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Por qué se cayó el referendo reeleccionista

Cinco vicios de trámite y la atribución de facultades que no le competían al comité promotor dieron al traste con la iniciativa.

El Espectador
26 de febrero de 2010 - 07:31 p. m.

La violación de los topes en la financiación global, tanto como en los aportes individuales, mas cuatro insalvables irregularidades adicionales en el trámite, y la atribución de competencias que no le eran propias al comité promotor dejaron sin sustento jurídico la posibilidad de que los colombianos pudieran entregarle al presidente Uribe la posibilidad de inscribir su nombre en las elecciones de 2010.

El presidente de la Corte Constitucional, Mauricio González Cuervo, indicó que la Asociación Colombia Primero no tenía la facultad de adelantar gestiones como comité promotor, atribuyéndose funciones en la contabilidad y en el manejo de los fondos, sin contar con la capacidad legal para ello. Allí se constituyó una violación de la Ley estatutaria de los mecanismos de participación, señaló el magistrado.

Además, indicó González Cuervo, hubo violaciones de los topes hasta en 30 veces, en lo que atañe al marco individual, y seis veces en el global, por cuanto el comité terminó sustituyendo la Constitución.

"El poder constituyente derivado tiene competencias para reformarla, mas no para sustituirla (la constitución), por lo cual todo cambia en la entidad del texto constitucional implica un vicio de competencia por excesos en el Ejercicio del poder reformatorio", sostuvo el magistrado.

En consecuencia, la iniciativa lesionaba seriamente el mecanismo de pesos y contrapesos con los que cuenta el Estado para ejercer el control legal y constitucional, tesis que fue apoyada por la mayoría de la Sala Plena.

En lo que atañe al trámite legislativo, precisó, las irregularidades empezaron a hacerse latentes en el momento en que la Cámara de Representantes decidió avalar el proyecto sin que antes se hubiera emitido la respectiva certificación del acopio de las firmas, que debía expedir el Registrador Nacional que, a su vez, esperaba el aval del Consejo Nacional Electoral.

Posteriormente, el hecho de que algunos congresistas hubieran hecho uso de la llamada Ley de trasfuguismo para poder votar favorablemente la iniciativa, cuando se encontraban purgando sanciones, constituyó un nuevo vicio insalvable.

Adicionalmente, la convocatoria a sesiones extras sin previa publicación en el Diario Oficial y sin haber llegado al período de receso, tal y como lo destacó el magistrado Sierra Porto en su ponencia, engendraron una nueva irregularidad.

Según el presidente de la Corte, el Senado también incurrió en vicios al aprobar el cambio de la pregunta del referendo, cuando en la Cámara Baja ya había sido aprobado un texto distinto. Allí se sustituyó un verbo rector, que otorgaba la posibilidad de una reelección a quien hubiera sido "elegido" por dos períodos y no para quien hubiera "ejercido" la Presidencia en dos ocasiones.

Cinco vicios de trámite y la sustitución de la Carta Política por parte del comité promotor, terminaron hundiendo la posibilidad de la convocatoria a referendo, aún cuando sus fines no fueron objeto de examen por parte de la Corte, lo que significa que este mecanismo de participación seguirá siendo la llave a una reforma constitucional, incluso con fines de promover una reelección en las condiciones que se buscaban desde las huestes uribistas.

Por El Espectador

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