¿Qué dijo la Corte Suprema para archivar la investigación contra Uribe por la campaña del ‘No’?

El alto tribunal adelantó una indagación preliminar contra el senador del Centro Democrático luego de que se revelara que en tal campaña se usaron mensajes direccionados para que las personas salieran a votar “verracas”.

Redacción Judicial
17 de julio de 2018 - 12:01 p. m.
Álvaro Uribe Vélez, líder del Centro Democrático.  / Archivo El Espectador.
Álvaro Uribe Vélez, líder del Centro Democrático. / Archivo El Espectador.

“La Corte advierte que las manifestaciones efectuadas por (Álvaro) Uribe Vélez en el marco de las campañas adelantadas para promover la votación en el plebiscito no constituyeron maniobras engañosas dirigidas a prevenir la libertad de quienes concurrieron a las urnas para depositar su voto en dicho certamen”. Este fue uno de los argumentos consignados en un documento de 41 páginas donde la Corte Suprema se abstuvo de abrirle investigación formal al senador por la supuesta estrategia de la campaña de los promotores del ‘No’ en el plebiscito por la paz realizado el 2 de octubre de 2016.

En el estudio de la denuncia hecha por un grupo de trece ciudadanos, la Sala Penal manifestó que el líder del Centro Democrático no tuvo ninguna relación con la campaña que dirigió Juan Carlos Vélez Uribe, gerente de la campaña de ‘No’ en el plebiscito, ni con las estrategias que desarrolló y ejecutó. Esto porque Vélez Uribe, en entrevista con La República, dijo que el mensaje central de la campaña fue la indignación porque estaba buscando que la gente saliera a votar “verraca” y porque los del ‘sí’ tergiversaron mensajes en relación con la campaña. (En contexto: Corte Suprema archiva investigación contra Uribe por la campaña del ‘No’)

Para la Corte Suprema, los comités inscritos por Juan Calos Vélez y el Centro Democrático son independientes entre sí, funcionan autónomamente y no existió ninguna coordinación de las campañas. “Se trató, pues, de proyectos y estrategias diferentes y diferenciadas, separadas y aisladas”, precisó la Corte, que tuvo en cuenta las declaraciones de Óscar Iván Zuluaga, Carlos Holmes Trujillo, Iván Duque y Andrés Gallego, vinculados con el comité inscrito por el Centro Democrático. Igualmente, Ruby Helena Chagüi, encargada de la publicidad y comunicaciones del partido político, dijo que las relaciones con Vélez Uribe se limitaron a unas piezas de publicidad que produjo unos contenidos de televisión que el comité del partido ideó, pero que no tenía recursos para elaborar.

Las pruebas obtenidas en el curso de la investigación demuestra, asimismo, que Uribe Vélez tampoco tenía vínculos informales o de hecho con la campaña gerenciada por Juan Carlos Vélez Uribe, como para interferir que el reconocimiento de posibles conductas delictivas exteriorizado por este último ante los medios de comunicación pueda sugerir también la responsabilidad del aforado”, aseguró el alto tribunal. Asimismo, Vélez Uribe explicó que el expresidente no participó en su campaña ni en las estrategias publicitarias que se materializaron. (Le sugerimos: Álvaro Uribe se niega a aceptar Presidencia del Senado)

Por otro lado, la Corte Suprema también estudió las afirmaciones hechas por Uribe Vélez en relación con los Acuerdos de Paz y el plebiscito convocado por el Gobierno Nacional. Algunas de las expresiones fueron: “el no, una oportunidad inigualable para Colombia”, “La paz es ilusionante, los textos de La Habana decepcionantes”, “¿qué país democrático permitiría impunidad y elegibilidad a los autores de este crimen”, “Salvemos a Colombia, votemos por el NO”, “Ni Santos ni Farc generan confianza”, “Quiero la paz, pero no estos acuerdos injustos con las víctimas”, “no queremos ser protagonistas de la entrega del país al terrorismo”, entre otras.

Aunque estas expresiones fueron en el marco de la convocatoria para que la ciudadanía se pronunciara en las urnas, la Corte Suprema manifestó que no configuran un delito, “pues no se trató de maniobras engañosas ejecutadas para obtener votos fraudulentos contrarios a la voluntad de los sufragantes, es decir, para lograr que quienes estuvieran determinados a votar por el ‘sí’ incurrieran en un error material y lo hicieran por el ‘no’”. Para la corporación, son juicios de valor que fueron emitidos en un contexto del libre debate político “que constituye (un) fundamento de la controversia democrática, cuya finalidad fue la de hacer prevalecer en la contienda electoral una determinada posición de ideología de gobierno frente a otra a la cual se enfrentaba”.

Por Redacción Judicial

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