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Las claves para entender el decreto que levanta la suspensión de porte de armas en Colombia

El presidente Abelardo de la Espriella firmó este martes 8 de septiembre del decreto 1368 que, dentro de otras cosas, levanta la prohibición que había para el porte de armas de fuego en Colombia. ¿Cómo será ahora el control?, ¿quién puede portar armas? Acá las respuestas.

Redacción Judicial

08 de septiembre de 2026 - 01:13 p. m.
¿Cómo será ahora el control?, ¿quién puede portar armas? Acá las respuestas.
Foto: Mauricio Alvarado Lozada
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En la mañana de este martes 8 de septiembre, el presidente Abelardo de la Espriella firmó el decreto 1368, con el cual cumplió una de sus más cuestionadas promesas de campaña: levantar la suspensión para el porte de de armas en el país. Según el jefe de Estado, “no hay derecho que los bandidos estén armados hasta los dientes y la gente decente no pueda defenderse”. Sin embargo, su decreto no da vía libre a que cualquier ciudadano porte armas sin permiso. ¿Quiénes pueden hacerlo?, ¿qué requisitos deben cumplir?, ¿qué autoridades los vigilará? Acá están las claves para entender el decreto:

¿Qué pasará ahora con el porte de armas con este decreto?

El decreto ordena formalmente el levantamiento de la medida de suspensión general de los permisos que se estableció en el decreto 1482 de 2025, que era firmado anualmente por todos los presidentes para limitar el uso armas para los ciudadanos. El presidente De la Espriella, cuando presentó el decreto, dijo que “durante años se restringió al ciudadano que cumple la ley mientras los criminales siguieron armándose ilegalmente hasta los dientes. Eso tiene que cambiar”. Por eso, dentro del recién expedido documento establece que “las autoridades militares adoptarán, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, las medidas necesarias para levantar la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en todo el territorio nacional”.

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Como consecuencia de esa orden, señala el mismo documento, “deberá restablecerse la eficacia de los permisos individuales para el porte de armas de fuego que se encuentren vigentes”. Antes del decreto, además de tener que contar con un permiso individual, quienes quisieran portar armas debían tener también una autorización especial. Según el documento, “a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, los titulares de permisos de porte de armas de fuego vigentes no requerirán tramitar autorización especial adicional”. Se lee en el decreto que “al levantarse la suspensión general desaparece el presupuesto que justificaba exigir una autorización especial adicional para el ejercicio del porte”.

¿Se pueden portar libremente armas en Colombia?

La respuesta corta es que no. Sin embargo, el presidente De la Espriella resaltó en el decreto 1368 que “el levantamiento de la suspensión general no constituye una autorización general para el porte de armas de fuego, ni modifica el monopolio estatal”; es decir, el control absoluto y exclusivo del Estado sobre la fabricación, introducción, posesión y porte de armas, municiones de guerra y explosivos en todo el territorio nacional.

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Por otra parte, el Ejecutivo resalta que su nuevo decreto “no crea nuevos derechos, no autoriza el libre porte de armas de fuego, ni modifica los requisitos legales, condiciones, restricciones y controles”. Además, reiteró que los ciudadanos “de manera excepcional, sólo podrán poseer o portar armas con permiso expedido con base en la potestad discrecional de la autoridad competente”.

¿Qué permisos se necesitan ahora para portar armas en Colombia?

Aunque el decreto de De la Espriella no detalla cuáles deben ser los permisos que debe obtener un ciudadano para poder portar un arma, sí deja claro que “el porte de armas de fuego continuará sujeto a la existencia de un permiso vigente expedido por la autoridad militar competente, al arma específicamente amparada por dicho permiso y al cumplimiento de las condiciones, restricciones, obligaciones y demás requisitos”. Además, señala que “el porte estará circunscrito al arma o armas específicamente amparadas por el respectivo permiso y a las condiciones establecidas en el mismo”.

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Por otra parte, el decreto define los casos excluidos, es decir, las situaciones en las que el levantamiento de la suspensión general no autoriza el porte del arma. Dichos casos con en los que:

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  • “El permiso se encuentre vencido”.
  • “El permiso haya sido suspendido individualmente”.
  • “El permiso haya sido cancelado o revocado”.
  • “El arma haya sido objeto de decomiso o de una medida judicial o administrativa que impida su porte”.
  • “Exista prohibición legal o judicial para su porte”.
  • “El permiso correspondiente autorice exclusivamente la tenencia y no el porte”.

¿Quién controlará el porte de armas en Colombia?

El control de las armas en el país será distribuido entre distintas autoridades dependiendo de las competencias que tengan para cada caso. Por ejemplo, en el decreto se lee que las autoridades militares y el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos tienen el control administrativo, de registro y de la vigencia de las autorizaciones.

El documento señala que “el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos y las demás autoridades militares competentes mantendrán los sistemas de registro, control, trazabilidad, verificación, auditoría y seguimiento de los permisos para tenencia y porte de armas de fuego”. Asimismo, aclara que esta medida “no afecta las competencias de las autoridades militares para expedir, revalidar, suspender, cancelar o revocar permisos”.

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Por otra parte, la Policía Nacional conservará el control operativo en la cotidianidad. El decreto establece que “las facultades de control, inspección, vigilancia, incautación y decomiso atribuidas a las autoridades de Policía y demás autoridades competentes”. Por su parte, el Ministerio de Defensa actuará como el ente director y administrativo del proceso. Por ejemplo, en el decreto se lee que la cartera “impartirá a las autoridades militares las directrices administrativas, técnicas y operativas necesarias para hacer efectivo el levantamiento de la suspensión general”.

También, que estas directrices incluirán las instrucciones para “la actualización de los registros y sistemas de información de manera que se distinga entre permisos vigentes y aquellos vencidos, suspendidos, cancelados, revocados o sujetos a cualquier otra restricción”.

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