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Que un padre o madre hable mal de su expareja a sus hijos es maltrato: Corte Suprema

El alto tribunal estudió el caso de un padre inconforme con un fallo judicial relacionado con la custodia de su hija. En su decisión, la Corte aprovechó para llamarles la atención a los padres que desdibujan la imagen positiva que sus hijos tienen frente al otro progenitor.

27 de marzo de 2021 - 12:11 a. m.
El alto tribunal llamó la atención de los padres de familia señalando que reforzar una impresión negativa de su expareja en sus hijos devela un total desinterés del padre agresor por el bienestar integral del menor afectado. / Foto: Archivo.
El alto tribunal llamó la atención de los padres de familia señalando que reforzar una impresión negativa de su expareja en sus hijos devela un total desinterés del padre agresor por el bienestar integral del menor afectado. / Foto: Archivo.
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La Corte Suprema de Justicia reconoció que en muchas ocasiones, como consecuencia de los conflictos personales que se presentan entre los padres separados, uno de estos o ambos hablan mal y desdibujan la buena imagen que sus hijos tienen frente al otro progenitor. Y aunque para muchos puede tratarse de una conducta impulsiva sin mayores consecuencias, el alto tribunal advirtió que este tipo de comportamientos constituyen maltrato psicológico contra los niños, niñas y adolescentes.

El alto tribunal llamó la atención de los padres de familia señalando que reforzar una impresión negativa de su expareja en sus hijos devela un total desinterés del padre agresor por el bienestar integral del menor afectado y también representa una forma específica de violencia de género porque, sin duda, existe una intención de perjudicar al padre o a la madre que es denigrado.

En casos en los que se pueda percibir esta situación, “los jueces de familia deben, forzosamente, tener en cuenta la opinión del menor involucrado, efectuando un examen detenido y razonado de sus manifestaciones, en conjunto con los demás medios probatorios recopilados, en particular, la valoración desde el área de psicología, y la declaración de los progenitores, con plena observancia de su debido proceso”, indicó la Corte.

El pronunciamiento lo hizo la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema que evaluó el reclamo de un padre inconforme con una sentencia judicial relacionada con la custodia de su hija. En este caso lo que pasó fue el un juzgado de Familia de Bucaramanga modificó la custodia de su hija y determinó que esta quedaría compartida entre él y la mamá. Sin embargo, el despacho precisó sería la madre la encargada del cuidado personal de la menor, lo cual no fue bien aceptado por el padre.

La Corte, en su análisis del caso, encontró que el juzgado de familia había incurrido en imprecisiones y en omisiones. En primer lugar, el alto tribunal señaló que era un error otorgar la custodia compartida a ambos padres y, al mismo tiempo, establecer el cuidado personal únicamente a la progenitora, porque la obligación de custodia de los niños conlleva implícitamente el deber de garantizar su cuidado personal.

Además, dejó claro que no es acertado lo que determinó la jueza sobre que solo quien tiene la custodia del menor puede tomar decisiones sobre su formación integral en lo que respecta, por ejemplo, a la elección del establecimiento educativo de la menor porque, según la Corte, “la responsabilidad parental es solidaria y se predica de ambos progenitores en igualdad de condiciones; de manera que las decisiones en torno a la crianza de la niña competen a ambos padres”.

El caso es que, aunque la Corte no amparó el derecho al debido proceso alegado por el padre, sí acogió la protección de los derechos de la menor. En ese sentido, le cuestionó a la jueza del caso que haya omitido la versión de la niña para conocer cuál era su perspectiva respecto a cada progenitor y por qué mostraba una actitud renuente frente a las reuniones virtuales con su padre. La alta corte indicó también que el deterioro de la relación entre el padre y la niña era agudizado por el hostigamiento de él hacia la menor.

El problema radicaba en que el padre involucraba a la niña en los conflictos sostenidos con la madre lo que, a juicio del alto tribunal, hacía comprensible el temor y aversión de la menor a los encuentros con su padre. Además, la Corte señaló que la juez debió contar con un dictamen médico legal sobre el estado psiquiátrico del padre quien tiene notables indicios de su personalidad machista y violenta, no solo por que fue condenado por violencia intrafamiliar, sino por los hechos de violencia cometidos contra la madre de la niña.

A esta situación se suma que el padre ha manifestado sufrir de depresión y haber experimentado ideaciones suicidas. Ante semejantes omisiones, la Corte determinó dejar sin efecto el fallo de custodia emitido por la jueza a la que ordenó que, teniendo en cuenta las fallas señaladas por el alto tribunal, emita una nueva sentencia “en aras de evitar riesgos prohibidos a la menor”.

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Mar(60274)27 de marzo de 2021 - 06:01 a. m.
Más maltrato es que los jueces manden para la casa y para la "jinca" a los delincuentes que porque no son un peligro para la sociedad y luego quieran meter a la cárcel a una persona que porque se defendió de los mismos delincuentes que ellos dejaron libre.
Riherna(21804)27 de marzo de 2021 - 12:34 a. m.
Hablar mal es maltrato, pero tener una expareja que cree que un niño es un trofeo y que puede ocultarlo a su antojo, eso si no es maltrato.
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