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Un artículo del código penal imponía penas de entre 6 y 12 años de cárcel a una persona que, sabiendo que tenía VIH o hepatitis B, hiciera prácticas que pudieran llegar a contagiar a otra persona como donar sangre, semen o órganos, o por tener relaciones sexuales. La Corte Constitucional estudió una demanda y tumbó esa norma al encontrarla discriminatoria, pero dejando en claro que sigue estando penalizado el hecho que alguien, de manera intencional y voluntaria, decida propagar el virus. ¿Cuál es el trasfondo del fallo?
La demanda que estudió la Corte indicaba que tal y como el delito quedó redactado se llegaba al extremo de limitar que una persona con el virus tuviera relaciones sexuales (incluso con consentimiento de su pareja sexual) o hiciera otras acciones, sin tener en cuenta que los avances de la ciencia, como la terapia antirretroviral, minimizan los riesgos de contagio. Además, alegaba que la penalización no es realmente una manera adecuada para proteger la salud pública y, en cambio, sí es discriminatoria.
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“Una norma que penaliza de plano realizar conductas que puedan llevar a la transmisión del virus -sin siquiera considerar si esto efectivamente pasó y sin considerar tampoco el consentimiento de otros-, es desproporcionada y, más bien, se puede sospechar que está fundamentada en prejuicios acerca de la enfermedad”, decía la demanda que interpuso Felipe Chica Duque. La Corte acogió los argumentos y precisó que ese artículo no era una medida necesaria, efectiva o proporcional al fin que buscaba perseguir: evitar la propagación del virus.
Entre otros, porque en el Código Penal ya hay un delito, denominado “propagación de epidemia”, que da penas de cuatro a 10 años de prisión a quienes incurran en esta acción, contemplado en el artículo 369. Para la Sala Plena de la Corte Constitucional, la propagación intencional del VIH y de la hepatitis B sí cabe en ese delito. En este caso fueron tenidas en cuenta intervenciones de organizaciones como Dejusticia que le explicaron al alto tribunal la discriminación con la que tienen que vivir los portadores de ambas enfermedades, lo que los hace sujetos de especial protección constitucional.
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Para Dejusticia el delito no era justificable porque distinguía a las personas que pudieran contagiar estos dos virus, por sobre otros virus que también pueden ser adquiridos como consecuencia de una infección de transmisión sexual como, por ejemplo, el virus del papiloma humano o la sífilis. Y, en su criterio, la medida terminaba creando desincentivos para que el público en general se hicieran las pruebas correspondientes para conocer si son portadores de ambos virus.
“Se está castigando un acto sin que en efecto se haya propagado alguno de estos dos virus y se amenace la salud pública. Dicho otro modo, se está penalizando la vida sexual del portador, aunque tome medidas de prevención que reduzcan el riesgo prácticamente a cero”, precisó Dejusticia. La Procuraduría le había pedido a la Corte dejar todo como estaba por considerar que la demanda no estaba bien elaborada, mientras que el ministerio de Salud pidió dejar vivo el delito al considerar que el bien general primaba.
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“El tipo penal no desconoce el derecho a la igualdad ni limita el libre desarrollo de la personalidad, lo que busca es proteger al conglomerado social de los actos malintencionados traducidos en la transmisión de la enfermedad que se padece (por medio de relaciones sexuales, donación de órganos y/o sangre, de semen, etc.), con el pleno conocimiento e intención de contagia, lo cual, se reitera no constituye discriminación o limitación a derecho fundamental sin justificación toda vez que el fin último traspasa la espera individual y, como la misma Corte lo ha manifestado, prima el interés general sobre el particular”, decía el concepto del Minsalud.