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La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolvió el recurso de apelación interpuesto por la defensa del expresidente Álvaro Uribe Vélez, con el que buscaba echar abajo algunas de las pruebas avaladas por el Juzgado 44 Penal, durante las audiencias preparatorias, para ser debatidas en el juicio oral en contra del líder natural del Centro Democrático. En su lectura, el magistrado Manuel Antonio Merchán Gutiérrez negó la petición de la defensa y aseguró que será durante la etapa de juicio donde se discuta el material probatorio.
Durante la diligencia, el togado señaló que “es estéril la pretensión de la defensa de revisar las decisiones de la Corte Suprema”, pues busca anticiparse a la decisión del juez. Así mismo, Merchán Gutiérrez precisó que solicitar que las pruebas sean excluidas durante el proceso judicial solo podría ser válido si se vulneraron las garantías procesales, un evento que, según el Tribunal y el propio Juzgado 44, no ha sucedido. Para la defensa de Uribe Vélez, avalar pruebas, como interceptaciones telefónicas en su contra, sería, precisamente, vulnerar derechos del exmandatario.
La defensa del también exsenador había argumentado la apelación mediante una solicitud de exclusión probatoria respecto a 28 interceptaciones telefónicas en la que se escucharon las conversaciones de Uribe Vélez y quien fuera su abogado, Diego Cadena. Esas escuchas, argumenta la defensa, “se hicieron por error” desde la Corte Suprema de Justicia en 2018, pues el exmandatario no era el objetivo principal de las interceptaciones, sino el congresista Nilton Córdoba.
Según ha mencionado Jaime Granados Peña, abogado defensor del expresidente, el hecho de que esas pruebas se pongan sobre la mesa durante el juicio es una vulneración a los derechos del debido proceso y la defensa de Uribe Vélez. En sus argumentos, consignados en la apelación, las conversaciones grabadas al exmandatario son ilegales, pues se ordenaron sin una justificación válida desde la Corte Suprema. Para él, el avalar esas interceptaciones iría en contravía de la Constitución.
El jurista, además, ha señalado que esas interceptaciones vulneran los derechos del secreto profesional entre abogado y cliente, pues las escuchas se dieron entre las conversaciones del exmandatario y su defensor. Por esta razón, según dijo el abogado Granados durante las audiencias preparatorias, no podrían utilizarse esas conversaciones en contra del exjefe de Estado. Estos argumentos también fueron apoyados por el delegado de la Procuraduría, Bladimir Cuello.
Sin embargo, para el magistrado Merchán Gutiérrez, “el secreto profesional no es absoluto y no puede proteger actividades ilícitas”. Para el togado, el hecho de que supuestamente Uribe Vélez enviara a su apoderado a diferentes cárceles para obtener testimonios a su favor (y en contra del senador Iván Cepeda, víctima en el expediente), constituye efectivamente los delitos acusados (soborno, soborno en actuación penal y fraude procesal), por lo que las interceptaciones telefónicas son, además de válidas, necesarias para esclarecer los hechos.
Para la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, los argumentos esbozados por la defensa del exmandatario en cuanto a la apelación, que fueron respaldados por la Procuraduría, deberán ser debatidos en el juicio oral, el cual está agendado en el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao para el próximo jueves 6 de febrero. En esa etapa, añadió el magistrado Merchán Gutiérrez, se contrastarán las pruebas del ente investigador y la defensa del exjefe de Estado.
“El juicio oral será, entonces, el escenario para debatir las dos teorías, y la sentencia determinará si la teoría de la Fiscalía es correcta definiendo el rol de cada uno en relación con los hechos y con terceras personas o no”. Para la Sala del tribunal capitalino, las actuaciones de la Corte Suprema, respecto a las interceptaciones telefónicas, están debidamente sustentadas y soportan las decisiones judiciales que se han proferido en contra de Uribe Vélez y quien fuera su abogado, Diego Cadena, quien también enfrente un juicio penal por presunta manipulación de testigos.
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