El Consejo de Estado negó las pretensiones de las demandas que pesaban en contra de la elección de Margarita Cabello como Procuradora General. Los documentos allegados al despacho de la magistrada de la Sección Quinta, Lucy Jeaneth Bermúdez, daban cuenta que la funcionaria estaba inmersa en una inhabilidad desde que fue incluida en la terna por el presidente Iván Duque, debido que el año anterior se desempeñaba como Ministra de Justicia.
Para Humberto de Jesús Longas y Daniel Eslava, quienes fungieron como demandantes, la elección de Cabello fue producto de una “desviación en el desarrollo de las competencias asignadas al Senado de la República” porque fue el legislativo quien la eligió jefe de la cartera de justicia, y el mismo Congreso le dio el espaldarazo para llegar a dirigir el Ministerio Público. “La designó como Procuradora General de la Nación en total desmedro del principio de separación de poderes y la autonomía e independencia de las funciones misionales, encargado, entre otras, de la vigilancia de la conducta oficial de los servidores”.
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Los demandantes también alegaron que el cargo de Procurador General “tiene las mismas calidades de los magistrados de la Corte Constitucional”, por lo que se deben aplicar las mismas prohibiciones, como que no pueden ser elegidos quienes el año anterior se hayan desempeñado como ministros. El Consejo de Estado no le dio la razón y Cabello seguirá ejerciendo como la primera mujer que llegó a presidir el Ministerio Público.
“La Sala desestimará las pretensiones de las demandas acumuladas tras corroborar que, de acuerdo con el material probatorio obrante en los procesos, los fundamentos fácticos y jurídicos que rigen estas materias, la elección de la señora Margarita Leonor Cabello Blanco no transgredió la Constitución Política ni tampoco incurrió en desviación de poder o vulneración de los principios de separación de poderes, por lo que la presunción de juridicidad de su acto de designación como Procuradora General de la Nación, periodo 2021-2025, debe ser mantenida”, dijo la providencia.
En otro aparte del fallo que le dio el espaldarazo a Cabello quedó consignado que lo que alegan los demandantes sobre nivelar la elección de procurador a la de un magistrado para la Corte Constitucional, es equívoco debido a que la Constituyente del 1991 establece una inhabilidad para quienes aspiran a acceder a la magistratura del alto tribunal, impidiendo que quienes hubieran desempeñado el cargo de ministros o magistrados de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado dentro del año anterior a su elección, puedan convertirse en integrantes de ese órgano jurisdiccional.
“Contando con sujetos pasivos perfectamente identificables, la norma no puede ser directamente extendida a los postulantes al cargo de Procurador General de la Nación; conclusión que no se desvanece incluso si se analizan los argumentos analógicos expuestos por el actor en su escrito de demanda”, reposa en el documento conocido este lunes.
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En cuanto a la posible imparcialidad de la procuradora al ser elegida por el presidente de la República, quien no solo la postuló para dirigir el ente de control, el Ministerio de Justicia, sino también para asumir como fiscal ad hoc en las investigaciones que se surten en el país por el caso Odebrecht, el Consejo de Estado aclaró que la Constitución establece que el cargo debe ser ejercido con total independencia de las Ramas del poder público que intervienen en su elección.
“Finalmente, la Sala destaca que la designación de la demandada como Procuradora General de la Nación no se traduce en una esfera de inmunidad disciplinaria en favor del Presidente de la República si se comprende que las facultades de investigación y juzgamiento en estas materias recaen en la Cámara de Representante y el Senado”, aseguró el fallo.