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Rappi perdió demanda contra la SIC y tendrá que pagar COP 1.755 millones de multa

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la demanda presentada por Rappi contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), con la que buscaba la devolución de una multa por $1.755 millones impuesta por vulnerar normas del Estatuto del Consumidor. Acá los detalles del pleito.

Redacción Judicial

23 de abril de 2026 - 05:48 p. m.
El Tribunal determinó que la sanción de la SIC se ajustó a la ley y no vulneró la libertad de empresa.
Foto: Óscar Pérez
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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó una demanda presentada por la empresa de domicilios Rappi S.A.S. contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en la que solicitaba la devolución de una multa por COP 1.755 millones. La sanción fue impuesta por la entidad tras determinar que la empresa violó varias normas del Estatuto del Consumidor.

La decisión del Tribunal concluyó que las sanciones expedidas por la SIC se ajustaron a la ley, por lo que negó el reintegro del dinero solicitado por la compañía. El punto central del proceso estuvo en definir si la empresa funciona como un portal de contacto o como una plataforma de comercio electrónico, lo que determina las obligaciones legales frente a los consumidores.

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La sanción de la SIC señala que Rappi no es un simple portal de contacto, sino una plataforma de comercio electrónico. Esto se debe a que la empresa interviene activamente en la fijación de precios, cobra comisiones por ventas y controla la logística de entrega. Por su parte, la empresa argumentó que su labor se limitaba a ser un portal de contacto, es decir, un medio tecnológico que solo conecta a proveedores y consumidores sin participar en el negocio jurídico.

El Tribunal, por su parte, señaló: “Si Rappi consideró erradamente que su negocio fungía como un portal de contacto, tal apreciación no puede conjurar su obligación de adecuarlo a los requisitos legales que prevé la ley para los comercios electrónicos”. Asimismo, determinó que la sanción de la SIC no vulneró la libertad de empresa, sino que, por el contrario, “destaca la necesidad de que las personas jurídicas respeten y cumplan con el marco normativo”.

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¿Por qué la SIC sancionó a Rappi?

El pasado 8 de abril, la SIC anunció la sanción en contra de la empresa de domicilios por más de COP 4.000 millones, luego de dos investigaciones por “múltiples vulneraciones a los derechos de los consumidores y el incumplimiento de las instrucciones dadas por la autoridad”. Entre las razones, que motivaron esta decisión está la entrega de productos en mal estado, incompletos, equivocados o fuera del tiempo informado.

Asimismo, la SIC señaló que se comprobó que, en algunos casos, no se entregaron los productos a los consumidores, “vulnerando su derecho a recibir los bienes por los que pagaron”. Entre otras razones, también detectó cobros relacionados con las membresías Rappi Prime y Rappi Pro sin que los clientes hubieran dado su autorización o tuvieran conocimiento previo.

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El ente también evidenció que Rappi desatendió algunas de las órdenes previamente dadas mediante la Resolución No. 27648 de 2024, “las cuales buscaban prevenir afectaciones a los derechos de las y los consumidores que acuden a esta plataforma”.

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