presentaron demandas en contra de las EPS intervenidas. Y para noviembre de 2017, en el Juzgado 13 Civil de Barranquilla había en total 34 demandas con las mismas pretensiones: que la Superintendencia les pague lo que las empresas prestadoras de servicios de salud no pudieron. 

El juez León López decidió entonces acumular todos los procesos y, después de tasar las pretensiones, libró los mandamientos de pago en contra de la SIS por $85.000 millones. La SIS, la Agencia de Defensa Jurídica y hasta la Procuraduría delegada para este caso apelaron la decisión. La Superintendencia y el equipo de abogados de la Agencia documentaron los errores que habrían cometido el juez León y el Tribunal Superior. 

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Con las pruebas en mano, el pasado 13 de julio le presentaron al fiscal Néstor Humberto Martínez una denuncia en contra de los togados por el delito de prevaricato, es decir, cuando un funcionario público profiere una resolución o fallo contrario a la ley. Según la denuncia, el juez 13 civil y el Tribunal utilizaron una “interpretación endeble” de la ley para ordenar el pago, pues, además de que no les correspondía hacerlo, la norma es clara a la hora de determinar que la SIS no puede responder por facturas no pagadas.

“Los mandamientos de pago, acumulación de demandas y sentencia condenatoria fueron arbitrarios y se dictaron con desconocimiento de las normas de la ley colombiana”, dice la denuncia, cuyos autores alertan de una situación dramática que podría desarrollarse si la justicia permite que este caso prospere. Mientras la Fiscalía avanza en sus pesquisas, la Corte les acaba de dar un parte de tranquilidad en ese sentido y ahora, con su nueva decisión, el estudio comenzará desde ceros en los juzgados de Barranquilla.

Por Redacción Judicial

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