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Se debe mantener la asistencia militar: Procuraduría a la Corte Constitucional

Según el Ministerio Público, esa figura de asistencia militar, ya usada por el presidente Duque en el paro nacional, ayuda a la armónica cooperación entre instituciones.

24 de septiembre de 2021 - 05:26 p. m.
Militares en la Calle
Militares en la Calle
Foto: GUSTAVO TORRIJOS

La Procuraduría le pidió a la Corte Constitucional que mantuviera la figura de asistencia militar presente en el artículo 170 del Código de Policía. Según el Ministerio Público, la asistencia militar desarrolla un principio constitucional de colaboración entre instituciones que hacen parte de la fuerza pública. La petición de la entidad se da por una demanda interpuesta contra esta figura que, según los demandantes, iría en contra del derecho a la protesta.

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La figura de asistencia militar, usada por el presidente Iván Duque en el marco del paro nacional, dicta que “puede aplicarse cuando hechos de grave alteración de la seguridad y la convivencia lo exijan, o ante riesgo o peligro inminente, o para afrontar emergencia o calamidad pública, a través del cual el Presidente de la República, podrá disponer, de forma temporal y excepcional de la asistencia de la fuerza militar”.

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Asimismo, la Procuraduría dijo en su petición a la Corte que la asistencia militar tiene la función de asegurar la convivencia y la seguridad de los ciudadanos, para lo cual, los militares deben respetar los derechos y las libertades que establecen la Constitución, los tratados y los convenios internacionales suscritos por el Estado. En la argumentación de la petición, la entidad dijo que la figura de asistencia militar tiene su propio freno, ya que la fuerza pública no puede actuar indiscriminadamente, sino que tienen que seguir unos protocolos en su proceder y, adicionalmente, la misma norma establece su temporalidad y excepcionalidad.

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De la misma manera, la Procuraduría le dijo al alto tribunal que la asistencia militar es un considerable apoyo a la Policía ya que esto permitiría que “aumente su disponibilidad de efectivos para adelantar su fin primordial, que es el de mantenimiento de la convivencia como condición necesaria para el ejercicio de los derechos y libertades públicas”.

La demanda, interpuesta por la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), menciona que ese tipo de asistencia vulnera más de ocho artículos de la Constitución. La CCJ considera que la asistencia militar no puede adoptarse para que las fuerzas militares enfrenten a la población civil ni para contener o neutralizar las movilizaciones sociales. La demanda plantea tres puntos. En el primero de ellos señalan que la asistencia militar otorga facultades similares a las que ejerce el presidente a través de los estados de excepción, en los cuales, “en caso de grave perturbación del orden público (...) y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el estado de conmoción interior en toda la República o parte de ella”.

Esta figura, dice el mismo artículo, podrá ser utilizada por un término no mayor a noventa días, que podrá ser prorrogable por dos períodos más, es decir, que su duración máxima podrá ser de 270 días; sin embargo, para la segunda prórroga requiere del “concepto previo y favorable” del Senado de la República. Por lo anterior, consideran que el Congreso debió tramitar esta figura como una ley estatutaria, que es la que reglamenta dichos estados.

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El segundo punto planteado en la demanda es que la asistencia militar implica la restricción efectiva al derecho a la protesta, por la intervención de las fuerzas militares. Por lo que consideran que el Congreso de nuevo “se equivocó”, dado que toda restricción de derechos fundamentales debe tramitarse mediante leyes estatutarias. Por último, la demanda sostiene que la asistencia militar deforma la organización constitucional de la fuerza pública, pues da a las Fuerzas Militares funciones propias de la Policía, como la gestión de la protesta. A juicio de los demandantes, esto afecta los fines del Estado y el ejercicio de derechos.

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Lo que buscan los demandantes es que se declare la inconstitucionalidad del artículo 170 del Código de Policía, y en caso que esta petición no sea acogida, piden que se declare constitucionalidad condicionada, que consiste en que la Corte limite el derecho con el fin de no eliminarlo, en este caso, la asistencia militar. Esto, debido a que esta medida no puede adoptarse para que las fuerzas militares enfrenten a la población civil ni para contener o neutralizar las movilizaciones sociales y los derechos de reunión, manifestación y protesta, en los cuales debe priorizarse el diálogo y, en casos extremos, recurrir a la Policía si se trata de una vulneración o amenaza intensa.

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Josias(32032)25 de septiembre de 2021 - 01:47 p. m.
Que difícil es para este gobierno la palabra diálogo con las personas q marchan por cambio, en vez de sacar el poderío del pueblo contra el pueblo, señores periodistas uds forman parte del pueblo insentiven el diálogo y no la fuerza
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