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                                                                                                                              Suministro de agua potable es deber de cada municipio: Corte Constitucional

                                                                                                                              La corporación argumentó que los municipios deben buscar alternativas para que la comunidad tenga acceso al agua, incluso en viviendas que se encuentran alejadas de las redes del acueducto.

                                                                                                                              Redacción Judicial

                                                                                                                              La Corte Constitucional explicó que aun cuando no existan redes del acueducto también existe la posibilidad de prestar el servicio a través de acueductos comunitarios. / AFP

                                                                                                                              La Corte Constitucional dice que todos los colombianos, incluso los que residen en zonas de difícil acceso a los sistemas de acueducto, tienen derecho al agua potable. A cada municipio del país, según la corporación, le corresponde garantizar la prestación de los servicios públicos (entre ellos, el de suministro de agua potable), bien sea directamente o a través de particulares o comunidades organizadas. (Le podría interesar: ¿De dónde sale el agua de Bogotá?)

                                                                                                                              En criterio del alto tribunal, cada municipio debe fijar unos parámetros de acceso al agua cuando encuentre razones técnicas, operativas o socioeconómicas que impidan la prestación del servicio mediante sistemas de acueducto. “Deberán asegurar el aprovisionamiento de agua potable y saneamiento básico mediante la formulación de los denominados proyectos de soluciones alternativas”, detalló la Corte.

                                                                                                                              Igualmente, la Corte Constitucional explicó que, aun cuando no existan redes del acueducto, también existe la posibilidad de prestar el servicio a través de acueductos comunitarios para abastecer de líquido a la población. “Los acueductos comunitarios son organizaciones para proveer a la comunidad local de la necesidad básica del agua, en muchos casos, ante la ausencia de dispositivos estatales adecuados para asegurar la prestación del servicio o ante la indiferencia de actores privados para desplegar su actividad económica en la zona”, precisó la corporación.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Leila Rosa Rojas explicó que esa derivación era el único medio de acceso al agua y que ha tenido que acudir a tanques, aguas lluvias y hasta la ayuda de vecinos para obtener el líquido. La ciudadana le contó la situación al personero del municipio y este, a su vez, presentó la queja a Aguas del Tequendama S.A. En respuesta, la empresa dijo que la suspensión del servició obedeció a que la red no atravesaba su predio, por lo que no era posible otorgarle un punto para el suministro del agua.

                                                                                                                              En primera instancia, el juzgado promiscuo de familia del circuito de La Mesa negó la tutela. Sin embargo, la Corte Constitucional falló a favor de Leila Rosa Rojas y pidió adoptar medidas a corto, mediano y largo plazo para brindar una solución al problema de acceso al agua potable. Así, al alto tribunal ordenó a la alcaldía a garantizar el suministro del agua potable por el medio que considere más idóneo.

                                                                                                                              “Es claro que al Estado le corresponde el deber de garantizar la provisión del servicio de agua, en principio, a través del municipio, quien debe asegurarse de la prestación efectiva del servicio de acueducto, y cuando no hubiere la infraestructura necesaria para ello, ofrecer soluciones alternativas de mediano y largo plazo que garanticen el acceso al recurso hídrico para consumo humano”, explicó la Corte Constitucional. (Lea también: Científicos desarrollan Arena-f, una semilla para llevar agua a cientos de millones de personas)

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              La Corte Constitucional dice que todos los colombianos, incluso los que residen en zonas de difícil acceso a los sistemas de acueducto, tienen derecho al agua potable. A cada municipio del país, según la corporación, le corresponde garantizar la prestación de los servicios públicos (entre ellos, el de suministro de agua potable), bien sea directamente o a través de particulares o comunidades organizadas. (Le podría interesar: ¿De dónde sale el agua de Bogotá?)

                                                                                                                              En criterio del alto tribunal, cada municipio debe fijar unos parámetros de acceso al agua cuando encuentre razones técnicas, operativas o socioeconómicas que impidan la prestación del servicio mediante sistemas de acueducto. “Deberán asegurar el aprovisionamiento de agua potable y saneamiento básico mediante la formulación de los denominados proyectos de soluciones alternativas”, detalló la Corte.

                                                                                                                              Igualmente, la Corte Constitucional explicó que, aun cuando no existan redes del acueducto, también existe la posibilidad de prestar el servicio a través de acueductos comunitarios para abastecer de líquido a la población. “Los acueductos comunitarios son organizaciones para proveer a la comunidad local de la necesidad básica del agua, en muchos casos, ante la ausencia de dispositivos estatales adecuados para asegurar la prestación del servicio o ante la indiferencia de actores privados para desplegar su actividad económica en la zona”, precisó la corporación.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Leila Rosa Rojas explicó que esa derivación era el único medio de acceso al agua y que ha tenido que acudir a tanques, aguas lluvias y hasta la ayuda de vecinos para obtener el líquido. La ciudadana le contó la situación al personero del municipio y este, a su vez, presentó la queja a Aguas del Tequendama S.A. En respuesta, la empresa dijo que la suspensión del servició obedeció a que la red no atravesaba su predio, por lo que no era posible otorgarle un punto para el suministro del agua.

                                                                                                                              En primera instancia, el juzgado promiscuo de familia del circuito de La Mesa negó la tutela. Sin embargo, la Corte Constitucional falló a favor de Leila Rosa Rojas y pidió adoptar medidas a corto, mediano y largo plazo para brindar una solución al problema de acceso al agua potable. Así, al alto tribunal ordenó a la alcaldía a garantizar el suministro del agua potable por el medio que considere más idóneo.

                                                                                                                              “Es claro que al Estado le corresponde el deber de garantizar la provisión del servicio de agua, en principio, a través del municipio, quien debe asegurarse de la prestación efectiva del servicio de acueducto, y cuando no hubiere la infraestructura necesaria para ello, ofrecer soluciones alternativas de mediano y largo plazo que garanticen el acceso al recurso hídrico para consumo humano”, explicó la Corte Constitucional. (Lea también: Científicos desarrollan Arena-f, una semilla para llevar agua a cientos de millones de personas)

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Ver todas las noticias
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