Luego de meses de audiencias preparatorias, por fin se destrabó el proceso contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez por presunta manipulación de testigos. Esto luego de que el Tribunal Superior de Bogotá resolviera un recurso de apelación interpuesto por la defensa del exmandatario, con el que buscaba echar al piso algunas pruebas que fueron avaladas para ser debatidas durante el juicio. El equipo jurídico del líder natural del Centro Democrático buscaba que las interceptaciones a su línea telefónica, realizadas por la Corte Suprema de Justicia, fueran excluidas como evidencia, pero recibió un portazo a esa solicitud. Sin embargo, ganó terreno frente a los testigos que hablarán a su favor en el juicio que iniciará el jueves 6 de febrero.
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¿Qué fue lo que resolvió el Tribunal Superior de Bogotá?
En concreto, el Tribunal Superior de Bogotá, con ponencia del magistrado Manuel Antonio Merchán Gutiérrez, dejó claro cuáles son las pruebas que la Fiscalía, las víctimas y la defensa del expresidente podrán usar durante el juicio. Esa instancia judicial resolvió este asunto, pues los abogados de Uribe habían pedido sacar varias evidencias e incluir otras que, explicaron, les serviría para probar la inocencia de su defendido. Una de las más polémicas tiene que ver con las interceptaciones que la Corte Suprema de Justicia ordenó al teléfono del excongresista Nilton Córdoba, pero que, en realidad, terminó siendo a la línea de Uribe Vélez. Para el Tribunal, la Fiscalía sí puede usar esas pruebas.
La defensa del exmandatario catalogó esas interceptaciones, que fueron claves para que el alto tribunal dictara medida de aseguramiento en contra del expresidente en 2020, como ilegítimas. Sin embargo, el tribunal capitalino determinó que estas “fueron controladas en desarrollo de los principios de protección de los derechos fundamentales de la reserva legal y judicial”. Es decir que, aunque iban a grabar a otro investigado, el hecho de que fuera la Corte quien ordenó las escuchas las hace completamente legales y, además, necesarias para esclarecer los hechos. Esas grabaciones son conocidas por la frase polémica del exmandatario a quien fuera su abogado, Diego Cadena: “Proceda doctor Diego, usted sabe cómo hace las cosas”, refiriéndose a los presuntos ofrecimientos a presos.
Para la Fiscalía, esa es una de las evidencias determinantes para probar que el abogado Cadena, supuestamente bajo órdenes Uribe, manipuló testigos para que hablaran a su favor. Durante la diligencia, el magistrado Merchán también respondió otro de los argumentos de Jaime Granados, abogado del exjefe de Estado. Para el defensor, las interceptaciones no pueden, bajo ninguna circunstancia, utilizarse en el juicio, pues vulneraría el derecho de secreto profesional entre abogado y cliente. No obstante, para el Tribunal, “el secreto profesional no puede proteger actividades ilícitas”. Para el togado, el hecho de que supuestamente Uribe Vélez enviara a su apoderado a diferentes cárceles para obtener testimonios a su favor, constituye efectivamente los delitos acusados, por lo que las interceptaciones telefónicas sí son válidas para su discusión.
Otro de los elementos que resolvió el Tribunal de Bogotá tiene que ver con cuáles podrán ser los testigos que las partes pueden llamar durante el juicio. En este asunto, Uribe Vélez ganó, pues su defensa pidió incluir a los exministros de Agricultura e Interior, Andrés Felipe Arias Leiva y Fabio Valencia Cossio. Así mismo, la autoridad judicial revisó y aceptó que podrán intervenir el exfiscal Néstor Humberto Martínez Neira; el actual representante a la Cámara por el Centro Democrático, Hernán Cadavid Márquez; el senador de la misma colectividad, Honorio Henríquez Pinedo, el abogado Juan Felipe Amaya (quien integró el equipo de defensa de Santiago Uribe Vélez, hermano del exjefe de Estado), entre otros.
¿Cuáles son las pruebas de la Fiscalía para llamar a juicio a Uribe?
Son justamente las interceptaciones telefónicas en cuestión uno de los principales elementos que tiene en cuenta el ente investigador en contra del exmandatario. Al momento de formular su acusación contra el exjefe de Estado, la Fiscalía señaló que esos audios demostrarían las presiones de Uribe Vélez a Cadena Ramírez para que consiguiera testigos a su favor en otros procesos judiciales por paramilitarismo y, a su vez, enlodaran al senador Iván Cepeda. Otro elemento crucial para el ente investigador es el testimonio de Juan Guillermo Monsalve, testigo estrella del caso, quien ha señalado que Cadena lo visitó en prisión y le ofreció beneficios legales a cambio de modificar su declaración, que implicaba al expresidente en actividades ilícitas.
La Fiscalía, además, ha recopilado declaraciones de varios exparamilitares que afirman haber sido contactados por emisarios del expresidente Uribe o por el propio Cadena, con el propósito de que modificaran sus testimonios o proporcionaran información favorable al exmandatario. El ente investigador también cuenta con evidencias para probar que el acusado habría ofrecido beneficios legales, asesorías jurídicas gratuitas, dinero y otras prebendas a testigos, a cambio de que cambiaran sus declaraciones o testificaran en favor del expresidente Uribe Vélez. Estos documentos incluyen cartas, acuerdos y registros de visitas a centros penitenciarios que le servirán al ente investigador para probar la culpabilidad del investigado.
¿Cuál es la defensa del expresidente Álvaro Uribe?
El abogado Jaime Granados ha reiterado que al exmandatario se le vulneraron sus derechos a la defensa y al debido proceso. En pocas palabras, para el jurista, la Corte Suprema de Justicia, y ahora la Fiscalía, no han cumplido con su deber de realizar una investigación “limpia” en contra de Uribe. Entre otras cosas, porque tendría cómo probar que los investigadores violaron la cadena de custodia de algunas pruebas, como la información obtenida a través de dispositivos electrónicos introducidos en la cárcel La Picota, donde se encontraba recluido Juan Guillermo Monsalve. Para la defensa, además, hubo manipulación y eliminación de evidencia, lo que comprometería la validez del material probatorio que la Fiscalía usará durante el juicio.
El equipo jurídico de Uribe Vélez ha insistido también en que la investigación ha afectado los derechos fundamentales del exsenador y ha sido reiterativo en que el proceso judicial en su contra es producto de una persecución política. Entre sus argumentos, los abogados han mencionado que las decisiones judiciales buscan afectar su reputación y trayectoria mediante un montaje. Respecto al rol de Cadena dentro del expediente, la defensa precisa que él se desempeñó como “abogado investigador”, buscando verificar información relevante para el caso, y no con la intención de manipular o sobornar a testigos. El líder del Centro Democrático ha respaldado la labor de Cadena, afirmando que cumplió con su deber de manera adecuada.
¿Cuándo prescribe el caso y qué viene en el proceso?
Las preocupaciones latentes de las víctimas han girado en torno a que, por ley, la investigación tiene fecha de caducidad. Esto, en términos jurídicos, se llama prescripción de la acción penal. En el caso de Uribe Vélez, ya está fijado el día: 8 de octubre de este año. Ese cálculo lo han hecho varios expertos en derecho penal, sin embargo, como todo en este expediente, nada está escrito en piedra. Reinaldo Villalba, el abogado de Iván Cepeda (acreditado como víctima), ha dicho que esa estimación no es correcta, pues la prescripción tiene que contarse a partir de la fecha en que Uribe adquirió la calidad de imputado, es decir, el 6 de noviembre de 2020, y no la fecha en que rindió indagatoria ante la Corte Suprema, el 8 de octubre de 2019.
La discusión sobre esa fecha todavía está por verse. Por ahora, lo único claro es que el reloj corre acercándose a cualquiera que sea el día de la prescripción. Con un elemento adicional: entre la Fiscalía y la defensa de Uribe Vélez, hay más de 500 pruebas que serán estudiadas durante el juicio que arranca el próximo jueves 6 de febrero, a las 8:30 de la mañana, si todo sale como está previsto y ninguna de las partes presenta un recurso adicional. Así comienza el juicio del siglo, con el tiempo en contra para evitar la prescripción y para que sea un juez quien decida si absuelve o condena en primera instancia al primer presidente de Colombia en ser acusado.
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