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Si usted asiste el suicidio de una persona, puede ser investigado por homicidio

En el caso de una enfermera que le pagó a un habitante por ayudarla en su suicidio, la Corte Suprema de Justicia concluyó que la asistencia en esa práctica puede llegar a ser considerada homicidio, dependiendo del grado de participación en la muerte.

10 de febrero de 2023 - 10:18 p. m.
Si usted asiste el suicidio de una persona, puede ser investigado por homicidio

La Corte Suprema de Justicia, además de ser la última instancia en peleas penales o laborales, suele sentar las reglas para resolver distintos problemas dentro de la justicia nacional. En este caso, la alta corte se pronunció sobre el delito de asistencia al suicidio, que tiene como máximo nueve años de prisión. A través del caso de una enfermera que le pagó a un habitante de calle por ayudarle en su suicidio, la Corte concluyó que dependiendo del grado de participación del asistente, puede considerarse que cometió homicidio y, por tanto, exponerse a penas que superan las tres décadas en la cárcel.

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La alta corte se preguntó por el verbo “ayuda” incluido en el delito de ayuda al suicidio. Teniendo en cuenta que la ayuda puede ir desde acciones mínimas, como comprar una soga para un suicida, hasta disparar un arma en contra de quien lo pide, la Corte Suprema precisó que puede investigarse homicidio si el asistente es quien ejecuta la acción final. Eso porque, a pesar de que el muerto haya solicitado ayuda para su decisión, quien estaba a su lado sigue inmerso en las leyes de la Constitución, entre ellas priorizar la vida de las miembros de la sociedad.

“En resumen, los actos ejecutivos de la muerte del suicida, efectuados por un tercero, no se encuentran comprendidos por el delito de ayuda al suicidio. Debido a la complejidad de determinar que la autonomía del suicida, no la del agente, condujo el proceso causal que terminó en la privación de la vida del primero, las obligaciones constitucionales de garantía y salvaguarda en cabeza del Estado implican considerar la causación de la muerte a manos de terceros dentro del delito de homicidio”, concluyó la Corte. Sin embargo, el caso concreto de la enfermera tuvo una resolución completamente distinta. A continuación los detalles de la decisión:

El caso

El habitante de calle Hernán Ramírez Carvajal es un hombre libre a partir de este 10 de febrero. La Corte Suprema de Justicia determinó que, en 2018, fue condenado injustamente por el delito de homicidio, luego de ayudar a la joven enfermera Yessica Aguirre con su plan de suicidio, el cual ejecutó en las residencias Nuevo Milenio de Manizales. La Corte encontró que, en realidad, Carvajal era responsable por el delito de ayuda al suicidio, el cual ya no se puede investigar porque prescribió en 2021.

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Todo empezó en 2017, cuando la enfermera Aguirre, de 20 años, planeó su suicidio ante problemas personales y familiares. El 26 de febrero de ese año, le pidió a Ramírez Carvajal, consumidor habitual de bazuco y habitante de calle, que le ayudara con su plan, a cambio de una suma de dinero. Aquel aceptó y tomaron un taxi con destino a las residencias Nuevo Milenio, en el centro de la ciudad. Aguirre pagó una habitación, sin embargo, lo siguiente que se sabe es que apareció con su cuello cortado y en la ducha. Ramírez Carvajal se fue del lugar con la chaqueta de la enfermera.

Aunque Aguirre dejó una carta en la que agradeció a “todos por los momentos compartidos”, y escribió que fue una decisión propia, que no dejaba ningún “culpable”, pronto Ramírez Carvajal fue capturado e imputado por el delito de homicidio. En menos de un año, el habitante de calle resultó condenado a 33 años de prisión, pues un juzgado local consideró que asesinó a la enfermera en aquel cuarto. El año pasado, un Tribunal confirmó la sentencia, lo cual significó perpetuar la cárcel en contra de Ramírez Carvajal.

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La defensa del habitante de calle, entonces, interpuso un recurso ante la Corte Suprema de Justicia, indicando que no se trataba de ningún homicidio. Que, en realidad, lo que se configuraba era el delito de inducción o ayuda al suicidio, que da un máximo de nueve años de cárcel. Y que la Fiscalía no pudo probar la supuesta intención homicida de un hombre que prácticamente fue contratado para causarle la muerte a la enfermera, quien, además, lo liberó de toda culpa en la carta.

La Corte Suprema puso en consideración dos hipótesis. La primera, de la Fiscalía, en la cual se sostenía que las heridas en el cuerpo de la enfermera fueron infligidas por Ramírez Carvajal, dado que las manos de Aguirre no tenían sangre. Además, porque las prendas de la enfermera quedaron limpias al momento de inspeccionar el cadáver. Asimismo, porque supuestamente el testimonio del habitante de calle no era claro y carecía de “detalles relevantes”.

Por otro lado, la defensa de Ramírez Carvajal aseguró que el médico forense que revisó el cuerpo concluyó que el tipo de herida podía ser tanto homicida como suicida. Y que, en una argumentación que no tuvo en cuenta el Tribunal, que en ciertas circunstancias el cuerpo no puede presentar “chorros de sangre” después del corte. Aún más cuando Aguirre permaneció bajo una ducha abierta durante barios minutos, al punto que cuando fue hallado por las autoridades estaba “bañado”.

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Al revisar ambas hipótesis, la Corte concluyó: “Existe una duda en relación con cuál de las dos conductas punibles fue la consumada por el sentenciado. Por lo tanto, al emitir condena por el delito de homicidio agravado, pese a que las pruebas también soportaban, con análoga solidez, la conclusión de que el comportamiento realizado fue el de ayuda al suicidio, además de los errores de hecho, el Tribunal desconoció la existencia de esta duda, duda que debió resolver a favor del acusado”.

Y aunque la Corte encontró que Ramírez Carvajal era responsable del delito de inducción o ayuda al suicidio, encontró que ese delito prescribió en 2021. Es decir, que hasta ese año tenía la Fiscalía para investigarlo y lograr su condena por esa específica conducta. Así las cosas, el habitante de calle fue liberado por la Corte Suprema. Como único testigo que de lo que sucedió, así dejó su relato de los hechos ante la Fiscalía: “Me cogió la mano y me la puso así con la misma mano de ella y se hizo así en este lado dos veces, yo le dije ‘no, yo no soy de esos’ y me dijo ‘usted es un bobo, usted es… una gallina’. Y se lo mandó”.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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