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Posible error en ley de delitos ambientales en estudio en la Corte Constitucional

Una demanda que estudia la Corte Constitucional puso en evidencia lo que podría ser un error que se incluyó en la ley de delitos ambientales que defendió el gobierno Duque. Según el recurso, la norma permite castigar penalmente a un persona que adquiera un baldío.

Redacción Judicial

14 de octubre de 2022 - 06:00 p. m.
El nuevo episodio de baldíos y delitos ambientales que debe resolver la Corte EFE/ Ernesto Guzmán
Foto: EFE - ERNESTO GUZMAN JR
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Uno de los programas bandera de la administración de Iván Duque en la Presidencia fue la expedición de la primera ley de delitos ambientales, cuyo objetivo era perseguir penalmente a quienes deforestaran, hicieran minería ilegal o daños a un ecosistema. La norma, que fue aprobada en 2021, comenzó a aplicarse de manera inmediata, especialmente para frenar la tala indiscriminada de árboles. Sin embargo, una demanda que estudia la Corte Constitucional mostraría que el Ejecutivo cometió un grave error al mezclar en esa norma con dos temas que nada tienen que ver.

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En concreto, el recurso judicial busca que el alto tribunal tumbe dos artículos de esa ley de delitos ambientales. El abogado demandante, Enrique del Río, le señaló a la Corte que la norma que introdujo el gobierno Duque tiene un error de fondo: busca castigar la ocupación de baldíos porque esa acción afecta el medio ambiente. Sin embargo, lo que sostiene el jurista es que esa acción no necesariamente tiene efectos nocivos para la tierra y, en consecuencia, no debería ser penalizada por la ley de delitos ambientales.

Aunque el abogado aclara que sí existen casos en los que la ocupación de esas tierras se ha prestado para su acumulación y uso indebido, que sí afecta al medioambiente, lo cierto es que los baldíos también tienen una función social que no se puede dejar de lado y no sería correcto que se castigara como un delito. El ejemplo más sencillo de esta situación es la de un campesino que accede a un baldío para explotar la tierra. Si bien hay muchísimas hectáreas que esta tierra del Estado que están protegidas por su importancia ecológica, lo cierto es que la ley de Duque, dice el abogado, no hizo ninguna diferenciación sobre los usos permitidos en tierras baldías.

La demanda, que estará bajo estudio en la Sala Plena de la próxima semana, señala también que la ley de delitos ambientales se equivocó otorgándole funciones que no deben tener fiscales y jueces de todo el país. Lo que alega el recurso es que, al considerar que la ocupación de baldíos es un delito porque afecta el medio ambiente, los investigadores tendrían que realizar todo un procedimiento para judicializar a los ocupantes y eso, para el abogado, solo lo puede pedir la única entidad del Estado que tiene velas en el asunto de las tierras: la Agencia Nacional de Tierras.

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El tema de los bienes baldíos en el país no es una cosa nueva para la Corte Constitucional. De hecho, un álgido debate concluyó el pasado 18 de agosto con una histórica sentencia que puso en evidencia el abandono del Estado a su campesinado. Entre otras cosas, el alto tribunal ordenó regular la adquisición de los bienes baldíos en el país y expuso una serie de directrices para que las entidades estatales verifiquen en poder de quién está algunos predios.

Aunque el fallo de la decisión emitida hace casi dos meses no se conoce en su totalidad, lo que estudió la Corte, entre muchas otras cosas, es que hubo dos grupos que se beneficiaron de obtener baldíos a través de sentencias judiciales. Los primeros fueron los campesinos que tenían la necesidad de un terreno para su subsistencia, y los segundos, fueron gente poderosa que aprovechó ese mecanismo para apropiarse de grandes extensiones de tierra.

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Lo que dice la Constitución es que los baldíos son parte importante para darle vida a la reforma agraria que es la que, entre otras cosas, garantiza el derecho a la propiedad para quienes no tienen la forma de acceder a ella. Aunque esta premisa no ha sido atendida por varios Gobiernos, la Corte Constitucional le puso un freno de mano a esa situación y ordenó que se regule la adquisición, exclusivamente para campesinos, y quienes hayan adquirido el bien cuando es sujeto de la reforma.

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La Agencia Nacional de Tierras es la que se lleva gran parte de esa responsabilidad. La ANT tendrá que ejecutar un plan de recuperación de baldíos, especialmente, de aquellos en los que se evidencie que la justicia se usó de manera irregular para ese fin. Del mismo modo, tendrá que delimitar los baldíos en el país, entre otras cosas. Los jueces, por su parte, serán los encargados de verificar los procesos que se adelantan en este momento y evitar que terratenientes se apropien de las tierras.

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Aunque la norma demandada ahora en la Corte persigue un bien común en materia de medioambiente, el abogado Del Río reprocha que las personas que adquieran un baldío también sean judicializadas por delitos ambientales. “Por lo tanto, la Ley en mención confunde el concepto de la propiedad privada y los bienes baldíos con la función social y ecológica de la misma. Se puede ser propietario de bienes de uso público o áreas de especial protección (no tener la calidad de invasor) y tener restricciones con respecto al uso que se le pueda dar a tal propiedad”, se lee en la demanda.

La puja en la Corte

El recurso del abogado Enrique del Río le correspondió por sorteo al magistrado Lizarazo, quien también fue el ponente de la histórica decisión de baldíos de agosto pasado. Su despacho ya ha recibido conceptos de la Procuraduría y los Ministerios de Ambiente y de Justicia que piden se deje en firme los artículos que fueron demandados. Los tres documentos fueron enviados a la Corte antes del 7 de agosto, por lo que corresponden a informes firmados por funcionarios del anterior gobierno.

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La cartera de justicia, dirigida por el exministro Wilson Ruiz, expresó que el Congreso no está criminalizando “la normal y común” adquisición de tierras baldías por campesinos que tienen vocación de explotación para el sustento familiar. “Es claro que el Congreso, frente al deterioro de nuestro ecosistema por manos criminales cuyo único objetivo es el lucro, sin importar inmensurable e irreversible daño ecológico que producen, actúa, como corresponde, en el marco de un Estado social de derecho, en el que la propiedad, además de cumplir una función social, debe cumplir una función ecológica”, dice el concepto de 28 páginas.

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Para la cartera es claro que, si bien es cierto que existe regulación en el ámbito agrario y administrativo sobre la ocupación y explotación de baldíos, y que esta puede ser eficaz, no se debe perder de vista que en muchas ocasiones esas conductas no están alejadas de acciones ilegales, por lo que “el Estado no puede quedarse inerme, no puede ubicarse en un ámbito inercial, y ver cómo se destruyen miles de hectáreas de bosques, se queman, se talan árboles, contraviniendo los más elementales principios en pro de la naturaleza. Ver la quema y la deforestación, la destrucción diaria y nada hacer, no sería aceptable por lo irresponsable”. El concepto finaliza pidiéndole al alto tribunal que deje en firme la norma demandada.

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El Ministerio de Ambiente, por su parte, consideró que por lo general el medioambiente se encuentra amenazado por un sinnúmero de prácticas sociales que van en contravía de su cuidado y conservación, por lo que resulta necesario que desde distintas áreas se refuerce su protección. “Es posible afirmar que la conducta de apropiación ilegal de baldíos sí guarda conexidad material con la protección del bien jurídicamente tutelado, pues la ocupación significa e incorpora una serie de factores que están vinculados con la protección del medioambiente”, explicó la cartera en su concepto.

Lea también: ¿Qué pidió la Procuraduría a entidades del Estado para cumplir el fallo de baldíos?

La Procuraduría, en cabeza de Margarita Cabello, explicó que un número significativo de las tierras baldías se encuentran en zonas de especial protección por su relevancia ecológica por lo que la regulación frente a esos predios no solo vincula el dominio del Estado sobre las mismas, sino también la protección ecológica que se ejercen sobre ellas. Esta intervención y otros escritos ciudadanos son los que tendrán en cuenta los magistrados que analizarán el caso en Sala Plena durante los próximos días.

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