Suerte sí decidirá elecciones regionales en caso de empate: Corte Constitucional

El alto tribunal rechazó la demanda al decreto que establece que, en caso de empate en las votaciones de alcalde o gobernador, el ganador se decidirá a través de un sorteo. El demandante calificó dicho mecanismo como antidemocrático.

Redacción Judicial
01 de noviembre de 2019 - 03:00 p. m.
La Corte Constitucional dejó en firme que es a través de un sorteo que se decidirá el ganador de elecciones regionales en caso de empate.  / Cristian Garavito-El Espectador
La Corte Constitucional dejó en firme que es a través de un sorteo que se decidirá el ganador de elecciones regionales en caso de empate. / Cristian Garavito-El Espectador

Los empates en elecciones regionales no son muy comunes. Sacar el mismo número de votos es poco probable en unos comicios en los que participan miles de personas. Sin embargo, desde antes de la Constitución de 1991, la ley colombiana establece que, en caso de empate, será a través de un sorteo que se elija el ganador de la contienda.

Para un ciudadano, esta norma, contenida en el Código Electoral de 1986, es anticonstitucional y antidemocrática, por lo que la demandó ante la Corte Constitucional. Entre los argumentos dados por el accionante es que dicho mecanismo -el azar-“desconoce los derechos de los ciudadanos a elegir directamente a los servidores que la constitución señala como de elección popular”. Además, para el demandante, es la votación popular el único mecanismo constitucional para dirimir los empates entre dos o más candidatos.

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Luego de un extenso análisis, que incluyó un estudio general del modelo democrático de la Constitución del 91 -enfocándose en el derecho a elegir y al ser elegido, y en el sistema electoral- y en una pesquisa en la que se evaluó la utilización histórica del sorteo para la toma de decisiones electorales, la Corte Constitucional dejó en firme la suerte como modo de desempate de elecciones regionales. Para el alto tribunal, no hay ninguna irregularidad en que se recurra al sorteo para desempatar elecciones, excepto en el caso bogotano, en el que quedó consagrado que a partir de las próximas elecciones habrá segunda vuelta, como en las votaciones presidenciales.

Para la corte Constitucional, el sorteo sería incompatible con la constitución si fuera la regla general para elegir servidores de elección popular. Sin embargo, en caso de empate, luego de un proceso de elección, no hay ninguna irregularidad en recurrir al azar para que se determine quién es el ganador de la justa electoral. “El sorteo no es una regla que afecte a ninguna de las variables del sistema electoral. En contrario, se trata de una regla administrativa -aplicable en la etapa de escrutinio-, para efectos de resolver los casos de empate”, declaró el alto tribunal.

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Según el alto tribunal, “el sorteo garantiza la igualdad tanto para los electores como para los candidatos”. Además, argumentó la Corte, aplicar un mecanismo de segunda vuelta, restringido para las elecciones presidenciales y de alcalde en Bogotá, no es garantía de que se pueda romper el empate, como sí lo hace un sorteo al azar. Bajo esta argumentación, la Sala Plena dejó en firme la norma que establece que es un sorteo el que define quién es el ganador en unas elecciones en caso de empate.

Entre los votantes de la ponencia, el único que presentó un salvamento de voto fue el magistrado Carlos Bernal Pulido, que consideró que dicha demanda ni siquiera debía ser estudiada ya que su argumentación sobre una posible inconstitucionalidad no era suficiente para que el alto tribunal entre estudiar de fondo el decreto anterior a la Constitución de 1991.

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La decisión de la Corte Constitucional cobra mayor valor luego de que en el preconteo de las elecciones del pasado 27 de octubre se reportara un empate entre dos candidatos a la alcaldía de Villanueva, Casanare. Oswal Fontecha Pachón, por el Centro democrático, y Óscar Franco Mejía, de la Coalición Fortaleciendo Villanueva, obtuvieron una votación de 5.713 votos (33,84%) cada uno. De mantenerse este resultado tras el conteo oficial de la Registraduría, el desempate tendrá que hacerse a través del sorteo que dejó en firme el alto tribunal.

Para dicho desempate, el nombre de los dos candidatos será escrito en papeletas distintas e introducidos en una urna. Un miembro de la comisión escrutadora será el encargado de escoger una de las papeletas y “el nombre que esta contuviere será el del candidato o lista a cuyo favor se declara la elección”, tal como reza el artículo 183 del decreto 2241 de 1986.

Por Redacción Judicial

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