:format(jpeg)/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com/elespectador/KF4DGCRR5NG65K7GO5SRNWELK4.jpg)
La Corte Constitucional admitió para su estudio una demanda que podría cambiar el escenario laboral para las personas que hacen teletrabajo, población que ha crecido en los últimos meses debido a las medidas de aislamiento impuestas por la pandemia del COVID-19. Los demandantes, piden tumbar un artículo de la ley que reglamentó el teletrabajo en el país (Ley 1221 de 2008) que dice que las personas que hagan trabajo remoto “dada la naturaleza especial de sus labores” no tienen establecido un máximo de horas a trabajar y, por ende, no pueden reclamar que les paguen horas extras.
(Le puede interesar: Teletrabajo vs. trabajo en casa)
Hasta la fecha, asegura el documento, la Corte no se ha pronunciado sobre este tema, que para los demandantes constituye una forma de discriminación hacia las personas que hacen teletrabajo, pues no tendrían el mismo acceso a un trabajo digno que los demás trabajadores. Según la demanda, “la Corte Constitucional reconoce la jornada máxima (que en Colombia es de ocho horas) como un elemento crucial incluido dentro del concepto de trabajo digno que permite diferenciar los espacios y dimensiones del individuo, sin que su esfera privada se vea menoscabada por su trabajo”.
Es decir, que, “los límites a las jornadas de trabajos constituyen una garantía necesaria y causal para garantizar un trabajo digno en cualquier oficio o modalidad de trabajo, sin que se pueda dejar de manera indeterminada o sea inexistente la fijación de una jornada máxima”, según los demandantes Manuela Corredor, Juan Felipe Parra y Geison Alexander Galvis. Así las cosas, continúa el documento, “existe una discriminación al excluir a los teletrabajadores de las garantías laborales mínimas, referentes a la jornada de trabajo y horas extra, de las cuales gozan el resto de trabajadores, sin que esta medida discriminatoria tenga una razón constitucional que la legitime”.
Los demandantes reconocen que los teletrabajadores no están en condición de debilidad manifiesta frente a los trabajadores de oficina, por lo que el examen que deberá hacer la Corte de esa supuesta discriminación es más complejo. Sin embargo, explican, “el teletrabajador puede incurrir en casos en los que trabaje largos periodos de tiempo (pudiendo ser incluso mayores a los del trabajo ordinario), sin que se le reconozca que realizó trabajo suplementario, y mucho menos, su respectiva remuneración”.
(Vea: Empresas y trabajadores: ¿qué es y cómo implementar el teletrabajo?)
Por todo esto, el recurso pide tumbar de tajo el artículo sexto de la ley del teletrabajo, en cuanto, “no permite que los teletrabajadores reciban un salario proporcional al esfuerzo ejercido en aquellos casos en donde cumplan sus labores por fuera de la jornada ordinaria laboral, ya que desconoce la obligación del empleador de reconocer y pagar las respectivas sumas generadas por la labor del trabajador”. El caso ya está en el despacho del magistrado Alejandro Linares Cantillo, quien le dio tiempo a los demandantes para corregir algunos elementos y luego entrará a estudiarla de fondo.