Procuraduría cuestiona decisión de retomar obras de tratamiento del río Bogotá

En plena pandemia y el país en confinamiento, la magistrada Nelly Villamizar ordenó la reapertura de los trabajos en la planta de tratamiento del Salitre. El Ministerio Público se opuso, aseguró que se trata de una determinación ilegal y pidió que se revoque la decisión.

Redacción Judicial
05 de mayo de 2020 - 08:08 p. m.
La planta del Salitre hace parte de un macroproyecto que contempla 20 plantas de tratamiento en 20 municipios por donde pasa el río Bogotá. / Archivo El Espectador
La planta del Salitre hace parte de un macroproyecto que contempla 20 plantas de tratamiento en 20 municipios por donde pasa el río Bogotá. / Archivo El Espectador

Cerca de 150 empleados que trabajan en las obras de la planta de tratamiento del Salitre, que busca purificar el agua del río Bogotá, volvieron a trabajar por una reciente orden de la magistrada Nelly Villamizar, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En un auto del pasado 20 de abril, la jurista ordenó la reapertura de las obras de este importante proyecto de tratamiento, pero lo hizo en plena pandemia de COVID-19, cuando en el país todavía está declarado el estado de emergencia y millones de ciudadanos sigue en confinamiento obligatorio. La decisión fue cuestionada por la Procuraduría que, en un memorial de ocho páginas, explicó que la magistrada no podía ordenar nada en este proceso y pidió revocarla. 

De acuerdo con fuentes del organismo disciplinario, la determinación no podía tomarse pues, según el Consejo Superior de la Judicatura, para enfrentar la pandemia, se suspendieron los términos de procesos como el del río Bogotá. Y esta pausa en los tiempos congeló por completo el expediente. Sin embargo, Villamizar decidió reabrirlo al estudiar una tutela (un recurso que no tiene ninguna restricción en esos momentos de emergencia) y emitió decisiones en un momento en el que estaba restringida para hacerlo. El Ministerio Público señaló que, al emitir el auto de 20 de abril, la magistrada mostró un “desconocimiento de la ley, con notoria trasgresión”. 

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En el memorial que presentó la Procuraduría frente a este decisión, agregó que “considera, que el auto fue proferido con apariencia de legalidad, o incluso, simulándola, pero que revisado con detenimiento, se puede claramente evidenciar que no se encuentra ajustado al ordenamiento jurídico, por desconocer la cláusula más importante en la administración de justicia, contenida en el artículo 230 superior, conforme al cual, los jueces en sus providencias están sometidos al imperio de la ley”. En estos términos, el Ministerio Público insistió en que Villamizar no podía “descongelar” los términos del caso y que, en consecuencia, su decisión debe revocarse.

 

La planta de tratamiento del Salitre hace parte de un macroproyecto que contempla 20 plantas de tratamiento en 20 municipios por donde pasa el río Bogotá. El de esta zona servirá para tratar el 80 % de las aguas residuales que producen los ciudadanos residentes entre la calle 26 y la 220, lo que equivale a limpiar aproximadamente 605 millones de litros diarios de aguas contaminadas del norte y centro de la ciudad -cantidad suficiente para llenar cerca de 242 piscinas olímpicas en un día- mediante un proceso de lodos activados con decantación secundaria. Como era de esperarse, el confinamiento ha retrasado enormemente las obras en donde, antes de la crisis, se trabaja en un horario extendido para avanzar más rápido.

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Además, la Procuraduría explicó que si bien el Gobierno y la Alcaldía emitieron un decreto ordenando el confinamiento obligatorio y allí también aclararon que había funcionarios que podían salir de sus residencias. Sin embargo, aclararon que esta excepción solo era para quienes tuvieran que trabajan en la mitigación del coronavirus y no en labores diferentes. Por eso, para el Ministerio Público, el trabajo en la obra de la planta de tratamiento nada tiene que ver con estas determinaciones y, en consecuencia, la magistrada Villamizar también se equivocó en interpretar esta norma a favor de su decisión y ordenar la reapertura de las obras.

El Ministerio Público fue más allá en su petición de revocar el auto del 20 de abril. De acuerdo con su posición, la magistrada además hizo un prejuzgamiento en el caso pues “lo que hace es inmiscuirse sin tener competencia, en una relación jurídica” del contrato. Pero lo más grave para la Procuraduría es que Villamizar impartió precisas instrucciones en la forma de continuar la ejecución contractual, desconociendo que los mismos contratos contienen cláusulas excepcionales (de interpretación unilateral). Y esto, para el organismo de control, tampoco podía hacerlo la magistrada pues esas controversias deben resolverse únicamente entre las partes del negocio, en este caso, la Alcaldía de Bogotá y el contratista. 

“En conclusión, el Tribunal a pesar de concurrir una causal de suspensión, reanuda la actuación jurisdiccional, imparte órdenes sin competencia sobre la ejecución de contratos estatales, desconoce las mismas cláusulas excepcionales pactadas por las partes en los contratos; y desconoce además, el principio según el cual, el contrato es ley para las partes”, concluyó la Procuraduría en su memorial. Se espera que en los próximos días se resuelva esta petición y se decida si la decisión de Villamizar queda en firme y los empleados pueden regresar a su trabajo, con estrictas medidas de bioseguridad, o si deben seguir cumpliendo con las órdenes de aislamiento para mitigar la pandemia.

Por Redacción Judicial

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